Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRendicion De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2000-000018

Asunto Principal: AH1C-V-2000-000032

PARTE ACTORA: DINDYAL RAMPERSAUD, de nacionalidad guayanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.714.212 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.A.G.M., S.C.B.R. y M.F.D.C. venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 117.121, 120.687 y 64504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.D ENTERPRISE TOURS S.R.L., Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1.981, anotado bajo el Nº 134, tomo 20-Sgdo. en la persona de su Director Gerente el ciudadano P.L.P.L., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.503.160.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JACIR H., A.S.M. y B.W.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 5.031, 36.439, 81.406, respectivamente.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCIUTORIA (Suspensión de medida).

-I-

Antecedentes

Se inicio el presente juicio en fecha 18 de Abril de año 2000, cuando compareció ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial del ciudadano DINDYAL RAMPERSAUD, consignando el libelo de demanda RENDICIÓN DE CUENTAS en contra del ciudadano P.L.P.L., en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil L.D ENTERPRISE TOURS S.R.L.

Por auto, de fecha 15 de Mayo de 2.000, el Juzgado admitió la presente demanda, ordenó la intimación con motivo de la acción por RENDICIÓN DE CUENTAS a la parte demandada.

En fecha 26 de Junio de 2000, el tribunal dictó la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas y librar oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda. Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2015, declaró definitivamente firme dicha sentencia.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 26 de junio de 2002, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, en fecha 14 de diciembre de 2012, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda, la cual se encuentra definitivamente firme, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de junio de 2000, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Un inmueble constituido por un Local de Oficina Distinguido con la letra y numero A-34, de la planta tercera de la Torre “A”, Edificio Miranda que forma parte del Conjunto M.d.C.E.d.E.U. en el Área Metropolitana de Caracas, Municipio Chacao, entre la avenida F.d.M. y Libertador, Distrito Sucre del Estado Miranda. Los linderos, medidas y demás determinaciones de la parcela de terreno en donde esta construido el Multicentro Empresarial del Este y dentro de este el Conjunto Miranda consta en los respectivos documentos de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, uno, el 07 de junio de 1978, bajo el numero 38, Tomo 13, Protocolo Primero, y el otro, el 30 de junio de 1980, bajo el numero 1, Tomo 16, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (50,50 mts2), y sus linderos son: NORESTE: Con ductos de servicio y áreas de circulación; SURESTE: Con la oficina A-33, SUROESTE: Con fachada suroeste de la torre y NOROESTE: con ductos de servicio y la oficina A-35, según los documentos de condominio antes citados al Conjunto Miranda en su integridad le corresponde un porcentaje de CINCUENTA Y NUEVE ENTEROS CON VEINTIOCHO CENTESIMAS POR CIENTO (59,28 %), y al inmueble aquí referido le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,3145%), en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad del Multicentro Empresarial del Este y del Conjunto Miranda, respectivamente. El referido inmueble pertenece a la sociedad mercantil L.D. ENTERPRISE TOURS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1981, bajo el numero 134, Tomo 20-A-Sgdo., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1987, bajo el numero 37, Tomo 18, Protocolo Primero.

SEGUNDO

LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO

NOTIFÍQUESE.

CUARTO

No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Dra. B.D.S.J.

La Secretaria,

Abg. J.V.

En esta misma fecha, siendo las 1:21 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.V.

Asunto: AH1C-X-2000-000018

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