Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003734

ASUNTO : LK01-P-2011-000001

AUTO ACORDANDO LA L.C.

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de L.C., a favor del penado, D.G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.144.209. Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:

Primero

El penado D.G.M.R., fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Asociación Para Delinquir.

Segundo

El ciudadano D.G.M.R., (identificado en autos), fue privado de libertad el día 04 de octubre de 2008, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 05 agosto de 2011, por un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y un (1) día, a partir del 06-08-2011 hasta hoy 25-11-2011 ha estado en Régimen Abierto por tres (03) meses y diecinueve (19) días a lo que hay que sumar la redención de pena de: un (01) año, veintidós (22) días y nueve (09) horas, al sumar todos los lapsos anteriores arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, dos (02) meses, doce (12) días y nueve (09) horas, que al ser descontados de la pena impuesta (06 años de prisión), da como resultado una pena pendiente por cumplir igual a un (01) año, nueve (09) meses diecisiete (17) días y quince (15) horas, que se cumplen el día: 13 de septiembre de 2013 a las 3:00 de la tarde.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de L.C..

Tercero

En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado D.G.M.R., donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.

Cuarto

En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) de fecha 28-10-2011, relacionado con el penado D.G.M.R., donde el Equipo Técnico lo considera apto para la L.C. solicitada, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura del penado, señalando elementos favorables.

Quinto

por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. A FAVOR DEL PENADO D.G.M.R., la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: Y así se declara.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.

6) Reinsertarse a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada P.L.R. y a la Unidad Técnica de Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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