Decisión nº 0020-2012 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2012

201º y 153

Recurso Contencioso Tributario

Asunto: 1428/AF42-U-2000-000038 Sentencia No. 0020/2012

”Vistos”: Solo con informe de la contribuyente recurrente.

Contribuyente Recurrente: Dimeca Valencia, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15/12/1993, bajo el Nº 32, Tomo 21-A.

Apoderado judicial de la Contribuyente: ciudadanas Philomena C.d.F.F. y M.d.V.G., mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.112.972, y 6.282.048, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.012, y 45.188.

Acto Recurrido: La Resolución No. 1397/99 de fecha 11 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., con la cual se declara parcialmente con lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución identificada con las letras y números RRC-99-04-011 de fecha 14 de Abril de 1999, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio V.d.E.C., Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del Acta Fiscal RL/98-08-090 de fecha 11 de agosto de 1998, con la cual se formularon reparos a la contribuyente, en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio, para el periodo fiscal comprendido entre el 01-04-1995 al 31-03-1997, por omisión de ingresos brutos, de la siguiente manera:

  1. Reparo fiscal: (impuesto complementario) Bs. 7.160.546,67

  2. Recargo de Intereses Bs. 4.552.785,15

  3. Multa Bs. 3.222.246,01

    Por el acto recurrido, se anula la exigencia de pago de intereses moratorios y se confirma la exigencia de impuesto y la multa impuesta, así:

    Reparo Fiscal - Ejercicio fiscal comprendido entre el 01-04-1996 al 31-10-1997: (impuesto complementario): Bs. 7.160.546,67.

    Multa: Bs. 3.222.246,01

    Administración Recurrida: Alcaldía del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.

    Representación Judicial de la Alcaldía: ciudadana A.P.P., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.884.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 41.669, actuando como apoderado judicial del Municipio V.d.E.

    Carabobo.

    Tributo: Impuesto sobre patente de industria y comercio (municipal,

    I

    RELACIÓN

    Se inicio este proceso, en fecha 16 de diciembre de 1999 con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por parte de la sociedad mercantil “DIMECA VALENCIA C.A.”, por ante el Juzgado Séptimo (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    En fecha 07 de enero del 2000, el Juzgado segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió y le dio entrada a la referida causa bajo el Nº 49.

    En la misma fecha, el mencionado Juzgado con Oficio Nº 4430-09, remitió el Expediente constante de setenta y ocho (78) folios útiles, al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consecuencia de declarar su incompetencia, por la materia, para conocer de la causa.

    En fecha 10 de Febrero de 2000, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, antes mencionado, remitió el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor).

    En fecha 28/02/2000, se recibió proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el expediente Judicial de la referida causa.

    En horas de Despacho del día 02 de Marzo de 2000, se formó Expediente bajo el correlativo 1428, nomenclatura de este Tribunal, ordenándose la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio V.d.E.C., Contralor General de la República, de la contribuyente y al ciudadano Alcalde del Municipio V.d.E.C., requiriéndose de este último, la remisión del Expediente Administrativo de la contribuyente.

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, antes mencionadas, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 17/07/2000, admitió el recurso interpuesto.

    Por auto de fecha 20/07/2000, se declara la causa abierta a pruebas.

    En fecha 04/08/2000, la apoderada judicial de la contribuyente presentó Escrito promoviendo Pruebas.

    Mediante auto, de fecha 08/08/2000, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte recurrente.

    Por auto de fecha 18/09/2000, se admitieron las Pruebas promovidas por la contribuyente.

    Por auto de fecha 20/10/2000, se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

    Por auto de fecha 24/10/2000, se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para la realización del acto de informes.

    En fecha 16/11/2000, la apoderada judicial de la recurrente consignó escrito de informes.

    Mediante auto de fecha 21/11/2000, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

    En fecha 25/01/2002, la Representación Judicial de la contribuyente, consignó diligencia con la cual solicita al Juez Temporal designado que se aboque al conocimiento de la causa.

    A los folios 157, y 163, aparecen diligencias de fechas 28/10/2003, y 18/05/2006, de la de la Apoderada Judicial Especial del Municipio Valencia, solicitando sentencia.

    En fecha 12/03/2007, mediante diligencia suscrita por la Representante de la Recurrente, solicito el abocamiento en la presente causa.

    Por auto de fecha 13/03/2007, el Juez Temporal designado se aboca al conocimiento de la causa,

    A los folios 167 al 170, aparecen incorporadas las boletas de notificación relacionadas con el conocimiento de la causa, por parte del Juez Temporal.

    I

    ACTO RECURRIDO

    La Resolución No. 1397/99 de fecha 11 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., con la cual se declara parcialmente con lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución identificada con las letras y números RRC-99-04-011 de fecha 14 de Abril de 1999, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio V.d.E.C., Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del Acta Fiscal RL/98-08-090 de fecha 11 de agosto de 1998, con la cual se formularon reparos a la contribuyente, en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio, para los periodos fiscales 1995 y 1996, por omisión de ingresos brutos, de la siguiente manera:

  4. Reparo fiscal (impuesto complementario) Bs. 7.160.546,67

  5. Recargo de Intereses Bs. 4.552.785,15

  6. Multa Bs. 3.222.246,01

    Por el acto recurrido, se anula la exigencia de pago de intereses moratorios y se confirma la exigencia de impuesto y la multa impuesta, así:

    Reparo Fiscal: Ejercicio fiscal comprendido entre el 01-04-1996 al 31-10-1997: (impuesto complementario): Bs. 7.160.546,67.

    Multa: Bs. 3.222.246,01

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    1. De la Contribuyente.

      La representación judicial de la contribuyente, en su escrito recursivo, alega:

      Que la actividad de comercio realizada por su representada es una actividad de distribución, la cual es un servicio remunerado por comisión o por porcentaje que constituye sus ingresos brutos.

      Que con respecto a esa actividad hay una omisión en la Ordenanza Municipal sobre Patente de Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., por cuanto no la incluye.

      Que la Administración Municipal resuelve tal omisión asimilando la actividad de distribución, en este caso, la realizada por la contribuyente, como una actividad de venta al mayor, gravando la totalidad de los ingresos brutos por ventas, en lugar de la comisión o porcentaje que se percibe por ventas.

    2. De la Alcaldía del Municipio V.d.E.C..

      No hubo concurrencia de la representante judicial de la Alcaldía al acto de informes. Tampoco fue consignado escrito de informes,

      IV

      PRUEBAS

      Durante el lapso probatorio, la apoderad judicial de la contribuyente promovió las siguientes pruebas: a) “INSTRUMENTALES”: 1) copia fotostática simple del acta constitutiva estatuaria de la sociedad mercantil Dimeca Valencia, C.A., 2) copia fotostática simple de la patente de industria y comercio de dicha sociedad mercantil, 3) copia fotostática simple de: constancias de cancelación de la patente de industria y comercio de Dimeca Valencia, C.A, correspondiente a los ejercicios fiscales 1994 y 1995, reparo fiscal hecho a tal cancelación, planilla de liquidación del reparo, Memorando de constancia de cancelación de la planilla de liquidación. 4) copia fotostática simple parcial de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia; y 5) copia fotostática simple de constancia de cancelación de la patente de industria y comercio de Dimeca Valencia, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal de 1996

      V

      MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

      Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución No. 1397/99 de fecha 11 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., con la cual, al declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra la Resolución identificada con las letras y números RRC-99-04-011 de fecha 14 de Abril de 1999, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio V.d.E.C., Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del Acta Fiscal RL/98-08-090 , de fecha 11 de agosto de 1998, confirma (i) el reparo formulado por de omisión de ingresos brutos en el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-04-1996 al 31-10-1997, exigiendo una diferencia por pagar de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 7.160.546,67; y (ii) la multa impuesta por la cantidad de Bs.3.222.246,01

      Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

      Advierte el Tribunal que el reparo formulado y confirmado lo es por el hecho de considerar la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. que, producto de la actividad de comercio realizada por la contribuyente, en su jurisdicción, ésta obtuvo ingresos brutos que no fueron declarados, los cuales generan una diferencia de impuesto municipal sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 7.160.546,67, en el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-04-1996 al 31-10-1997.

      Ha planteado la contribuyente que la actividad de comercio por ella realizada en jurisdicción del Municipio V.d.E.C., proviene de la actividad comercial de distribución y que sus ingresos brutos están representados o lo constituye el porcentaje o comisión que obtiene por la prestación de ese servicio.

      Ahora bien, encuentra el Tribunal que impuesta la contribuyente de tales hecho y planteada su alegación en los términos expuestos, ha debido traer a este proceso la prueba de que sus ingresos brutos provienen de una comisión o porcentaje que obtiene por las ventas que realiza. Es decir, ha debido demostrar que sus ingresos brutos lo constituyen el porcentaje o la comisión que percibe por la actividad de distribución que realiza.

      El Tribunal verifica que la contribuyente no aportó durante este proceso alguna prueba capaz de demostrar que los ingresos brutos imputados como omitidos, no hayan sido percibidos por ella. Tampoco probó que los ingresos brutos por ella percibidos en el ejercicio fiscal, objeto de reparo, provengan de comisiones o porcentajes que le son pagadas por ejercer la actividad de prestar servicios como distribuidor; en consecuencia, acogiendo la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad de la cual están investidos los actos administrativos, el Tribunal considera que el reparo formulado a la contribuyente por ingresos brutos percibidos y no declarados, según el Acta Fiscal RL/98-08-090 de fecha 11 de agosto de 1998, confirmado por el acto recurrido, sobre la base del cual se le exige una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 7.160.546,67, correspondiente al periodo fiscal comprendido entre 01-04-1996 al 31-10-199, es procedente. Así se declara.

      En virtud de la precedente declaratoria, también se considera procedente la multa impuesta por la cantidad de Bs. 3.222.246,01

      VI

      DECISIÓN

      Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadanas Philomena C.d.F.F. y M.d.V.G., mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.112.972, y 6.282.048, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.012, y 45.188, actuando como apoderados judiciales de Dimeca Valencia, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15/12/1993, bajo el Nº 32, Tomo 21-A, contra la Resolución No. 1397/99 de fecha 11 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C.,

      En consecuencia, se declara:

Primero

Válida y de con efectos la Resolución No. 1397/99 de fecha 11 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., en lo que respecta al reparo formulado y confirmado por omisión de ingresos brutos y sobre la base del cual se exige una diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio, en el periodo fiscal comprendido entre 01-04-1996 al 31-10-1997, por la cantidad de Bs. 7.160.546,67.

Segundo

Válida y con efectos la Resolución No. 1397/99 de fecha 11 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., en lo que respecta a la confirmación de la multa impuesta por la cantidad de Bs.3.222.246,01

Contra esta multa no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E.

En la fecha ut supra se dictó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m)

La Secretaria.

H.E.R.E.

ASUNTO: 1428/AF42-U-2000-000038

RCJ.

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