Decisión nº PJ0112010000001 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 11 de Enero de 2010

199 y 150

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02- L- 2009-001901

DEMANDANTE DIMO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el N° 36, Tomo 75-A en fecha 17 de diciembre de 1998

APODERADO JUDICIAL F.C. Y F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.661 y 55.113 en su orden

DEMANDADA SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADO-RAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 2009, bajo el N° 1785,, Tomo 9 , folio 100 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, tal como se evidencia de la providencia administrativa Nro. 44/2009

ABOGADO asistente J.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.709

MOTIVO

DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

El presente procedimiento se inicia en fecha 23 de septiembre de 2009, quedando asignado al Tribunal segundo de Primera Instancia de juicio del trabajo del estado Carabobo, en virtud de la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, incoara la empresa DIMO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , bajo el N° 36, Tomo 75-A en fecha 17 de diciembre de 1998 , a través de representantes judiciales abogados F.C. Y F.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.661 y 55.113 en su orden contra SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 2009, bajo el N° 1785,, Tomo 9 , folio 100 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, tal como se evidencia de la providencia administrativa Nro. 44/2009, se ordeno la notificación del Sindicato, presentaron contestación a la demanda tal como consta al folio 42 y vto, no presentaron escrito de pruebas tal como consta al folio 160, se dio inicio a la audiencia de juicio, no compareciendo ningún representante del sindicato, por lo que este Tribunal procede a dictar sentencia DECLARANDO CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE SINDICATO y estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo .

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR y SUBSANACION

La empresa señala en su escrito libelar los siguientes aspec0tos:

 Que en la sociedad Mercantil DIMO C.A, actúa una organización sindical denominada SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADO-RAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 2009

 Que en la actualidad no cuenta con el numero mínimo de 20 trabajadores, exigidos en el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo

 Inicialmente 53 trabajadores presentaron el proyecto de sindicato, contando entre ellos tantos los promoventes como los adherentes, sin embargo con el devenir del tiempo 37 de los 53 trabajadores que patrocinaron el sindicato no forma parte del mismo unos por que renunciaron al mismo y otros dejaron de prestar servicios a la empresa.

 El referido sindicato no tiene en la actualidad ni un secretario de finanzas, ni muchos menos un secretario general, ya que toda la junta directiva dejo de prestar servicios parea la empresa

 Que su representada tiene interés y legitimación procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal a, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

 Solicita la disolución del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA), por no contar con los requisitos señalados en la ley

CONTESTACIÓN: (folio 42 y vto)

• Que para la fecha mas de 37 miembros que patrocinan el sindicato ya no forman parte del mismo, incluyendo la junta directiva en pleno

• En la actualidad no cuentan con 14 miembros activos, ello se debe también a la actitud intervencionista del patrono, sin embargo en la actualidad unos 12 a 13 trabajadores se están reuniendo con el propósito de reestructurar al sindicato y tratar de adherir a nuevos miembros por lo menos 8 que necesitan para poder llegar a 20 (los establecidos en la Ley como mínimo) sin embargo a la presente fecha no lo hemos logrado por la actitud de la empresa.

• Igualmente salega la falta de cualidad del patrono de intentar la disolución de sindicato, ya que por ley consideran que es una intromisión en las funciones del sindicato.

 DE LAS PRUEBAS

DE PARTE ACTORA PRESENTADA CON EL LIBELO

Anexo marcado “A folios 8 al 15; copia certificada del expediente administrativo 00066-2009, de la providencia administrativa numero 44/2009, donde la Inspectoria del Trabajo, declara con lugar la solicitud de Inscripción de la organización Sindical denominada TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 15 de julio de 2009, bajo el N° 1785,, Tomo 9 , folio 100 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, ASI SE APRECIA.

Anexo marcado “B” Folios 17 AL 19; poder otorgado por la empresa a los abogados f.G. y F.c.. ASI SE APRECIA.

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

Como documental la confesión hecha por la demandada en la contestación de la presente acción , en donde manifiesta que no tiene junta directiva y que no cuenta con 20 o mas miembros en el sindicato.

Copia certificadas del expediente administrativo del sindicato: desde los folios 9 al 12 listado de miembros del sindicato; del 13 al 15 Providencia administrativa legalizando el sindicato; quien decide reproduce el valor probatorio up-supra. ASI SE DECLARA.

Transacción de los ciudadanos:

H.M., G.M.; J.C.; YOHNY GONZALEZ; B.O.; A.V.; E.A.D., que rielan a los folios 48 AL 102 en su orden; donde levantaron acta transaccional por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia y recibieron los cheques correspondientes. ASI SE APRECIA.

Renuncia al sindicato Y TRANSACCION de los ciudadanos que consta en el expediente administrativo: FOLIOS 103 AL 158

W.G.; J.A.; M.H.; G.A.; D.C.; H.C., C.M., AGUSTIN ANDRADES; RECHARD REYES; JAVIER NUÑEZ; AMILKA SOLANO; SEGUNDO JIMENEZ; E.Q.; T.R.; J.P.; VICTOR SAAVEDRA; CUSAFULLI SOLORZONO; C.T.; L.A.; E.G.; H.A.; F.A.; ENDERSON LIZARRAGA; J.N.; P.L.; LELLIS J.M.; J.O.; SEGUNDO JIMENEZ; A.J.Y. y JOSE LOVERA AULAR, ASI SE APRECIA.

INSPECCION JUDICIAL: FOLIOS 162 AL 164; en fecha 16 de diciembre de 2009, el tribunal se traslado y constituyo en la sede de la Inspectoria del Trabajo y se procedió a evacuar la misma, donde se dejo constancia del registro del sindicato SUNTRADIMOCA, donde constan 21 renuncias, quienes son los integrantes de la Junta directiva, que no consta declaración de bienes o de patrimonio de los miembros de la junta directiva; igualmente consta estatutos del sindicato folio 18 de la disolución y liquidación del sindicato articulo 61 literal C señalo cito “.. la presente organización sindical puede disolverse o liquidarse de acuerdo a los siguientes casos C) esta organización sindical no podrá disolverse mientras exista veinte (20) miembros activos que deseen continuar con las labores de la institución según los estatutos en la cláusula 2. ASI SE APRECIA,

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

En fecha 3 de Noviembre de 2009, se dejo constancia que la parte demandada de autos no presento escrito de pruebas. (folio 160)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Que en fecha 15 de julio de 2009, bajo el N° 1785, Tomo 9, folio 100 del libro respectivo, la Inspectora del trabajo de la Inspectoria del Municipio Valencia, Parroquias San José; Catedral, y R.U. y de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo donde señalo cito “Se declara CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominado SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADO-RAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1785,, Tomo 9 , folio 100 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo, …” fin de la cita; de donde se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, que con posterioridad a la constitución de dicho sindicato este ha perdido el numero mínimo para funcionar tal como se evidencia de las documentales que cursan a los autos “… y de conformidad con el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo “… Veinte (20) o mas trabajadores de una empresa podrá constituir un sindicato de empresa….” Es decir que el mínimo requerido es de 20 trabajadores y el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA), como se evidencia se constituyo con 53 miembros, consta a los autos 29 renuncias al sindicato y 9 transacciones cuenta en los actuales momentos con 15 trabajadores, se puede evidenciar que entre esas transacciones están las de todos los integrantes de la junta directiva que rielan desde los folios 48 al 102 ambos inclusive, careciendo en consecuencia de un requisito esencial para su constitución y funcionamiento, por lo que se encuentra incurso en la causal de disolución de los sindicatos prevista en el articulo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal a) de la Disolución y liquidación de los sindicatos, son causales de disolución de los sindicatos “La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta ley para su constitución .” articulo 460 No podrá funcionar un sindicato con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución ASI SE DECLARA.

Se denota del libelo de la demanda que los interesados en la disolución del sindicato, en este caso la Empresa se corresponde con lo establecido en el artículo 125 literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “ …sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal , se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato; a) el patrono o patrona…..” y en consecuencia posee la empresa solicitante DIMO C.A, facultad para la solicitud de Disolución de dicha organización sindical. SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) quedando registrada bajo el N° 1785, Tomo 9, folio 100 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo,

Esta juzgadora en virtud de las facultades que la ley le consagra en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo” cuando existan razones suficientes los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.” En consecuencia se DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA)

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ORGANIZADOS ESTABLECIDOS EN LA EMPRESA DIMO C.A (SUNTRADIMOCA) de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 1785, Tomo 9 , folio 100 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo llevado por la Sala de Organizaciones Sindicales.

Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.

No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. Y.S. de FLORES

LA JUEZ

Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA

SECRETARIO

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 9:00 A.M

Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA

SECRETARIO

YSDF/cgl/ys

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