Decisión nº WP01-P-2006-4031 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 26 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Quinto de Control |
Ponente | Yarleny Martin |
Procedimiento | Sin Lugar Revisión De Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 26 de enero de 2007
196º y 147º
Asunto Principal: WP01-P-2006-4031
Visto los escritos presentados por los Profesionales del Derecho Drs. I.M. y C.G., en sus carácter de Abogados Defensores de los imputados A.E.C.O. y R.B., mediante los cuales solicitan que se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a sus defendidos y en su lugar se les imponga medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida menos gravosa.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
La Fiscal Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los imputados CEBALLOS OCANDO A.E. y BETANCOURT GUAITA R.A. por la presunta comisión del delito de Responsabilidad Penal de las Autoridades, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, la cual contempla una pena de cuatro a ocho años de prisión.
Ahora bien, las Defensas Privadas solicitaron la revisión de la privación judicial preventiva de libertad en base a que no existe peligro de fuga, toda vez que los ciudadanos Ceballos Ocando A.E. y Betancourt Guaita R.A., son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija y presentan buena conducta, tal y como se evidencia de las actas que cursan en la causa a los folios 198, 199 (primera pieza) 150, 151, 159 y 174 (segunda pieza), y siendo que las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a los imputado de autos han variado, pudiendo ser satisfechas las resultas del proceso con una medida menos gravosa, ya que la fase de investigación ya culminó, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Ceballos Ocando A.E. y Betancourt Guaita R.A., de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones, so pena de revocatoria de medida:
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- Presentarse cada quince días ante la sede de este Despacho.
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- No cambiar de residencia sin permiso del Tribunal.
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- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
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- Presentar dos fiadores con ingreso mensual a cincuenta unidades tributarias (50), constancia de buena conducta y de residencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitudes formuladas por las Defensas Privadas Drs. I.M. y C.G., y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados Ceballos Ocando A.E. y Betancourt Guaita R.A., de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-4031