Decisión nº 02 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DIMARY COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.725 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado C.A.J.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 12.713, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el 2013.1529, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.5302 Libro Folio Real del año 2013 de fecha 30-08-2013. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitantes, ciudadana: DIMARY COROMOTO VASQUEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de

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