Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Asunto: UP11-J-2010-000180

SOLICITANTE: Ciudadana D.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.862, residenciada en la calle 10, La Piscina, sector La Batalla casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 10 de marzo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana D.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.862, residenciada en la calle 10, La Piscina, sector La Batalla casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 15 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento de que una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 30 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaria en fecha 8 de abril de 2010.

Al folio 33 del expediente, riela opinión favorable de la Representación Fiscal en torno a la tramitación del presente asunto.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana D.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.862, residenciada en la calle 10, La Piscina, sector La Batalla casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorro, Seguro de Vida, en cualquier Institución sea regional o nacional, o e cualquier entidad bancaria, donde haya beneficio alguno en ocasión del fallecimiento de su padre, el De Cujus J.F.T.Z., quien era titular de la cédula de identidad N° 18.661.368, fallecido en fecha 11 de febrero de 2009, ya que para el momento de su muerte se desempeñaba como obrero educacional en la casa de Cuidados de Niños, La Orquídea perteneciente a la Fundación del Niño del estado Yaracuy, asimismo, para que realice los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder a los niños supraindicados.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

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