Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000120

ASUNTO : YJ01-P-2001-000120

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Juez Tercera de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: N.R.A.. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: D.E.A.S., D.J.F., J.R.G. y A.J.M.P..

DEFENSOR: Público Segundo Penal y Público Tercero Penal

VICTIMA: LEON J.L..

DELITO: Hurto y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. E.R.Q., en su condición de Defensor Público Segundo Penal, de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 3CO-011-2001, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, en la que solicita y expone:

… En mi condición de defensor del ciudadano A.J.M.P.,…. Al cual aparece como imputado… la cual cursa por ante el tribunal a su digno cargo, por la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en su artículo 472 y cuya pena máxima previo varios extremos o requisitos que sean agravantes para la misma podría establecer un máximo de cinco (5) años. Pero, luego de revisar dicha causa, observo que la misma encuadra…. Es decir que mi defendido se le puede acordar el sobreseimiento de la Causa, por cuanto la misma ha sido extinguida por Prescripción, a tal efecto solicito que una vez que usted ciudadano Juez Tercero de Control, revise la presente causa, decrete el Sobreseimiento de la misma con los respectivos pronunciamientos de Ley…..

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el diez (10) de Septiembre de 1994, en virtud de comunicación formulada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En tal sentido el mencionado Cuerpo Policial emitió oficio correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 05, Acta Policial, en la cual se deja constancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursa al folio 06, Auto en el cual se acuerda las Detención Preventiva del ciudadano D.J.F.. Cursa al folio 07, Boleta de detención preventiva. Cursa al folio 08, Planilla de Remisión de una bicicleta. Cursa al folio 11, Acta Policial, suscrita por el funcionario R.P.Y.. Cursa al folio 13, Acta de Declaración del ciudadano LEON ROJAS J.L.. Cursa al folio 15, Solicitud de entradas del ciudadano FARRERA J.D.. Cursa al folio 17, solicitud de Experticia (avalúo real a una bicicleta). Cursa al folio 18, resultado de registros policiales del ciudadano FARRERA D.J.. Cursa al folio 20, resultado de Experticia que sele realizara a una bicicleta. Cursa al folio 21, acta de comparecencia del ciudadano J.L.L.R., quien expuso: “Comparezco ante este Despacho a fin de que me sea entregado el siguiente objeto: una bicicleta….”. Cursa al folio 24, boleta de traslado del ciudadano FARRERA D.J.. Cursa al folio 26, Acta de declaración del ciudadano FARRERA D.J.. Cursa al folio 30, oficio signado con el Nº 9700-251-4212, emitido por el Jefe encargado, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

Cursa al folio 33, auto de remisión de actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial. Cursa al folio 35, oficio Nº 2.824, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público. Cursa al folio 36, oficio Nº 2.825, dirigido al Procurador Primero del estado D.A.. Cursa al folio 37, oficio Nº 2.826, dirigido al P.d.M.T.. Cursa al folio 38, oficio Nº 2.827, dirigido al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del estado D.A.. Cursa al folio 39, declaración inquisitiva del ciudadano D.J.F.. Cursa de los folios 40 al 44, auto de detención Judicial en contra del ciudadano D.J.F.. Cursa al folio 45, Boleta de encarcelación Nº 160, del ciudadano D.J.F..

Cursa al folio 47, oficio signado con el Nº 2.912, dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, remitiendo anexo a la misma solicitud de antecedentes penales.

Cursa al folio 52, Acta de imposición de Auto de Detención. Cursa al folio 53, declaración indagatoria del ciudadano D.J.F.. Cursa al folio 54, emitido por el Director de Prisiones, remitiendo información sobre solicitud de antecedentes penales. Cursa a los folios desde el 56 hasta el 57, auto acordando el Beneficio de L.P.B.F. al procesado D.J.F..

Cursa al folio 58, Acta de compromiso de fiadores. Cursa al folio 61, Boleta de Excarcelación. Cursa al folio 64, declaración testifical del ciudadano LEON ROJAS J.L.. Cursa al folio 69, auto en cual se acuerda revocar el Beneficio de L.p.B.F.. Cursa al folio 71, Boleta de encarcelación. Cursa al folio 75, auto en el cual se acuerda la acumulación de causas. Cursa a los folios 76 y 77, Denuncia común, que formulara el ciudadano S.R.H.S., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Cursa al folio 81, oficio signado con el Nº 9700-251-2664, dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. informando inicio de averiguación sumaria; haciendo igual participación al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Cursa al folio 83, auto acordando Inspección Ocular al lugar donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio 84, Inspección Ocular suscrita por los funcionarios P.P.L. y ALBENIES MONTERO. Cursa al folio 85, Acta Policial suscrita por los funcionarios ALBENIES MONTERO y W.N., en la cual dejan constancia de la práctica de la Inspección Ocular. Cursa al folio 86, Acta Policial, suscrita por el funcionario V.G.C.P., dejando constancia de la comparecencia del ciudadano S.H.S., formulando denuncia. Cursa al folio 87, auto acordando entrega de una embarcación fluvial. Cursa al folio 89, Acta Policial, suscrita por el funcionario V.G.C.P.. Cursa al folio 91, Acta Policial, suscrita por el funcionario P.P.L.. Cursa al folio 92, Acta Policial, suscrita por el funcionario P.P.L., en la cual deja constancia de la entrevista que sostuviera con el ciudadano D.E.A.S.. Cursa al folio 93, Planilla de Remisión de 2 neumáticos. Cursa al folio 94, Acta Policial, suscrita por el funcionario P.P.L., en la cual deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano J.R.G.. Cursa a los folios 96 y 97 boletas de detención preventiva de los ciudadanos D.E.A.S. y J.R.G.. Cursa al folio 99, oficio signado con el Nº 9700-251-3009, emitido por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público. Cursa al folio 100, auto acordando hacer cesar la detención preventiva del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 102, Acta Policial, suscrita por el funcionario P.P.H.. Cursa al folio 107, declaración del ciudadano AGREDA S.D.E.. Cursa al folio 108, Acta de declaración del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 109, Acta Policial, suscrita por el funcionario Guevara Julio, en la que deja constancia que recibiera una llamada telefónica. Cursa al folio 110, Acta Policial, suscrita por el funcionario Guevara Julio, en al cual deja constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano C.A.M.. Cursa al folio 111, auto acordando mantener detenido al ciudadano C.A.M. (menor de edad). Cursa al folio 116, Acta de declaración del menor C.A.M.. Cursa al folio 119, acta de comparecencia de la ciudadana MONTILLO DORGINA DEL CARMEN, a quien se le hizo entrega del menor C.A.M.. Cursa al folio 122, Acta Policial, suscrita por el funcionario G.C.P., en la cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, quien llevó consigo al ciudadano A.J.M.P.. Cursa al folio 124, Boleta de Detención Preventiva del ciudadano A.J.M.P.. Cursa al folio 127, Acta Policial suscrita por el funcionario G.C.P., donde se deja constancia a través de la entrevista con el ciudadano A.J.M., del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursa al folio 129, Acta de declaración del ciudadano A.J.M.P.. Cursa al folio 150, Acta Policial, suscrita por el funcionario G.C., en la cual deja constancia de la entrevista sostenida con los ciudadanos AGREDA S.D. Y el menor J.A.C.. Cursa al folio 132, boleta de detención preventiva, al ciudadano AGREDA S.D.E.. Cursa al folio 134, boleta de detención preventiva del ciudadano FARRERA VELAZQUEZ Y.A. (menor de edad). Cursa al folio 137, Acta Policial suscrita por el funcionario G.C.P.. Cursa al folio 139, boleta de detención preventiva del ciudadano G.J.R.. Cursa al folio 142, Acta Policial suscrita por el funcionario G.C.P., en la cual deja constancia que se entrevistó en la sala de espera con el ciudadano (menor) J.A.C.V.. Cursa al folio 144, Inspección Ocular realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio 145, planilla de remisión de un tráiler de metal. Cursa al folio 146, Acta Policial suscrita por el funcionario G.C.P.. Cursa al folio 149, solicitud de Experticia de 2 cauchos, con sus respectivos rines y un tráiler de metal. Cursa al folio 151, solicitud de experticia a una lancha de fibra. Cursa al folio 153, Acta Policial, suscrita por el funcionario G.C.P., dejando constancia de la entrevista sostenida con el ciudadano D.J.F.. Cursa al folio 158, acta de ampliación de declaración del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 159, Acta de ampliación de declaración del ciudadano D.E.A.S.. Cursa al folio 160, Acta de declaración del ciudadano J.A.V.F.. Cursa al folio 163, oficio signado con el Nº 9700-251-3581, emitido por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Penal, solicitando una rueda de reconocimiento de personas. Cursa al folio 164, oficio signado con el Nº 970-251-3580, emitido por el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitando colaboración para realizar una rueda de reconocimiento de personas. Cursa al folio 165, Acta Policial suscrita por el funcionario G.C.P.. Cursa al folio 166, Acta Policial suscrita por el funcionario G.C.P.. Cursa al folio 168, resultado de Experticia realizada a 2 cauchos y un tráiler. Cursa al folio 169, resultado de Experticia realizada a una lancha de fibra. Cursa al folio 170, resultado de e experticia realizada a un motor fuera de borda. Cursa al folio 171, Acta levantada con ocasión a rueda de reconocimiento.Cursa al folio 172, Acta levantada con ocasión a rueda de reconocimiento. Cursa al folio 173, boleta de detención preventiva del ciudadano A.J.M.P.. Cursa al folio 174, boleta de detención preventiva del ciudadano G.J.R.. Cursa al folio 175, boleta de detención preventiva del ciudadano AGREDA S.D.E.. Cursa al folio 176, boleta de detención preventiva del ciudadano FERRERA D.J.. Cursa al folio 177, boleta de detención preventiva del ciudadano FARRERA VELASQUEZ Y.A.. Cursa al folio 179, solicitud de experticia a un vehículo. Cursa al folio 180, auto acordando solicitar los posibles registros policiales de los ciudadanos MARCANO PALACIOS ALBERTO, G.J.R., AGREDA S.D.E. y FARRERA D.J.. Cursa a los folios desde el 182 hasta el 185, resultados de la solicitud de registros policiales de los ciudadanos MARCANO PALACIOS ALBERTO, G.J.R., AGREDA S.D.E. y FARRERA D.J.. Cursa al folio 187, resultado de experticia a un vehículo. Cursa desde el folio 188 hasta el folio 190, actas de comparecencia del ciudadano S.H., quien solicita le sean entregados dos cauchos con sus rines, una lancha de fibra, y un tráiler sin cauchos. Los mismos fueron debidamente entregados. Cursa al folio 191, auto acordando remitir actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Pena. Cursa al folio 197, auto acordando admitir los recaudos remitidos por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y así mismo hacer trasladar a los ciudadanos MARCANO PALACIOS ALBERTO, G.J.R., AGREDA S.D.E. y FARRERA D.J.. Cursa al folio 200, Declaración Inquisitiva del ciudadano G.J.R.. Cursa al folio 201, Declaración Inquisitiva del ciudadano AGREDA S.D.E.. Cursa al folio 202, Declaración Inquisitiva del ciudadano FERRERA D.J.. Cursa al folio 203, Declaración Inquisitiva del ciudadano MARCANO PALACIOS ALBERTO. Cursa al folio 204, solicitud del Beneficio de sometimiento a Juicio, presentado por el Abg. R.R. asistiendo al ciudadano AGREDA S.D.E.. Cursa al folio 205, oficio signado con el Nº 3205, dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, solicitando antecedentes penales del ciudadano D.E.A.S.. Cursa al folio 207, oficio signado con el Nº 3240, dirigido al Director de Prisiones del Ministerio Público, solicitando Antecedentes Penales del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 209, resultado de la solicitud de Antecedentes Penales del ciudadano D.E.A.S.. Cursa al folio 211, solicitud del Beneficio de Sometimiento de Juicio, por el ciudadano J.R.G., asistido por el Abg. R.M.. Cursa a los folios desde 212 hasta 234, Auto de Detención Judicial en contra de los ciudadanos MARCANO PALACIOS A.J., FARRERA D.J. y J.R.G.. Así mismo se le concede el Beneficio de sometimiento a Juicio al ciudadano D.E.A.S.. Cursa a los folios desde el 236 hasta el 238, boletas de encarcelación a los ciudadanos MARCANO PALACIOS A.J., FARRERA D.J. y J.R.G.. Cursa al folio 242, boleta de excarcelación a favor del ciudadano D.E.A.S.. Cursa al folio 243, Acta de comparecencia en la cual solicita se le haga entrega de un vehículo. Cursa al folio 249, auto acordando entrega de vehículo. Cursa al folio 251, resultado de solicitud de Antecedentes Penales del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 254, acta de imposición del auto de detención a los ciudadanos MARCANO PALACIOS A.J., FARRERA D.J. y J.R.G.. En la misma el procesado J.R.G., solicitó se le conceda el Beneficio de Sometimiento a Juicio. Cursa al folio 255, auto acordando el beneficio de Sometimiento a Juicio. Cursa al folio 266, oficio signado con el Nº 3392, dirigido al Director de Prisiones del Ministerio Público, solicitando Antecedentes Penales del ciudadano D.J.F.. Cursa al folio 269, declaración indagatoria del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 270, resultado de solicitud de Antecedentes Penales del ciudadano D.J.F.. Cursa al folio 272, oficio signado con el Nº 3469, dirigido al Director de Prisiones del Ministerio Público, solicitando Antecedentes Penales del ciudadano MARCANO PALACIOS A.J.. Cursa al folio 276, declaración indagatoria del indiciado MARACANO PALACIOS A.J.. Solicitó el Beneficio de L.P.b.F.. Cursa al folio 277, declaración indagatoria del indiciado FARRERA D.J.. Solicitó L.P. y el Beneficio de Sometimiento a Juicio. Cursa al folio 284, solicitud del Beneficio de Sometimiento a Juicio, formulado por el defensor Tercero Público de Presos a favor del procesado D.J.F.. Cursa al folio 291, resultado de solicitud de Antecedentes Penales del ciudadano MARCANO PALACIOS A.J.. Cursa al folio 292, auto negando solicitud del Beneficio de Sometimiento a Juicio del ciudadano FARRERA D.J.. Cursa al folio 298, declaración indagatoria de procesado D.E.A.. Apeló el auto de detención. Cursa al folio 300, acta de compromiso de fiadores a favor del ciudadano MARCANO PALACIOS A.J.. Cursa al folio 305, auto acordando el Beneficio de L.B.F. al procesado MARCANO PALACIOS A.J.. Cursa al folio 311, auto acordando la conclusión del sumario y así mismo acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cursa al folio 315, solicitud del beneficio de L.P.B.F. a favor del procesado FARRERA D.J.. Cursa al folio 316, auto negando la solicitud del beneficio de L.P.B.F. a favor del procesado FARRERA D.J.. Cursa al folio 320, oficio signado con el Nº 56, emitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el cual devuelve el expediente por cuanto no consta en autos la designación de defensor definitivo de los ciudadanos J.R.G., MARCANO PALACIOS A.J. y D.E.A.S., solicita la reposición de la causa al estado en que los mencionados ciudadanos nombren sus defensores definitivos. Cursa al folio 322, auto acordando reponer la causa al estado en que los mencionados ciudadanos nombren sus defensores definitivos, así mismo se ordenó consultar la mencionada decisión con el Juez de Alzada.. Cursa al folio 323, oficio signado con el Nº 238, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado D.A., remitiendo expediente para la mencionada consulta. Cursa al folio 325, auto en el cual confirma en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal. Cursa al folio 333, oficio signado con el Nº 144, emitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual solicita se reponga la causa al estado en que se haga la consulta de Ley, en v.d.A. interpuesta por el indiciado D.E.A.S.. Cursa al folio 335, auto acordando reponer la causa al estado de que sea enviado el expediente al Juzgado Superior del Estado D.A.. Cursa al folio 336, oficio signado con el Nº 962, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado D.A., remitiendo expediente para la mencionada consulta. Cursa a los folios desde el 338 hasta 345, resolución en la cual confirma el auto mediante el cual acordó reponer la presente causa al estado de que sea enviado el expediente al Juzgado Superior del estado D.A., así mismo confirmó en todas y cada una de sus partes, y declara sin lugar, la apelación interpuesta por el indiciado D.E.A.S.. Cursa a los folios desde el 357 hasta el 380, escrito de sobre cargos presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual expone: “….. considera esta representación del Ministerio Público, que la calificación jurídica que el caso narrado le hace merecer, es la contemplada en los artículos 454 ordinal 8vo., 453 en relación con el artículo 77 ordinal 12 y 472 del Código Penal, respectivamente, que sancionan el delito de hurto agravado cometido por parte del ciudadano D.J.F., quien sin el consentimiento de su dueño, se apoderó de una bicicleta que se encontraba estacionada en la vía pública, propiedad del ciudadano J.L.L.R., el delito de HURTO SIMPLE, en lo que se refiere a los ciudadanos D.J.F. y A.J.M.P., quienes en horas de la noche, se introdujeron en el estacionamiento de la Clínica Cemetca de esta ciudad, de donde sustrajeron un tráiler con su respectiva lancha y motor fuera de borda de 40 HP, marca Yamaha. Y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en lo que respecta a los ciudadanos: D.E.A.S., quien compró dos cauchos del tráiler sustraído y J.R.G., compró el motor fuera de borda, maraca Yamaha… De todos los fundamentos y razonamientos ya expuestos y de conformidad con las disposiciones legales ya citadas, en mi condición de Representante del Ministerio Público, le formulo los cargos…. Y pido para ellos, la aplicación de la pena corporal contenidas en esas normas jurídicas….”. Cursa al folio 382, auto en el cual se fija fecha para que tenga lugar el acto de cargos. Cursa a los folios 391 y 392, Acta de formulación de cargos. Cursa al folio 393, auto acordando el Beneficio de L.P.B.F. al procesado D.J.F.. Cursa al folio 397, escrito de promoción de pruebas presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Cursa al folio 398, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abg. R.M., Defensor definitivo del ciudadano J.R.G.. Cursa al folio 399, auto en el cual se acuerda reabrir el lapso por cuanto el Abg. A.G. no promovió pruebas. Cursa al folio 400, auto acordando admitir las pruebas promovidas. Cursa a los folios 406 y 407, escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en el cual solicita la decisión en el presente caso. Cursa a los folios desde 408 hasta 423, Sentencia en la cual se condena a los procesados A.J.M.P. y D.J.F., por el delito de Hurto Agravado. D.E.A.S., como autor culpable y responsable del delito de Cooperador en el Delito de Hurto Agravado. J.R.G., como autor responsable del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito. Así mismo se Absuelve al procesado D.J.F., de toda responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Simple.

Cursa al folio 429 y 430, escrito de solicitud de nulidad Absoluta, de todo lo actuado, a partir del acto siguiente a la lectura de los cargos fiscales, presentado por la Abg. L.M., defensor del ciudadano D.E.A.S.. Cursa al folio 43, escrito de solicitud de Nulidad Absoluta de la sentencia, presentada por la Abg. L.O., defensor del ciudadano A.J.M.P.. Cursa a los folios 432 hasta el 434, auto en el cual se acuerda declarar la Nulidad en relación a los procesados D.E.A.S. y A.J.M.P..

Cursa al folio 454, acta de comparecencia del procesado A.J.M., en la cual solicita se le designe defensor público. Cursa al folio 457, acta de comparecencia del procesado D.E.A., en la cual solicita se le designe defensor público.

Cursa al folio 461, acta de comparecencia del Defensor Público Segundo Penal, quien fue debidamente juramentado. Cursa al folio 464, acta de comparecencia del Defensor Público Tercero Penal, quien fue debidamente juramentado.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

DE LA NORMATIVA

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Los numerales 3º y 4º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos MARCANO PALACIOS ALBERTO, G.J.R., AGREDA S.D.E. y FARRERA D.J.. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numerales 3° y 4º. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos MARCANO PALACIOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.941, G.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 1.389.086, AGREDA S.D.E. titular de la cédula de identidad Nº 4.512.944 y FARRERA D.J. titular de la cédula de identidad Nº 11.212.019 , por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción, de conformidad con el artículo 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Cumplido el lapso legal se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial una vez notificadas cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. W.H.

El Secretario

Abg. Anderson Gomez

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