Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, ocho (08) de agosto de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000722

PARTE ACTORA: H.M.M.G., M.J.M.D.L.C. y N.D.M.R..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.N.Q..

PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 3:15 p.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 3:00 p.m., y concedido como fue un lapso de espera de quince minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra el abogado G.N.Q., titular de la Cédula de Identidad No V- 10.851.935, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nro. 52.872, actuando en éste acto con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos H.M.M.G., M.J.M.D.L.C. y N.D.M.R., plenamente identificados en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos H.M.M.G., M.J.M.D.L.C. y N.D.M.R., contra la empresa mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), en la persona de su Director Gerente ciudadano D.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.654.543, por Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les aplica el Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada:

  1. -Al Trabajador: H.M.M.G.

    Fecha de Ingreso: 01-01-2002

    Fecha de Egreso: 04- 04-2005

    Duración de la relación laboral: 03 años, 03 meses 03 días.

    Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

    .- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-01-2002 hasta 01-01-2003 correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10.510,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EXACTOS, son (Bs. 472.950,00); desde 01-01-2003 hasta 01-01-2004, le corresponden 62 días a razón de Bs.11.561,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA DOS EXACTOS, son ( Bs. 716.782,00); desde el 01-01-2004 hasta el 10-01-2005, le corresponden 62 días a razón de Bs. 14.111,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS, son (Bs. 874.882), y desde el 01-04-2005 hasta el 04-04-2005, le corresponde 15 días a razón de Bs. 17.762,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ EXACTOS son (Bs. 88.810,00), lo que da un total por antigüedad de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRESCUATROCIENTOS VEINTICUATRO EXACTOS, son (Bs. 2.153.424,00).-

    .- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual No.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 106,5 días, es decir, 31 días por el primer año de servicio, 32 días por el segundo año de servicio 35 días por el tercer año de servicio, 7,5 días por vacaciones fraccionadas, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENOTS CINCUENTA Y TRES EXACTOS, son ( Bs. 1.891.653,00).-

    .- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual No.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: le corresponden por el primer año 32 días a razón de Bs.10.510,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE EXACTOS, son (Bs. 336.320,00); el segundo año le corresponden 37 días a razón de Bs.11.561,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EXACTOS, son ( Bs. 427.757,00); el tercer año le corresponden 42 días a razón de Bs. 14.111,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EXACTOS, son ( Bs. 592.662,00) y 7,5 días de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 17.762,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE EXACTOS son ( Bs. 133.215,00 ), lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EXACTOS son ( Bs. 1.489.954). -

    .- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 97.5 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 1.731.795,00) B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal D, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE EXACTOS son ( Bs. 1.065.720,00). Lo que da un total por despido injustificado de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE EXACTOS son (Bs. 2.797.515,00)

    .- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,

    .- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 01-01-2002 al 04-03-2002, fue de de Bs. 3.300 00, por 43 días laborados da un total de Bs. 141.900,00; desde el 05.-03-2002 al 04-02-2003, fue de Bs. 3.700,00 por 278 días laborados, da un total de Bs. 1.028.600,00; desde el 05-02-2003 al 10-02-2004 fue de Bs. 4.850,00 por 298 días laborados, da un total de Bs.1.445.300,00 y desde el 11-02-2004 al 04-04-2005 fue de Bs. 6.175,00 por 293 da un total de Bs. 1.809.275 Para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs.4.425.075, 00).-

    Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro M.T., en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias por año, más la fracción del meses laborados, es decir el primer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 1. 970,62 para un subtotal de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS EXACTOS son (Bs. 197.062,00), el segundo año le corresponden año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.167,68 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EXACTOS son ( Bs. 216.768,00) para el tercer año le corresponden año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.645,81 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CO 25/100 CENTIMOS, son ( Bs. 264.581,25) y 25 horas por la fracción del año laborado a razón de Bs. 3.330,37, para un subtotal de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 37/100 CENTIMOS, son ( Bs. 83.259,37) lo que da un total de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 62/100 CENTIMOS, son ( Bs. 761.670,62).-

    .- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES OCHCOCIENTOS SESENTA Y CUTRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 04/100 CENTIMOS, son (Bs. 864.249,04)

    Para un total adeudado al trabajador H.M.M.G. de BOLIVARES CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 36/100 CENTIMOS, son ( Bs. 14.383.590,36).-

  2. - Al Trabajador: M.J.M.D.L.C.

    Fecha de Ingreso: 20-12-2001

    Fecha de Egreso: 17 -04-2005

    Duración de la relación laboral: 03 años 03 meses 27 días.

    Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

    .- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 20-12-2001 hasta 20-12-2002 correspondiéndole 45 días a razón de Bs.10483,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 471.735,00); desde 20-12-2002 hasta 20-12-2003, le corresponden 62 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 844.936,00); desde el 21-12-2003 hasta el 20-12-2004, le corresponden 64 días a razón de bs. 17.716,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EXACTOS, son ( Bs1-133.824,00), y desde el 20-12-2004 hasta el 15-04-2005, le corresponde 15 días a razón de Bs. 17.716,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA EXACTOS son ( Bs. 265.740,00), lo que da un total por antigüedad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 2.716.235, 00).-

    .- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual No. 29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 106,5 días, es decir, 31 días por el primer año de servicio, 32 días por el segundo año de servicio 35 días por el tercer año de servicio, 7,5 días por vacaciones fraccionadas, a razón de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EXACTOS, son ( Bs 1.886.754,00).-

    .- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual No. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: le corresponden por el primer año 32 días a razón de Bs.10.483,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EXACTOS, son (Bs. 335.456,00); el segundo año le corresponden 37 días a razón de Bs.13.628, 00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES QUINIENTOS CUATRO IL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 504.23600); el tercer año le corresponden 49,5 días y fraccionadas a razón de Bs. 17.716,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EXACTOS, son ( Bs. 876.942, 00), lo que da un total de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS DIECEISÉSI MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EXACTOS son ( Bs. 1.716.634,00). -

    .- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 97.5 días a razón de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ EXACTOS, son (Bs. 1.727.310,00) B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal D, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.17.716,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA EXACTOS son ( Bs. 1.062.960,00). Lo que da un total por despido injustificado de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA EXACTOS son (Bs. 2.790.270,00)

    .- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,

    .- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde el 01-01-2002 al 04-03-2002, fue de de Bs. 3.300 00, por 48 días laborados da un total de Bs. 158.400,00; desde el 05.-03-2002 al 04-02-2003, fue de Bs. 3.700,00 por 278 días laborados, da un total de Bs. 1.028.600,00; desde el 05-02-2003 al 10-02-2004 fue de Bs. 4.850,00 por 298 días laborados, da un total de Bs.1.445.300,00 y desde el 11-02-2004 al 17-04-2005 fue de Bs. 6.175,00 por 301 da un total de Bs. 1.858.675. Para un total de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs.4.490.075, 00).

    .- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro M.T., en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias por año, más la fracción del meses laborados, es decir el primer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 1. 965,56 para un subtotal de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 25/100 CENTIMOS son (Bs. 196.556,25), el segundo año le corresponden año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.555,25 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EXACTOS son ( Bs. 255.525,00) para el tercer año y la fracción de los meses laborados le corresponden año le corresponden 125 horas a razón de Bs. 3.321,75, para un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO, son ( Bs. 332.175,00), lo que da un total de BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 25/100 CENTIMOS, son ( Bs. 787.578,00).-

    .- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 1.267.449, 04)

    Para un total adeudado al trabajador M.J.M.D.L.C., de BOLIVARES QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 15.654.995,04).-

  3. - Al Trabajador: N.D.M.R.

    Fecha de Ingreso: 01-12-2003

    Fecha de Egreso: 17 -04-2005

    Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses 16 días.

    Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

    .- Por concepto de ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el primer año le correspondiéndole 45 días a razón de Bs.13.663,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs.614.835,00); Y 20 DÍAS DE LOS MESES LABORADOS MRAZÓN DE Bs. 17.762,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO IL DOSCIENTOS CUARENTA EXACTOS, son ( Bs.355.240, 00), lo que da un total por antigüedad de BOLIVARES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENTA Y DOS EXACTOS, son (Bs.970.072,00).-

    .- Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO DISFRUTADAS NI PAGADO Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual No.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, le corresponden 41 días, es decir, 31 días por el primer año de servicio, 10 días por vacaciones fraccionadas, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EXACTOS, son (Bs. 728.242,00).-

    .- Por concepto UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual No.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: le corresponden por el primer año 32 días a razón de Bs.13.663,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS EXACTOS, son (Bs.437.216,00) y 10días de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 17.762,00, lo que da un subtotal de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE EXACTOS son ( Bs. 177.620,00 ), lo que da un total de BOLIVARES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EXACTOS son ( Bs. 614.836). -

    .- Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, numeral 2°, correspondiéndole 40 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS, son (Bs.710.480,00) B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: literal C, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA EXACTOS son ( Bs.799.290,00). Lo que da un total por despido injustificado de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA EXACTOS son ( Bs.1.509.770,00).-

    .- En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando el pago de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104,

    .- Por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Este concepto es condenado a pagar tomando en cuenta que del escrito libelar no se desprende con exactitud los días laborados, así como también, no especifica en forma clara que día laboró la jornada de trabajo de 12 horas por doce hora y que día laboró jornada de veinticuatro horas por veinticuatro hora, razón por la cual, aplicando la sana lógica se deduce que el demandante no pudo haber laborado todos los días demandados, en consecuencia, procede este juzgador a condenar el pago de éste concepto a razón de los días laborables de cada mes, utilizando para ello, el valor de la Unidad Tributaria correspondiente a cada período de tiempo que presto servicios a la demandada y así se decide. El valor de la Unidad Tributaria desde 01-12-2003, al 10-02-2004 fue de Bs. 4.850,00 por 48 días laborados, da un total de Bs.232.800,00 y desde el 11-02-2004 al 17-04-2005 fue de Bs. 6.175,00 por 301 da un total de Bs. 1.858.675. Para un total de BOLIVARES DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs.2.091.475, 00). -

    .- Por concepto de HORAS EXTRAS: La parte accionante no aporto prueba alguna acerca de que laboró las referidas horas extras, por lo que, en aplicación estricta del Criterio establecido por nuestro M.T., en Sala Social, se procede a condenar el pago del referido concepto de conformidad con lo preceptuado en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias por año, más la fracción del meses laborados, es decir el primer año le corresponden 100 horas a razón de Bs. 2.561,81 para un subtotal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 25/200 CENTIMOS, son ( Bs. 256.181,25) y 33.33 horas por la fracción del año laborado a razón de Bs. 3.330,37, para un subtotal de BOLIVARES CIENTO ONCE MIL UNO CON 39/100 CENTIMOS, son ( Bs. 111.001,39) lo que da un total de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 64/100 CENTIMOS, son (Bs. 367.182,64).-

    .- Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS: La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y UNO CON 04/100 CENTIMOS, son ( Bs. 218.081,04).-

    Para un total adeudado al trabajador N.D.M.R., de BOLIVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EXACTOS son ( Bs. 6.499.658).-

    El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos laborales condenados a pagar ascienden a la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOIVENTA Y TRES MIL CON 40/100 CENTIMOS, son ( Bs. 36.538.243,40) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    1. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 10de junio de 2005 hasta la fecha en que se ejecute la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, para cada uno de los acccionantes, hasta la fecha en la cual se de fiel cumplimiento al presente fallo.

    Se condena a la parte demandada al pago de las Costas, todo ello por la naturaleza del fallo.-

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. L.H.G. G

    El Secretario,

    Abg. M.Á.C.

    APODREADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE

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