Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,

LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: D.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.354.302, actuando en nombre y Representación de la Sociedad Mercantil VENEGROUP, C.A.

APODERADO JUDICIAL: N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.111 y de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DIMO, C.A., en las personas de sus Representantes Legales, ciudadanos: R.A.A.C.R. y/o M.G.S.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.388.210 y 9.652.868, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.502, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)

EXPEDIENTE Nº 1670

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano D.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.354.302, actuando en nombre y Representación de la Sociedad Mercantil VENEGROUP, C.A., Representado por la Abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.111 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DIMO, C.A., en las personas de sus Representantes Legales, ciudadanos: R.A.A.C.R. y/o M.G.S.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.388.210 y 9.652.868, respectivamente, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Mayo del 2009, bajo el N° 1670 y fue admitida en fecha 22 de Mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, SOCIEDAD MERCANTIL DIMO, C.A., en las personas de sus Representantes Legales, ciudadanos: R.A.A.C.R. y/o M.G.S.d.C.. Y en fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal admite la reforma de la presente demanda y ordena librar nuevamente despacho de comisión relativo a la medida de embargo decretada en fecha 22/05/09.

Ahora bien, según se evidencia en el Acta de secuestro levantada en fecha 21de Septiembre de 2009, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el ciudadano R.A.A.C.R., actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL DIMO, C.A., se da por intimado y citado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, paga la cantidad de Cincuenta y Nueve (Bs. 59.000,00) mediante cheque N° 17019940, cuenta corriente N° 0134-0462-374623012404, de fecha 21 de Septiembre de 2009, a favor de Venegroup C.A., monto que comprende la deuda liquida demandada. Seguidamente, la parte actora Abogada N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.111, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEGROUP, C.A., acepta la transacción ofrecida por la parte accionada, recibe el cheque anteriormente descrito, desiste de la acción y del Procedimiento.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. J.G.R.G.

La Secretaria,

Abg. D.N.A..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,

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