Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de enero del año 2011

200º Y 151°

ASUNTO: AP21-2010-003407

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha06-07-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadana Dinayda del Valle Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.794.387, actuando en su carácter de parte actora y representante, representada por los abogados A.J.D. inscritos en el IPSA bajo los números 16.8171 donde interponen demanda por concepto de Prestaciones Sociales en contra de la empresa Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)

En este sentido, visto y analizado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: cursa a los folios 48 al 51 escrito presentado por los apoderado de la parte demandada constituido en juicio abogados A.F. inscrito en el IPSA bajo el numero 17.069, mediante el cual solicitan se decline la competencia en razón de la materia. SEGUNDO: cursa a los folios cursa al folio 52 al 55 impresión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo Región Capital mediante el cual declara la Inadmisible por caduca la acción ejercida por la ciudadana Dinayda del Valle Figueroa en fecha 02-10-2009 TERCERO: cursa al folio 11 comunicación emanada de la Dirección de Personal Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), mediante la cual le informan a la ciudadana Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), que se procede a su retiro del organismo y al pago de las prestaciones sociales de acuerdo al articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica

CUARTO

En fecha 07-06-2010, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y admite la demanda QUINTO: En fecha 07-12-2010 el apoderado de de la parte demandada Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) abogado A.F. solicitan se decline la competencia en razón de la materia

Visto lo que antecede, para decidir este Juzgado observa: que la ciudadana Dinayda del Valle Figueroa, ejerció funciones dentro del organismo demandado de funcionariales tal como se desprende de autos y quien se encuentran amparados por la Ley del Estatuto de la Función Publica. A este respecto, se hace necesario dejar establecido que uno de los presupuestos esenciales para que un Tribunal pueda conocer de una acción, es la competencia. En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la unanimidad de la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para ejercer la jurisdicción y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que informa al Derecho Procesal. En este sentido, debe interpretarse la norma contenida en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la revisabilidad constante y permanente que puede ejercer el Juez ante la cuestión de su propia competencia, máxime cuando el propio Texto Constitucional ordena la aplicación inmediata de las normas de procedimiento nuevas sobre las anteriores.

Sobre este particular, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-12-2009, mediante decisión Nº AA10-L-2008-000234, en el juicio incoado por la ciudadana O.J. González en contra de Universidad S.B. se pronunció en relación a los funcionarios públicos de libe nombramiento y remoción encuentra regulada su relación de empleo público en el régimen estatutario de la función publica, como ha ocurrido en el caso de autos.

En virtud de ello, se considera ajustado a la causa transcribir importantes líneas del mencionado criterio jurisprudencial:

...En el presente caso, trata de una reclamación interpuesta por el ciudadano…, contra la Universidad S.B., en razón de haber sido removido del cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción, en calidad de personal administrativo de dicha casa de Estudios. … el cargo de Jefe de Departamento de Adquisición y Reproducción de la Universidad S.B. es de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Cargos de la Universidad S.B.…

Siendo así, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena debe entender que la relación laboral que existió entre el demandante y la Universidad S.B., es una relación de empleo público

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia números 53 del 11 de junio de de 2008 y 132 del 22-10-2008, estableció que los funcionarios públicos de libre nombramiento y remisión, encuentra regulada su relaciona de empleo público en el régimen estatutario de la función pública.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA A UN JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL para conocer de la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Dinayda del Valle Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.794.387,2, actuando en su carácter de parte actora en contra de la demandada Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). ASÍ SE DECLARA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que el Tribunal que corresponde conocer lo es a los JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL declarándose incompetente en razón de la materia para conocer de la acción acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Dinayda del Valle Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.794.387,2, actuando en su carácter de parte actora en contra de la demandada Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan el recurso que considere pertinente. CUMPLASE.

LA JUEZ,

M.Q.A.

LA SECRETARIA

OLGA DÍAZ

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