Decisión nº JUN-126-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Junio del 2.014.

204° y 155º

Exp. N° 17.201.

DEMANDANTE: D.J.P.G., Titular

De la Cédula de Identidad N° 4.298.190.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas N° 124, de ésta ciudad de

Carúpano.

APODERADO: R.P.G. y

G.R.V., inscrito en

El Inpreabogado bajo los Nros: 47.237 y 6.746

Respectivamente.

DEMANDADA: L.D.L.Y., titular de la

Cédula de Identidad Nº 6.950.257.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n,

Frente al Estadio J.F.B. del

Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó poder.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 03 de Abril del 2.014, compareció ante éste Juzgado el ciudadano D.J.P., Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.190, de éste domicilio, asistido de la abogada en ejercicio R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, y demandó por Partición y Liquidación Bienes a la ciudadana: L.D.Y. y en el libelo de demanda expuso:

Que estuvo casado con la ciudadana L.D.Y., Venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.257 y de éste domicilio, y cuyo matrimonio fue disuelto mediante Sentencia definitivamente firme el 14 de Octubre del 2.013, emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cuál anexó marcada con la letra “A”.

Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:

1) Una casa y el terreno sobre la cual está enclavada, signada con el número 124 de la Calle las Margaritas de esta ciudad de Carúpano, la cual les pertenece de acuerdo al Documento Registrado bajo el N° 04, Tomo 3, Protocolo 1, de fecha 08 de Septiembre de 1992, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo correspondiente, con casa que es o fue de F.S. o de la familia SUCRE; SUR: Su frente con calle Las Margaritas; ESTE: Casa que es o fue de J.G. o J.M.B. y OESTE: Con casa que es o fue de D.S., y cuyo documento consignó marcado con la letra “B”.

2) Un apartamento, signado con el número y letra 01-1-D, ubicado en el edificio 01, piso 01 apartamento D del “Conjunto Residencial Doña Candelaria”, situado en la Avenida Libertador, Sector Pinto Salinas, Municipio Maturín, en la ciudad de Maturín-Estado Monagas y que les pertenece según Documento Registrado en fecha 16 de Enero de 2007, con el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 04 en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con apartamento 1-1C, siendo su área de construcción 72 metros cuadrados. Que a dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el número 01-1-D., y cuyo documento de propiedad consigno marcado con la letra “C”.

3) Un terreno, signado con el número 26, identificado con su respectivo condominio, denominado “SALTO KUKENAN”, ubicado en el Desarrollo Urbanístico Habitacional denominado “Saltos de Caruno I”, el cual se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, conocido como “COSTO ARAGUA”, en el sector denominado Tipuro y Caruno de la Parroquia Boquerón, y cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela 02. SUR: Con calle Salto Kukenan. ESTE: Con parcela 25 y OESTE: Con parcela 27, con un área total de terreno de 260 mtrs², y cuya propiedad consta según documento de propiedad Notariado de fecha 08 de Octubre de 2007, con el número 25, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, y cuyo documento consignó marcado con la letra “D”.

4) Un vehículo, Clase. Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo Grand Vitara/ Grand Vitara 5P; Marca: Chevrolet; Color: Blanco: Año-Modelo: 2008; Placa: DCV63T; Serial N.I.V: 8ZNCB13C98V308886; Serial Carrocería: 8ZNCB13C98V308886; Serial de Chasis: 8ZNCB13C98V308886; Serial Motor: 98V308886, el cual adquirieron según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZNCB13C98V308886-1-1 de fecha 07 de Febrero de 2008, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y cuyo documento consignó marcado con la letra “E”.

5) Un vehículo, Clase; Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo; Aveo; Marca: Chevrolet; Color: Gris; Año: 2007; Placa: DCE11E; Serial de Carrocería: 8Z1TJ61697V308139; Serial del Motor: 97V308139; el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Z1TJ61697V308139-1-1, de fecha 24 de Mayo de 2007; emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y anexó la copia del documento marcado con la letra “F”.

6) Las Prestaciones Sociales de la ex cónyuge, percibidas por su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, originadas desde la fecha 01 de noviembre de 1988, y que desconoce la fecha y la cantidad y que solicitará posteriormente al Tribunal, se sirva pedir informe a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Consigno recibo de pago, marcado con la letra “G”.

7) Las Prestaciones Sociales de la ex cónyuge, originadas por la prestación de servicio como profesora en la Unidad Educativa Privada “J.F.B.”, en la calle Carabobo de Carúpano-Estado Sucre.

8) Dos (02) parcelas en el Cementerio Parque de Carúpano-Estado Sucre, signadas con los números 35 y 36, ubicadas en la manzana II del mencionado parcelamiento y que les pertenece, según contrato número 0425.

9) Una computadora marca IBM, 01 televisor marca Hyudai, 01 televisor marca L.G y otro pantalla plana, 1 cocina marca Wirlpool de 6 hornillas, 1 cocina marca Regina, 01 aire acondicionado marca Frigidare, 02 aires marca L.G, 02 aires acondicionados marca Sansumg, 01 nevera marca Wirlpool dos puertas, 01 nevera marca Premium de dos puertas horizontal, dos juego de cama matrimonial, 1 juego muebles de tipo poltronas y mesa, 1 juego de mueble de bambú con mesa, 01 juego de comedor de 6 sillas con vitrina, 01 biblioteca de madera, 1 juego de ollas marca Rena Were (08 piezas con tapas) 01 equipo de sonido marca Sony, 01 lavadora marca Wirpool, 01 licuadora Oster, 01 exprimidor de jugo de naranja marca Ester, 01 Tosti arepa, 01 picatodo Brawn, 01 mecedora, 01 juego de 03 cuadros de cañuela de madera; 01 juego de cubiertos Rena Were, 01 horno microondas marca Sharp y 01 máquina elítica de hacer ejercicios.

Que por lo antes expuesto es que acudió ante éste Juzgado a demandar como formalmente lo hizo, a la ciudadana: L.D.Y., Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.257, domiciliada en la Urbanización de Primero de Mayo, frente al Estadio J.F.B., de ésta ciudad de Carúpano, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la partición de los bienes antes descrito.

Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda, los recaudos que cursa inserto a los folios 8 al 36 del expediente.

En fecha 07 de Abril del 2.014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada ciudadana: L.D.Y., quién se dio por citada personalmente en fecha 24 de Abril del 2.014, tal como consta al folio 39 del expediente.

En fecha 24 de Abril del 2.014, compareció el ciudadano D.J.P., asistido de la abogada R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237 y le otorgó poder Apud Acta, y al abogado G.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

En fecha 05 de Mayo del 2.014, compareció el ciudadano D.J.P.G., debidamente asistido de la abogada R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237 y presentó escrito en el cuál Reformó la Demanda, por cuanto en el libelo de demanda identificó a la demandada como L.D.Y., y que por cuanto fue reconocida por su señor padre en fecha 07 de Septiembre de 2.011, según Acta de Reconocimiento Número 305, emanada del Registro Civil del Municipio A.d.E.S., y quien actualmente se identifica con el nombre de L.D.L.Y., es por lo que solicitó se admitiera dicho escrito de Reforma.

En fecha 13 de Mayo del 2.014, se admitió el escrito de Reforma de demanda y por cuanto la ciudadana L.D.L.Y., se encuentra a derecho tal como consta al folio 39 del expediente, es por lo que deberá comparecer ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de admisión del escrito de Reforma, para que de contestación a la presente demanda.

Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 11 de Junio del 2.014, la ciudadana: L.D.L., asistida del abogado en ejercicio R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474 y presentó escrito de Contestación de Demanda de lo cual se dejo constancia por secretaría en esa misma fecha.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa convino en partir los bienes de la unión concubinaria, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la designación del Partidor. Así se Decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M.. La Secretaria,

SGDM/Fvc/dr. Abg. F.V.C..

Exp. 17.201.

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