Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Rec De Exist De Unión C

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 19801

DEMANDANTE: C.E.D. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-499.769 representado por el profesional del derecho R.Q.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.269, de este domicilio.

DEMANDADO: A.M.R.D., B.J.R.D., L.D.R.B. y A.L.R.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.880.028, 6.633.639, 18.452.453 y 4.495.823 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de herederos del De Cujus (†) A.R. quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 501.965

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

En fecha 19/06/2013 fue propuesta demanda ante el Juzgado Distribuidor por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO por la ciudadana C.E.D. contra los ciudadanos A.M.R.D., B.J.R.D., L.D.R.B. y A.L.R.M. en su condición de herederos del De Cujus (†) A.R.. Previa su distribución le correspondió el conocimiento de esta a este Juzgado signándole el Nº 19801.

En fecha 26/06/2013 fue admitida la demanda, ordenando la citación de la parte accionada a fin de que dé contestación a la demanda

El día 15/7/2013 el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación de los ciudadanos A.M.R.D. y B.J.R.D. debidamente firmada.

El día 17/7/2013 el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del ciudadano L.D.R.B. debidamente firmada.

El día 01/08/2013 el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación del ciudadano A.L.R.M. sin firmar, debido a que la prenombrada ciudadana se negó a firmar la boleta de citación.

En fecha 25/09/ 2013 la secretaría de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la co-demandada A.L.R.M. en virtud de su negativa a firmar.

En fecha 02/10/2013 la co-demandada A.L.R.M. procede a dar contestación a la demanda negando los hechos aquí controvertidos.

En fecha 21/10/2013 los co-demandados A.M.R.D., B.J.R.D., L.D.R.B. convienen en la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento efectuado por los co-demandados A.M.R.D., B.J.R.D., L.D.R.B. en los siguientes términos:

La demandante C.E.D. pretende que se declare que entre ella y el De Cujus (†) A.R. existió una relación estable de hecho o concubinato que finalizó la fecha de muerte de éste ocurrida el 21/05/2013 y la cual expresa perduró 53 años. Fueron demandados los hijos del finado, ciudadanos A.M.R.D., B.J.R.D. y L.D.R.B. y A.L.R.M..

En fecha 02/10/2013 la co-demandada A.L.R.M. procede a dar contestación a la demanda negando los hechos aquí controvertidos, y alegando hechos nuevos que deben ser materia probatoria.

En fecha 21/10/2013 los co-demandados A.M.R.D., B.J.R.D., L.D.R.B. convienen en la demanda, no obstante, tratándose la pretensión incoada de una mera-declarativa de reconocimiento de concubinato dirigida a establecer una unión concubinaria que presuntamente existió entre el De Cujus (†) A.R. y la actora, C.E.D., no cabe dudas para esta Juzgadora que en el presente asunto está involucrado el estado y capacidad de las personas, cuestión ligada al orden público, por tanto, indisponibles por las partes.

En virtud de lo anterior, resultando ajeno a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas como, el matrimonio, concubinato, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, emancipación, interdicción, etc, en razón de que el presente asunto versa sobre el reconocimiento de una supuesta unión concubinaria, se concluye que la homologación solicitada deberá ser negada por este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR por improcedente de conformidad con el artículo 264 del CPC, además que la co-demandada A.L.R.M. en la oportunidad de contestar la demanda negó los hechos afirmados por la accionante, alegando hechos nuevos que deben ser materia probatoria, además de la intervención de un tercero que demanda por acción mero declarativa de concubinato expresando que fue ella la supuesta concubina del De Cujus (†) A.R. durante el lapso aducido por la accionante. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.). Agregándose al expediente N° 19801 Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR