Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.Á.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 10 de Junio de 2014.

203º y 155º

EXPEDIENTE N: 015-14.-

PARTES: D.E.C.M. Y R.A.D.S.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.971.521 y V- 13.908.512, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YEXIKA A.G.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.649.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 30 de Abril de 2.014, los ciudadanos D.E.C.M. Y R.A.D.S.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.971.521 y V- 13.908.512, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio YEXIKA A.G.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.649, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Junio de 1986, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, siendo lo correcto en fecha 17 de Junio de 1986 según se evidencia en acta de matrimonio N°226, Tomo 02, Año 1986 de los libros llevados en el registro antes mencionado, asimismo manifestaron que desde el día 24 de Septiembre de 1997, se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 12 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 19 de Mayo de 2014.-

En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual indico existe omisión sobre el ultimo domicilio conyugal, por lo cual solicito se inste a las partes a los fines de indicar su último domicilio conyugal. Asimismo este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2014, dicto auto mediante el cual subsana la omisión indicada.-

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos D.E.C.M. Y R.A.D.S.D.C. reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos D.E.C.M. Y R.A.D.S.D.C. antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 226, Tomo 02, de fecha 17 de Junio de 1986, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a el bien mencionado en el escrito de demanda de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que el mismo deberá liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de los bienes que hayan sido adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. B.A.M.. (FDO Y SELLO)

LA SECRETARIA,

ABG. J.G..(FDO)

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA (FDO)

Exp. 015-14

BAM/jbgm/yapm.-

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