Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-006301.-

Barquisimeto, 04 de Octubre del 2.007

Años 197° y 148°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL

DEL PROCESO.-

El 20 de Octubre del 2006, es dejado a disposición de este Tribunal por procedimiento de aprehensión en flagrancia, el ciudadano D.J.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.403.511, a quien en audiencia de esa misma fecha, le fue concedida Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE TITULOS Y HONORES, tipificado en el articulo 214 del Código Penal, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.

En fecha 01 de Agosto del 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano D.J.B.S., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE TITULOS Y HONORES, tipificado en el articulo 214 del Código Penal.

El 27/09/2007, se celebra la correspondiente Audiencia Preliminar, en la que la Representación Fiscal expuso de forma sucinta su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, peticionando la admisión total de la acusación Fiscal, así como, los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, y solicitando finalmente su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien señaló que su defendido deseaba hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso, sin oponerse a la admisión de la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público y los Medios de Prueba por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, en contra del ciudadano D.J.B.S., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE TITULOS Y HONORES, tipificado en el articulo 214 del Código Penal. Y a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el cabal esclarecimiento de los hechos.

A continuación el Tribunal nuevamente impone a los procesados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado su deseo de declarar y para lo cual el imputado, expuso: “ Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de la Pena, es todo. “.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Defensa Técnica del procesado de autos, quien con fundamento en la expresión libre y voluntaria realizada por su defendido, solicita al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso como fórmula alternativa a la prosecución de éste, imponiéndosele las condiciones y el plazo contemplado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas manifiesta la Representación Fiscal su conformidad con la solicitud efectuada por la contraparte, así como también manifestó su conformidad el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano.

De inmediato y en atención a que con relación al delito de USURPACION DE TITULOS Y HONORES, tipificado en el articulo 214 del Código Penal, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el mismo presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, se acordó por el lapso de Un (01) año la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a; Residir en un lugar determinado, Permanecer en un trabajo o empleo determinado, Prohibición de visitar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( C.I.C.P.C.) a excepción de que su vista obedezca a la tramitación alguna denuncia o acudiendo al llamado del mismo y la prohibición del uso de cualquier prenda de vestir con distintivo alusivo al (C.I.C.P.C.). Siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el respectivo Delegado de Prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano D.J.B.S., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE TITULOS Y HONORES, tipificado en el articulo 214 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija un plazo de Un (01) año de Régimen de Prueba e imponiendo como condiciones que deberán cumplir el imputado; A.- Residir en un lugar determinado. B.- Permanecer en un empleo o trabajo determinado. C.- Prohibición de visitar el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( C.I.C.P.C.) a excepción de que su vista obedezca a la tramitación alguna denuncia o acudiendo al llamado del mismo, D.- Prohibición del uso de cualquier prenda de vestir con distintivo alusivo al (C.I.C.P.C. Todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de Libertad, que pesa sobre el ciudadano D.J.B.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.403.511, plenamente identificado.

Líbrese Oficio al Delegado de Prueba, informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso.

Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. P.J.R.V.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.

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