Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000935

DEMANDANTES: R.M.E.M., P.J.L.R., J.E.C.H., R.R. VILLALBA BELMONTE, DIMARY J.S.C., L.J.R.H. y P.M.M.

DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ), MECAVENCA, MECOR, C.A., Y JANTESA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto los escritos de solicitudes de homologación de transacción laboral de fecha 19 de septiembre de 2008, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio M.E.G., titular de la cédula de identidad N° 6.445.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.922, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA, sociedad Mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de julio de 2006, anotada bajo el N° 2, Tomo 61-A, cuya representación consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 97, Tomo 27 y documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por ante esas Notarías, y por la empresa PETROCEDEÑO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 255-A Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29531871-5, empresa cuya gestión se encuentra bajo el control del estado venezolano conforme a decreto N° 5.200 publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.632, de fecha 26 de Febrero de 2007, representada por los abogados en ejercicio REYNAL J.P.D., I.M. y GRIDELAINE LIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.465.164, 12.681.690 y 15.846.335, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.653, 81.508 y 120.556, respectivamente, cuya representación consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra parte los ciudadanos DIMARY J.S.C. y J.E.C.H., titulares de las cédulas de identidad N° 15.677.526 y 11.283.447, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio G.G.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. 10.543.456, inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.385, contentivo de transacción laboral; tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, y libres de constreñimiento alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial solo en lo que respecta a los trabajadores que suscribieron las presentes transacciones, en cuanto a los trabajadores restantes la causa continúa su curso legal correspondiente. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho en relación a los actos subsiguientes del proceso, en lo que respecta a los trabajadores que no suscribieron y celebraron la presente transacción, con las consecuencias jurídicas y las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de las partes de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Yissein López

La Secretaria,

Abg. L.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 9:13 a.m., Conste.-

La Secretaria.

Abg. L.R.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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