Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-V-1995-000013

Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio P.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.862 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Séptimo de Primera instancia de esta circunscripción judicial, en fecha 10 de Junio de 1991, y participada mediante oficio Nº 785 de misma fecha, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con la letra “D”, ubicado en el primer nivel de la Villa N° 5, del Conjunto Residencial “Apartovillas Miragua”, construido sobre un lote de terreno que forma parte de la urbanización Guaicay en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio del mencionado conjunto. Dicho apartamento tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mtrs2), y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada principal de la villa N° 5, SUR: con pared común del apartamento 5-C, ESTE: con fachada este de la Villa N° 5, y OESTE: con módulo de circulación de la Villa N° 5, y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio de CERO CON NOVENTA Y DOS CENTÉCIMAS POR CIENTO (0.92%). El referido inmueble es propiedad del parte demandada ciudadano P.J.B., tal y como se evidencia de documento protocolizado en fecha 30 de Diciembre de 1983, bajo el N° 18, Tomo 35, Protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. Asimismo, líbrese oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. Cúmplase.-

El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Inés

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