Decisión nº 557 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 27 de Marzo de 2015.

Años: 204° Y 156°

EXP N°: 938/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: D.E.P.G. y N.C.A.M., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero se le entregara en efectivo a la madre de la niña por medio de recibos de facturas, que ella firmara y el padre consignara por ante este Tribunal para ser agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del día 30-04-2015, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath T.C.M..-

El Secretario Suplente,

Abg. L.E.B.R.-

Exp. Nº 938/2015

Dorymar.-

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