Decisión nº PJ382008000634 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Por Intimacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000339
JURISDICCIÓN MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano D.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.563.689, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: YENSIN YENDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.268.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754.-
DEMANDADA: CiudadanoMANUEL E.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.900.210.
JUICIO: Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN.
MOTIVO: Declinatoria de la Competencia
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, que hubieren incoado el ciudadano D.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.563.689, de este domicilio, debidamente asistido del ciudadano YENSIN YENDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.268.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754; en contra del ciudadano M.E.F.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.900.210; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
La competencia de los Tribunales, en materia Civil y mercantil, por razón de la cuantía se determina conforme a lo establecido en la Resolución Nº 619, emanada del extinto Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1.996, en la cual se estableció que los Tribunales de Municipio conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), hoy en día cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 5.000,00), y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia.
Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este sentenciador que en el caso bajo estudio, la demanda fue estimada por la parte intimante en la suma de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800), de lo cual necesariamente se atisba que este Juzgado resulta incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, la cual como quedo anteriormente establecido, en virtud de la referida resolución se encuentra atribuida al Juzgado de Municipio, a quien corresponda conocer conforme a las reglas ordinarias que rigen a la materia y al territorio, el cual sin lugar a exégesis resulta ser el Juzgado del Municipio S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial, a quien le sea atribuida la causa, luego de la distribución respectiva.
IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, que hubiere incoado el ciudadano D.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.563.689, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano YENSIN YENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.268.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754; en contra del ciudadano M.E.F.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.900.210, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le atribuya el conocimiento de la causa, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Remítase mediante oficio el presente Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a la distribución de la presente causa. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. H.J.A.V.L.S.T.,
Abog. J.M.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de tarde, se dictó y publicó Sentencia.-
La Secretaria Titular,
Abog. J.M.
Lrz.
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