Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: D.E.S. y J.A.C.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-6.168.318 y V-6.869.041, respectivamente, asistidos por la abogada G.M.M.E., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.610.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: No. 24.224

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 11 de marzo de 2004, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por los ciudadanos D.E.S. y J.A.C.A., asistidos por la abogada en ejercicio G.M.M.E., por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, a saber: BIENES INMUEBLES: PRIMERO: Apartamento, distinguido con el número 152-E, piso 15, Torre E, que conforma la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, ubicado en las avenidas Este O con calle Sur 19, parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 mts2); con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón comedor, cocina-lavadero, pasillo de circulación y un (1) bacón, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el N° 152-E; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, apartamento N° 153-E; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación, apartamento N° 151-E, y le corresponde un porcentaje de cero entero con tres mil doscientos treinta y ocho diez milésimas por ciento (0,3238%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios y es propiedad de los ex-cónyuges según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de julio de 1993, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 13, protocolo Primero; valorado en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) y sobre el cual no existe ningún tipo de gravamen.- SEGUNDO: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el 1-B, ubicado en la Planta Primera del Edificio LOS CAMINOS, ubicado en la Avenida Sucre Esquina con Séptima Transversal, Los Dos Caminos, Urbanización Los Chorros, en Jurisdicción del Municipio L.M.d.D.S.d.E.M.; con una superficie de ciento dieciocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (118,30 mts2) con las siguientes dependencias: salón comedor, balcón con jardinera, un (01) dormitorio principal con vestier y baño incorporado, dos (02) dormitorios con closet, un (01) baño general, cocina-lavadero, dormitorio y baño de servicio, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fallada Norte del Edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con el apartamento 1-A, pasillo de circulación y ducto de basura y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el N° 10 y un (01) maletero distinguido con el N°1, ubicados en la planta baja y sótano respectivamente y le corresponde un porcentaje de seis enteros con cuarenta y un centésimas por ciento (6,41%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios y es propiedad de los ex-cónyuges según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2002, quedando anotado bajo el N° 27, tomo 3, protocolo Primero; valorado en ciento cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 145.000.000,oo), sobre el cual existe una deuda hipotecaria o gravamen pendiente por pagar, cuya deuda o crédito cancelará el cónyuge al cual le sea asignada su plena propiedad.- BIENES MUEBLES: PRIMERO: Un vehículo el cual esta a nombre de la ciudadana D.E.S., plenamente identificada, con las siguientes características: Placas MBT79I; Color: Plata; Año: 2000; Uso: Particular; Marca: Honda; Modelo: CIVIC EX 1.6 5M; Serial de Carrocería: 8XHEK15BOYV300280; Serial del Motor YV300280; Clase Automóvil; Tipo Sedan, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. identificado con el N° 8XHEK15BOYV300280-1-1, de fecha 16 de enero de 2001; valorado en diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,oo). SEGUNDO: Un vehículo el cual esta a nombre del ciudadano J.A.C.A., plenamente identificado, con las siguientes características: Color: Azul; Año: 2001; Uso: Particular; Marca: Mazda; Modelo: M.6. 626; Serial de Carrocería: 9FCGF42S010-102862; Serial del Motor FS-760518; Clase: Automóvil; Tipo Sedan, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., identificado con el N° 13924-1, de fecha 20 de diciembre de 2000; valorado en diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo).- TERCERO: Todos los muebles y enseres que se encuentran dentro del primer inmueble identificado, los cuales constituyen el equipamiento para el buen funcionamiento de este, así como todo lo necesario para su decoración, todo en perfecto estado, de buena calidad y en perfecto funcionamiento.- CUARTO: Todos los muebles y enseres que se encuentran dentro del segundo inmueble identificado, los cuales constituyen el equipamiento para el buen funcionamiento de este, así como todo lo necesario para su decoración, todo en perfecto estado, de buena calidad y en perfecto funcionamiento.-

Expresan los solicitantes que la adjudicación de los bienes que conforman la comunidad se efectuará, así:

A la ciudadana D.E.S., se le adjudican los siguientes bienes muebles: a) Un vehículo el cual esta a nombre de la ciudadana D.E.S., plenamente identificada, con las siguientes características: Placas MBT79I; Color: Plata; Año: 2000; Uso: Particular; Marca: Honda; Modelo: CIVIC EX 1.6 5M; Serial de Carrocería: 8XHEK15BOYV300280; Serial del Motor YV300280; Clase Automóvil; Tipo Sedan, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. identificado con el N° 8XHEK15BOYV300280-1-1, de fecha 16 de enero de 2001; valorado en diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,oo); b) Todos los muebles y enseres que se encuentran dentro del primer inmueble identificado, los cuales constituyen el equipamiento para el buen funcionamiento de este, así como todo lo necesario para su decoración, todo en perfecto estado, de buena calidad y en perfecto funcionamiento.- El siguiente bien inmueble: Apartamento, distinguido con el número 152-E, piso 15, Torre E, que conforma la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, ubicado en las avenidas Este O con calle Sur 19, parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 mts2); con las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón comedor, cocina-lavadero, pasillo de circulación y un (1) bacón, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el N° 152-E; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, apartamento N° 153-E; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación, apartamento N° 151-E, y le corresponde un porcentaje de cero entero con tres mil doscientos treinta y ocho diez milésimas por ciento (0,3238%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios y es propiedad de los ex-cónyuges según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de julio de 1993, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 13, protocolo Primero; valorado en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) y sobre el cual no existe ningún tipo de gravamen.- Por lo tanto el ciudadano J.A.C.A., ya identificado, cede a dicha ciudadana el cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre los muebles señalados, adquiriendo ésta sobre los mismos el cien por ciento (100%) de la propiedad.-

Al ciudadano J.A.C.A., se le adjudican los siguientes bienes muebles: a) Un vehículo el cual esta a nombre del ciudadano J.A.C.A., plenamente identificado, con las siguientes características: Color: Azul; Año: 2001; Uso: Particular; Marca: Mazda; Modelo: M.6. 626; Serial de Carrocería: 9FCGF42S010-102862; Serial del Motor FS-760518; Clase: Automóvil; Tipo Sedan, según consta en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., identificado con el N° 13924-1, de fecha 20 de diciembre de 2000; valorado en diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo); b) Todos los muebles y enseres que se encuentran dentro del segundo inmueble identificado, los cuales constituyen el equipamiento para el buen funcionamiento de este, así como todo lo necesario para su decoración, todo en perfecto estado, de buena calidad y en perfecto funcionamiento.- El siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el 1-B, ubicado en la Planta Primera del Edificio LOS CAMINOS, ubicado en la Avenida Sucre Esquina con Séptima Transversal, Los Dos Caminos, Urbanización Los Chorros, en Jurisdicción del Municipio L.M.d.D.S.d.E.M.; con una superficie de ciento dieciocho metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (118,30 mts2) con las siguientes dependencias: salón comedor, balcón con jardinera, un (01) dormitorio principal con vestier y baño incorporado, dos (02) dormitorios con closet, un (01) baño general, cocina-lavadero, dormitorio y baño de servicio, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fallada Norte del Edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio; ESTE: con el apartamento 1-A, pasillo de circulación y ducto de basura y OESTE: con la fachada Oeste del Edificio; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el N° 10 y un (01) maletero distinguido con el N°1, ubicados en la planta baja y sótano respectivamente y le corresponde un porcentaje de seis enteros con cuarenta y un centésimas por ciento (6,41%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios y es propiedad de los ex-cónyuges según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2002, quedando anotado bajo el N° 27, tomo 3, protocolo Primero; valorado en ciento cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 145.000.000,oo), sobre el cual existe una deuda hipotecaria o gravamen pendiente por pagar, cuya deuda o crédito cancelará el cónyuge al cual le sea asignada su plena propiedad.- Por lo tanto la ciudadana D.E.S., ya identificada, cede a dicho ciudadano el cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre los muebles señalados, adquiriendo éste sobre los mismos el cien por ciento (100%) de la propiedad.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.

Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.,

HJAS/jenifer

Exp. No. 24.224

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

M.B.,

MB/jenifer

Exp. No. 24.224

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