Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNestor Castellanos Molero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro

Coro, 28 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001707

ASUNTO : IP01-S-2004-001707

En fecha 27 de Septiembre de 2001, el Abg. H.C.A., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a): D.N.P.F., por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano (a): D.D.C.P.R..

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que los funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Dabajúro Estado Falcón, manifestarón que se trasladarón a la carretera Falcón-Zulia, a los fines de verificar un encunetamiento con lesionados, donde se encontraba involucrado el vehiculo placas AA-77826, Chevrolet Silverado, color cris, año 2001, el cual era conducido por el ciudadano (a): NERVIS DIMAS, titular de la cedula de identidad No V- 4.102.079, de igual forma se recibio de la Medicatura Forense, examen medico legal, practicado al ciudadano (a): D.P.R., quien presento para el momento del examen sin lesioens ni huellas . De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, ya que no riela en la causa examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesión y el tiempo de variación de la misma, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (a): D.N.P.F., por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: D.D.C.P.R., y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNI OVIOL

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