Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Javier Torres
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 5 de Octubre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002316

Visto el escrito presentado por el Abogado A.N., actuando en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual solicita la Desestimación de la causa signada con el N°. Dist.164.534 y Exp.G-777.452 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto los hechos denunciados en fecha 11-08-04, por la ciudadana MORELLA DE LOS Á.M.D.L., venezolana mayor de edad, residenciada en la Urb. Las Villas del Centro, calle Los Cedros N°.04-09A Municipio San J.d.E.C. y titular de la cédula de identidad N°.V-5.279.251, por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en contra del ciudadano A.N. y DILSON GARCÍA, son con relación a que la denunciante señaló que el dia 07-08-2.004, estaba celebrando en su casa el cumpleaños y graduación de bachiller de su hija de 16 años de edad y aproximadamente a la 1:00a.m., llegó a la casa uno de los compañeros de promoción muy asustado porque había sido amenazada con una pistola para tratar de quitarle una cadena por el ciudadano A.N., cuñado del ciudadano DILSON GARCÍA. Posteriormente, se presentó en su residencia el Ciudadano A.N., en completo estado de ebriedad, agresivo, vociferando insolencias, queriendo escalar el muro y tumbando la puerta de su casa y portando un arma de fuego, solicitaba que le entregaran al negro, o sea al adolescente que no se dejó quitar la cadena. Una vez que lograron que el sujeto se retirara del lugar, éste se fue al bar y comenzó a insultar a su esposo que es Coronel de la Aviación en situación de retiro.

Fundamentando tal solicitud Fiscal, por cuanto el delito de Violencia Privada cometido en perjuicio de la denunciante y su cónyuge, cuando la víctima es un adulto, es a instancia de parte agraviada y sólo con relación al delito de Violencia Privada, tipificado y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el cual es un delito de acción privada y es la parte interesada la que tiene la disponibilidad del ejercicio de la acción legal de manera exclusiva y excluyente, por tanto no puede considerarse que ponga en peligro la esfera jurídica tutelada por el Estado. Siendo que con relación a los delitos de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA y VIOLENCIA PRIVADA en agravio de los adolescentes, continuará conociendo la fiscalía especializada.

En consecuencia este Tribunal para decidir aplicará lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho denunciado a pesar de que reviste carácter penal es un Delito Especial de acción privada y la Fiscal fundamentó tal solicitud en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION de la denuncia de la presente causa, por cuanto los hechos denunciados proceden sólo a instancia de parte agraviada. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 4° del Ministerio Público.

El Juez de Control N°.10

La Secretaria

Abg. Luis Javier Torres Avile

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