Decisión nº 043 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, lunes veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000619

PARTE ACTORA: J.D.G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.024.984.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.C. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A. (MINCA)

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DIONNY J.G.L..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano J.D.G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.024.984, y su coapoderada judicial la abogada A.B.C.G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado DIONNY J.G.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 129.614, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.092,21), cantidad esta que se cancelara el día viernes once (11) de marzo de dos mil once (2011), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G.Q..

Los Presentes,

J.D.G.M.A.B.C.G.

DIONNY J.G.L.

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