Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 15 de Junio de 2010

199° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 10 de Junio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la profesional del derecho Listnubia M.G.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.196. actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, C.A. DIANAMEN, contra el Acto Administrativo Impugnado: Resolución signada R-LG-09-00203, de fecha 09 de diciembre de 2009, por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, recibido en este Tribunal el 10 de Junio del año en curso, previa distribución quedando asignado con el numero 2010/1155, se admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad cuanto ha lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal procede a notificar bajo oficio al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Fiscalía General de la República, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo interpuesto por la parte recurrente y de los recaudos que cursen en el expediente judicial en original o en copias certificadas, con inserción del presente auto, exceptuándose los recaudos que cursen en copias fotostáticas simples, los cuales deberán anexarse en copias simples. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legítimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del referido cartel del expediente judicial.. En ese sentido y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación del cartel se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinará por auto separado en la fecha en que sea librado el mismo. Se le solicita a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido de 20 días hábiles para su consignación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joser Colina, titular de la cédula de identidad N° V – 18.223.427, quien deberá suscribir conjuntamente con el secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En lo referente a la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la recurrente este Tribunal ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medidas” en el cual deberá agregarse copia certificada del escrito recursivo y sus anexos que cursen en original o copia certificada y la misma se decidirá una vez se haya aportado el expediente administrativo que guarda relación en el presente recurso, por lo se insta a la parte recurrente que consigne el expediente Administrativo a los fines del referido pronunciamiento Líbrense Oficios. Cúmplase

LA JUEZ,

M.G.S.

LA SECRETARIA

ANNY SOFÍA GARRIDO

En esta misma fecha se abre pieza separada conforme a lo ordenado y se dio cumplimiento a lo dispuesto, librándose Oficios Nros TS9° CARC 2010 /1226, 2010 /1227, 2010/1229 y 2010 /1228

LA SECRETARIA

En fecha , se libraron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA

En fecha ,la parte recurrente aportó los fotostátos requeridos, y se procedió a la elaboración de las copias certificadas y copias simples ordenadas

LA SECRETARIA

EXP. 2010-1155

MGR / mez

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