Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000886

DEMANDANTE: DILSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.058.288.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.M., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.535.-

DEMANDADO: PROSEGUROS, S.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: B.T. Y A.G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.079 y 36.457, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy, 05 de diciembre de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano DILSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.058.288, contra la empresa PROSEGUROS, S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano, DILSON URDANETA, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 80.535, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PROSEGUROS, S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.44.079; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Ambas partes reconociéndose recíprocamente la facultad de representación para convenir, transigir y celebrar cualesquiera actos de composición procesal y el carácter con el cual actúan en la presente causa, proceden a celebrar válidamente ante el Ciudadano Juez Laboral competente, la presente transacción judicial, contenida en los términos que se detallan a continuación.-

En esta Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes una vez analizada la situación del DESPIDO del Sr. DILSON URDANETA y siendo que la empresa PROSEGUROS S.A., a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 112, señala que éste ex trabajador no está sujeto al presente procedimiento de estabilidad laboral según el cual solicitó su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud que el mismo por las actividades, asignaciones, facultades y representación que hacía de la compañía ante terceros y ante los trabajadores de la misma, lo califican como un trabajador de Dirección, lo que lleva a concluir que según las reiteradas jurisprudencias de nuestro M.T., indican que los trabajadores de Dirección no están amparados de inamovilidad y tampoco les es procedente el pago de la indemnización prevista en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, la abogado B.C.T. Q, actuando en nombre y representación de PROSEGUROS S.A., señala estar dispuesta al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de Ley que efectivamente le corresponden y que nunca ha estado en contradicción de proceder a su pago ya que ha reconocido desde siempre que le pertenecen al ex trabajador, pero que éste no había procedido a retirarlas.-

Acto seguido hace la Ciudadana Juez amplia exposición de las implicaciones y consecuencias judiciales así como pecuniarias de los cálculos presentados por la demandada presentándolos a el demandante y su apoderada judicial, quienes lo revisan detalladamente.- Luego de tal análisis exhaustivo y de las observaciones a los hechos, actividades realizadas, obligaciones, responsabilidades, diligencias etc, entre el Sr. DILSON URDANETA y su apoderada, éste de manera espontánea y sin constreñimiento alguno declara ante la ciudadana Juez que RECONOCE QUE SI DESEMPEÑO EN PROSEGUROS S.A., FUNCIONES DE UN TRABAJADOR DE DIRECCION, y que desconociendo realmente la materia laboral desconocía asimismo que no estaba sujeto a la inamovilidad por lo que reconoce la improcedencia del presente procedimiento de reenganche, pago de salarios caídos y calificación de despido, ya que lo abarca el Artículo 112 de la LOT como bien lo citó, la representante de la empresa.- Vistas ambas declaraciones, el Sr. DILSON URDANETA asistido profesionalmente declara que DESISTE del presente procedimiento de Calificación, reenganche y pago de salarios caídos, mientras que la representante de la empresa acepta tal desistimiento. En consecuencia ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a la conclusión que no es el interés de ninguna de ellas el entablar un juicio que pudiera afectar la relación que existió entre las mismas, es por esto que los que aquí suscriben ampliamente identificados en el texto de esta Acta de Audiencia Preliminar, CONVENIMOS en el día de hoy 05 de Diciembre de 2008, en celebrar una Transacción Judicial, la cual queda plasmada en el Acta de Audiencia celebrada en este Despacho, redactada de la siguiente forma: visto el desistimiento planteado por el Sr. DILSON URDANETA, y quedando en consecuencia determinada la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, y en virtud que los cálculos presentados por PROSEGUROS S.A., son de la conformidad del demandante y su representación legal, acepta pagar como suma única y exclusiva de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le eran adeudados, mas una bonificación especial señalada como Bono Compensable, al ciudadano Sr. DILSON URDANETA la cantidad total de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CTS (BsF. 85.000,oo), que es la cantidad con la cual se paga en su totalidad la suma que fuere transada entre las partes y que comprende los siguientes conceptos y cantidades:

ASIGNACIONES

Conceptos MONTO BS:

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD ART. 108 35,715.28

COMPLEMENTO DIFERENCIAL ANTIGÜEDAD ART. 108 0.00

DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD ART. 108 861.11

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES ART. 108 8,749.08

VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2007/2008 2,833.33

BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO 2007/2008 2,500.00

VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 2008/09 1,250.00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 08/09 1,041.67

UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 6,250.00

PREAVISO ART. 104 5,000.00

DIAS LABORADOS 166.67

REINTEGRO DE HCM 120.00

BONO COMPENSABLE SEGÚN RECIBO ANEXO* 20,544.11

85,031.25

DEDUCCIONES

H.C.M 0.00

INCE 0,5% 31.25

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 0.00

UTILIDADES CANCELADAS DE MAS 0.00

PRESTAMO 0.00

DIAS CANCELADOS POR NOMINA

31.25

NETO A PAGAR 85,000.00

En este mismo acto el Sr. DILSON URDANETA, declara que recibe en este mismo cheque del BANCO NACIONAL DE CREDITO, CUENTA No. 01910098792198014311, de la empresa PROSEGUROS, S.A, CHEQUE No. 60602785, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2008, a su mas entera y cabal satisfacción y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada PROSEGUROS S.A., por los conceptos mencionados en esta diligencia ni por totalidad, diferencia y/o complemento de: prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ya que no le corresponden por haber sido un trabajador de dirección dentro de la empresa, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos ya que no le corresponden por no haber estado sujeto al presente procedimiento de estabilidad por ser un trabajador de dirección, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, asistencia, puntualidad, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en la relación de trabajo y/o en cualesquiera acuerdos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales o por cualquier otro motivo; retroactivos de salarios que estuvieren pendientes, gastos de representación, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a PROSEGUROS S.A.; indemnizaciones por despido por no corresponderle por haber desempeñado cargo de dirección; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el plan de beneficios establecido por la demandada, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualquier pago que por daño moral o por enfermedad profesional hubiese podido ser exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, los Decretos con Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Sr. DILSON URDANETA, a la demandada y con la terminación de la relación de trabajo.

El Sr. DILSON URDANETA, expresamente conviene y reconoce que al haber hoy recibido la suma transaccional acordada en su totalidad, la cual ha recibido a su más cabal y entera satisfacción en unión a su apoderada judicial, nada más se le adeuda por absolutamente ningún otro concepto.- Se consigna copia simple del referido Cheque, que es entregado al Sr. DILSON URDANETA., quien lo recibe conforme.-

Visto el contenido de la presente ACTA en la cual se han expuesto pormenorizadamente los términos del acuerdo al cual se llegó entre el demandante Sr. DILSON URDANETA y la demandada, PROSEGUROS S.A., en virtud del desistimiento señalado por el actor, siendo que a la vez se han pagado todos los conceptos prestacionales adeudados en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes, no quedando a deberse nada entre las partes, es por lo que se dan por satisfechas y concluidas definitivamente las pretensiones del actor y en consecuencia ambas partes SOLICITAN RESPETUOSAMENTE A ESTA HONORABLE JUZGADORA, se imparta la debida HOMOLOGACION al desistimiento habido, y al acuerdo de pago y pago que aquí hoy se ha suscrito por ambas partes, en consecuencia sírvase dar por terminada la presente causa y proceda a ordenar el archivo del expediente.-

Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 24,25,26), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.- .

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderada Judicial,

W.U.A.. M.M.

C.I: V-5.058.288 I.P.S.A N°80.535

Apoderados Judiciales de la Demandada,

PROSEGUROS, S.A

Abg. B.T.

I.P.S.A N°44.079

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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