Decisión nº DP31-L-2007-000362 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil Ocho (2008) comparecen voluntaria y espontáneamente por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria, el ciudadano abogado M.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379, y de este domicilio, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil METAL FAUSTO, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, bebidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Mayo de 1982, bajo el No. 10, tomo No. 47-B; siendo la última modificación de su documento constitutivo estatutario en fecha 31 de Julio de 2006, mediante Asamblea de Accionistas; según consta de Acta debidamente inscrita ante el señalado Registro Mercantil, de fecha 14 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 05, Tomo 53-A, parte demandada en el presente juicio, por una parte; el Abogado G.R.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.736, y de este domicilio, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de L.A.V.D. y F.C.V.D., parte co-demandada en el presente juicio; y por la otra el ciudadano J.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.925.878, parte Co-accionante en el presente juicio debidamente asistido por la Abogado N.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.954, quienes solicitan audiencia a los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT). En este estado la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, las partes aquí identificadas celebran la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: El ciudadano J.A.L.P., declara que prestó servicios como trabajador para METAL FAUSTO, C. A, de manera subordinada en forma continua y permanente quien al efecto era su verdadero patrón, desempeñando el cargo de Pintor dentro de la empresa, por lo que la Sociedad Mercantil METAL FAUSTO, C. A. es el responsable directo para con “EL ACTOR” del pago de todos sus derechos desde el punto laboral y en este acto así lo asume, en consecuencia los Co-demandados L.A.V.D. y F.C.V.D. nunca contrataron laboralmente al “EL ACTOR” a titulo personal ni de ninguna otra forma, por consiguiente nunca fueron o han sido patrono de demandante. El ciudadano J.A.L.P., presto servicios para METAL FAUSTO, C. A, en el cargo de Pintor desde el 17/10/1994, hasta el 21/09/2007, fecha en que la empresa ceso sus actividades fabriles, por causas no imputables, siendo su último salario para la fecha de la culminación de la relación laboral la cantidad de Bs. 21.015,00. SEGUNDA: La parte Co-demandada METAL FAUSTO, C. A,, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar al demandante J.A.L.P. , por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y diferencias de los mismos, horas extras diurnas y nocturnas, diferencia de salario, indemnización contenida en el articulo 125 de la LOT, diferencia de utilidades, diferencias de intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y DOS BOLIVARES CON SETENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.432,77). La suma acordada transaccionalmente por las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” en Dos (2) partes; La Primera de ellas en el presente acto, o sea la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que será pagado de la siguiente forma: mediante Cheque de Gerencia Nº 06901627 librado en La Victoria a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008) contra el Banco Exterior, librado en este mismo acto a favor del actor, J.A.L.P.; La Segunda y ultima parte por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.432,77) será pagada el día viernes veintiséis (26) de septiembre de 2008, por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: La parte demandante, ciudadano J.A.L.P. , supra identificada, y su apoderado judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada METAL FAUSTO, C. A. de los derechos demandados, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA y DOS BOLIVARES CON SETENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.432,77) como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia,, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante cheque librado a favor del actor J.A.L.P. por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00). CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte de el demandante J.A.L.P. y de su representante judicial, le hace entrega en este acto Cheque de Gerencia Nº 06901627 librado en La Victoria a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008) contra el Banco Exterior, librado en este mismo acto a favor del actor, J.A.L.P., quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a lo aquí ofrecido, con lo cual, se pone fin al presente juicio en cuanto a su pretensión como co-demandante. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte del actor y la apoderada judicial del demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio y reclamos, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor y su representante judicial, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, lucro cesante, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA METAL FAUSTO, C. A,, ya que el actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de DEMANDADA. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA METAL FAUSTO, C. A.", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 21 de septiembre de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. DECIMO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

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