Decisión nº PJ0152011000230 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2011-001660

PARTE DEMANDANTE: M.D.V.D.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-4.770.379.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE:

G.A.T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.040.-

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil SERVICIOS BOFFA S.L.R., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 27, Tomo 13-A Sgdo, de fecha 19 de Julio de 1984.

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Julio de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

Expresa la parte actora en su escrito libelar, que el objeto contractual se basa sobre el arrendamiento de un inmueble constituido por un (01) galpón, con un área aproximada de quinientos metros cuadrados (500,00 MTS2), construidas sus paredes con bloques de cemento, con techo de estructura de hierro y laminas galvanizadas de aluminio y se ubica en el margen derecho del km. 14 de la carretera Petare S.L., Filas de Mariche, Sector Hacienda Las Mercedes, Municipio Sucre del Estado Miranda; que la relación arrendaticia entre la ciudadana M.D.V.D.P. y la Sociedad Mercantil SERVICIOS BOFFA S.L.R., sobre el inmueble antes mencionado, se inició desde el día 01 de Julio de 1999 y culminó según el último contrato de arrendamiento, el día 30 de Junio de 2008; que en el plazo establecido en el último contrato se señaló en su cláusula tercera que la duración del contrato sería por el tiempo de un (01) año, contado a partir del día dos (02) de Julio del 2007, hasta el día treinta (30) de Junio de 2008, fecha en la cual la arrendataria debía entregar el inmueble, libre de objetos y personas; que vencido este término estipulado en el contrato de arrendamiento, manifestó su deseo de no renovación, ni prorroga y que por cuanto la relación arrendaticia duró catorce (14) años; y en virtud de haberse vencido la prorroga legal arrendaticia, cuyo término de tres (03) años se le concedió a favor de la arrendataria, por tener relación arrendaticia de 14 años, acude a demandar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS BOFFA S.L.R., antes identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-

En fecha 13 de Julio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS BOFFA S.L.R., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano R.J.D.N.N..-

En fecha 22 de Junio de 2011, comparecieron por una parte, la ciudadana M.D.V.D.P., venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-4.770.379, asistida por el abogado G.A.T.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.040, en su carácter de parte actora en la presente causa y por la otra, la Sociedad Mercantil SERVICIOS BEFFA S.L.R., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 27, Tomo13 A Sgdo, de fecha 19 de Julio de 1984, representada por su Administrador Gerente ciudadano R.J.D.N.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 14.411.843, debidamente asistido por la abogada MARUJA G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 117.542, de mutuo consenso, acordando celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante la cual señalaron: Primero: En virtud del conocimiento que tiene la parte demandada del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO (PRORROGA LEGAL), su Administrador Gerente, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia. Reconoce todos y cada uno de los hechos narrados y descritos en el escrito libelar, transigiendo en consecuencia, en la demanda incoada en contra su representada, por lo cual las partes de común y amistoso acuerdo, deciden poner fin al presente juicio por vía de Transacción; Segundo: La parte demandada solicita un plazo de un

(01) año fijo contado a partir para de la fecha de vencimiento de la prórroga legal y así mismo considerar en disminuir el canon máximo mensual de arrendamiento emanado de la Dirección General de inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, según resolución N. 012437, de fecha 29 de Agosto de 2008, donde estableció para el inmueble recibido en arrendamiento en la cantidad de a CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS 5.975,03), y la parte actora conviene en ambas peticiones; Tercero: La parte demandada como consecuencia de la transacción, entregará a la parte actora, el día 02 de Julio del 2012, en buen estado de conservación y funcionamiento y en las mismas condiciones que lo recibió, libre de bienes y persones el inmueble objeto del presente juicio; Cuarto: En virtud del término fijado para la entrega del inmueble, la parte demandada conviene en pagar a la parte actora por concepto de indemnización mensual, derivado por la ocupación del inmueble, dentro de los primeros cinco días de cada mes y de forma adelantada, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS 5.000,00), mensuales que correrá a partir del presente mes hasta el mes de junio (inclusive) del 2012, en la residencia de la parte actora, que la parte demandada declaró conocer, asimismo la demandada deberá cancelar los servicios de luz eléctrica, aseo urbano y agua, cuyos comprobantes de pago deberá presentar a la parte actora mensualmente; Quinto: La parte demandada declara estar de acuerdo y así lo acepta, que el término concedido para la desocupación del inmueble, no constituye Tacita Reconducción, ni tampoco nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento, queda entendido que la obligación que asume en este acto la parte demandada, no significa novación de la relación contractual arrendaticia, que se termina mediante la transacción; Sexto: La parte actora podrá solicitar la ejecución de la transacción de manera anticipada y entrega material del inmueble en los siguientes casos: 1°) El incumplimiento del pago de la suma acordada como indemnización mensual derivada por ocupación del inmueble, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de la transacción, 2°) Si el inmueble se destina a uso diferente que de Taller Automotriz, 3°) En caso de ceder, traspasar, arrendar a terceras personas el inmueble en cuestión, 4°) La falta de pago de un mes de los servicios de electricidad, aseo urbano y agua, 5°) La ocupación del inmueble por personas que no sea el demandado, 6°) Usos deshonestos, así como contrario a la moral y buenas costumbres, 7°) Realice modificaciones y alteraciones en el inmueble, así como instalaciones y decoraciones ad limitum, sin el previo consentimiento por escrito de la parte actora; Séptimo: Ambas partes declaran que nada tiene que reclamarse por concepto de indemnización de daños y perjuicios de los hechos y circunstancias que motivaron a la presente Transacción; Octavo: Respecto a las costas y costos del presente juicio, y honorarios profesionales, ambas partes asumen de forma individual los gastos del presente juicio, no quedándose nada a deber por dicho concepto, ni por costos, ni por honorarios profesionales, salvo las costas y costos que se deriven por incumplimiento de la demanda; Noveno; El ciudadano R.J.D.N.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-14.411.843, se constituye en fiador solidario y principal pagador, para garantizar el puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de aquellos servicios, contribuciones e indemnizaciones, a los cuales este obligada la demandada en el plazo establecido para la entrega del inmueble. Igualmente en caso de ejecutarse la Transacción, en forma anticipada conforme a la cláusula sexta o a su vencimiento, los gastos que genere su ejecución para la entrega material del inmueble; Décimo: Vencido el plazo para la Transacción y la parte demandada incumple con su obligación de entrega del inmueble en la fecha acordada, es decir el 02 de Julio del 2012, deberá cancelar a la parte actora la suma diaria de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 400,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios derivado de la demora de la entrega del inmueble. Las partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y terminada la relación arrendaticia que inició desde el 01 de Julio de 1999.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que tanto la parte demandante como la parte demandada estuvieron debidamente asistidos de abogados y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 22 de Julio de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

En esta misma fecha 29 de Septiembre de 2011, siendo las 9:32 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

VMDS/NTJ/cmpg.-

EXP. Nº AP31-V-2011-001660

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