Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

EXPEDIENTE N°: 6455

PARTE ACTORA: DINMARY DEL R.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.845.501, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: J.G.B., M.R.D.F., A.C., F.C. y L.A.B.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.864.483, V-7.731.208, V-11.868.511, V-10.939.757 y V-5.678.345, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.853, 85.338, 69.288, 64.609 y 11.660, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.205.121 y domiciliada en residencias, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

SENTENCIA DEFINITIVA:

En fecha 03 de agosto de 2005, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), la cual fue incoada por la Ciudadana DINMARY DEL R.M., en contra de la Ciudadana M.F., por ser competente para ello, (folios desde el 01 hasta el 02).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

…Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), por cuanto versa sobre un contrato relativo a un mueble, celebrado en esta Jurisdicción por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de agosto de 2005, el Tribunal mediante auto admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), librando los respectivos recaudos de Intimación, los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2005, (folios 03, 04 vto 05).

En fecha 03 de agosto de 2005, el Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la ciudadana M.F., de conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para la ejecución de dicha medida se exhorto al Juzgado Distribuidor Especial de Ejecución de Medidas preventivas y ejecutivas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, (folios desde el 01 hasta el 04, correspondiente a la pieza de medida).

En fecha 09 de agosto de 2006 el Alguacil Natural mediante exposición hace constar que recibió compulsa. (Vto 05).

En fecha 10 de agosto de 2005, la ciudadana DINMARY DEL R.M., otorgó Poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho J.G.B., M.R.D.F., A.C., F.C. y L.A.B.A., (folio 06 y su vuelto).

En fecha 06 de diciembre de 2005, el Profesional del Derecho J.G.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal librar nuevo exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas que le corresponda por Distribución de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida Preventiva de embargo decretada por éste Tribunal; proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto y oficio de fecha 04 de Julio de 2005, (folios desde el 12 hasta el 15 de la pieza de medida).

En fecha 19 de octubre de 2005, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó Boleta de Intimación de la ciudadana M.F., la cual se negó a firmar, (folio 07).

En fecha 14 de noviembre de 2005, el ciudadano E.A.L.T., actuando en carácter de apoderado Judicial, presentó escrito de oposición constante de dos (02) folios útiles, el cual en fecha 15 de noviembre de 2006 se le dio entrada y se ordenó agregar a las actas mediante auto, (folios 14, 15 y 16 ).

En fecha 28 de noviembre de 2005, el ciudadano E.A.L.T., actuando en carácter de apoderado Judicial, presentó escrito de Contestación de la demandada, constante de dos (02) folios útiles, el escrito fue agregado a las actas en la misma fecha por el Secretario Natural de este Tribunal para darle cuenta al Juez, (folios 17 y 18).

En fecha 06 de diciembre de 2005, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles. (Folios 19 y 20).

En fecha 06 de diciembre de 2005, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil. (Folio 21 y vto 21).

Auto del Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2005, admite escritos de promoción de pruebas. (Folio 22).

En fecha 16 de diciembre de 2005, mediante auto el Tribunal observa que ninguna de las partes compareció en el día de hoy para el nombramiento de Expertos Grafo técnicos, declara desierto el acto y fija oportunidad para el Segundo día de despacho siguiente al 16 de diciembre de 2005, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) para designación de los expertos ya mencionados. (Folio 23)

En fecha 10 de enero de 2006, mediante auto el Tribunal observa que ninguna de las partes compareció en el día de hoy para el nombramiento de Expertos Grafo técnicos, declara desierto el acto y fija oportunidad para el Segundo día de despacho siguiente al 10 de enero de 2006, a las doce del medio día (12:00m) para designación de los expertos ya mencionados. (Folio 24).

En fecha 12 de enero de 2006, el profesional del Derecho J.G.B., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante realiza el nombramiento legal del experto grafo técnico Dr. N.P., el Tribunal fija al segundo día hábil a partir de la fecha 12 de enero de 2006 para que dicho experto preste el juramento de Ley. En la misma fecha observó el Tribunal que la parte demanda no compareció a éste acto para designar a su experto grafo técnico, por lo cual le corresponde al Tribunal realizar la designación del experto, el Tribunal designa a la siguiente persona: E.M.C., seguidamente el Tribunal nombra como experto Grafo técnico por parte del Tribunal a la ciudadana M.M.Z., el Tribunal ordena notificar mediante boleta de notificación. (Folio 25).

En fecha 24 de enero de 2006, según exposición de Alguacil deja constar que la ciudadana M.M.Z. fue notificada. (Folio 29).

En fecha 24 de enero de 2006, según exposición de Alguacil deja constar que la ciudadana E.D.J.M.C. fue notificada. (Folio 31).

En fecha 25 de enero de 2006, fue presentada la carta de aceptación al cargo de experto Grafo técnico de la ciudadana N.P.A.. (Folio 33).

En fecha 06 de febrero de 2006, se llevó a cabo el juramento de Ley a las ciudadanas: E.D.J.M.C., M.M.Z. y N.P.A.. (Folio 34).

En fecha 06 de Febrero de 2006, las Abogadas expertas grafo técnicas, piden a éste Tribunal se sirva de certificar copias de la letra de cambio inserta en el folio número dos (02) y del poder Apud Acta inserto en el folio número trece (13) y una vez certificadas le sean entregadas las originales. (Folio 35).

Auto del Tribunal en fecha 08 de febrero de 2006, ordena entregar a los expertos E.D.J.M.C., M.M.Z. y N.P.A. los documentos originales y dejar copias certificadas en dichas actas. (Folio 36).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

· Alega la demandante que es beneficiaria y tenedora legítima de una (01) letra de cambio, cuyo original acompaña con el libelo de la demanda, la cual fue aceptada para ser pagada en Ciudad Ojeda, Sin Aviso y Sin Protesto por la Ciudadana M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.205.121, domiciliada en Residencias Villa Tamare, calle 52, Avenida 55, casa número E-5, de Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, y que responde a la siguiente descripción: Letra distinguida con el Nº 1/1, emitida el 10 de junio de 2004, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), con vencimiento el día 15 de diciembre de 2004, el cual expone en la demanda.

· Reclama la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), correspondientes a los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25% del monto total del valor de la demanda.

· Así como también la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Costas, calculadas prudencialmente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

§ El Profesional del derecho E.A.L.T., actuando en carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, hace formal oposición al decreto intimatorio en fecha 14 de noviembre de 2005 y en consecuencia se suspenda la ejecución forzada y se abra el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, explanando los motivos de la misma en la contestación de la demanda.

§ El Profesional del derecho E.A.L.T., actuando en carácter de apoderado Judicial de la parte demandada desconoce en todo su contenido y forma la letra de cambio, niega conocer vista, trato ni comunicación a la ciudadana DINMARY DEL R.M., alega el apoderado que su representada niega, rechaza y contradice en todos sus términos lo narrado en el libelo de la demanda.

CITACIÓN DE LA DEMANDADA.

Según exposición del Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas recibió compulsa en fecha 09 de agosto de 2006 y cuya citación fue perfeccionada en fecha 19 de octubre del año 2005 cuando la demandada consigna poder APUD ACTA al abogado en ejercicio E.A.L.T., operando así la citación tacita.

DE LA OPOSICIÓN

Es necesario señalar el término para ejercer la oposición que establece el Código de Procedimiento Civil en el artículo 651:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192…

Siendo la fecha de citación de la demandada el día 19 de octubre del año 2005, la demandada tiene dentro de los 10 días después de la notificación para formular su oposición, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

JUEVES 20 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 21 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 28 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 31 DE OCTUBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 03 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 14 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 15 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

De manera que la demandada tenia hasta el 17 de noviembre del año 2005 para hacer su oposición, la intimada hizo formal oposición al decreto intimatorio en fecha 14 de noviembre de 2005, por ende no procedió la ejecución forzosa y se entendió citada la parte para la contestación de la demanda.

DE LA CONTESTACIÓN

Según el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil:

Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes…

Esto se refiere a que la parte accionada dentro de los 5 días siguientes a la formulación de su oposición en fecha 28 de julio del año 2005 para realizar su contestación, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

LUNES 21 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 22 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 28 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

La parte demandada realizó su contestación en fecha 28 de noviembre del año 2005, cumpliendo así con la oportunidad para contestar la demandada en su contra, por ende continúa el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR EL ACTOR

v Original de una letra distinguida con el Letra distinguida con el Nº 1/1, emitida el 10 de junio de 2004, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), con vencimiento el día 15 de diciembre de 2004.

VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ACOMPAÑADO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

Es importante señalar que el instrumento privado, como lo es la letra de cambio debe cumplir los requisitos formales establecidos del artículo 410 del Código de Comercio los cuales son:

La letra de cambio contiene:

10 La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

20 La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

30 El nombre del que debe pagar (librado).

40 Indicación de la fecha del vencimiento.

50 Lugar donde el pago debe efectuarse.

60 El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

70 La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

80 La firma del que gira la letra (librador).

Observa este Tribunal que el instrumento privado consignado por el demandante como lo es la letra de cambio no carece de los requisitos formales que debe contener, el Abogado E.A.L.T., actuando en carácter de apoderado Judicial de la parte demandada desconoce en todo su contenido y firma la letra de cambio, niega conocer de vista, trato ni comunicación a la ciudadana DINMARY DEL R.M., alega el apoderado que su representada niega, rechaza y contradice en todos sus términos lo narrado en el libelo de la demanda, esto a su vez hace que se invierta la carga probatoria sobre el demandante.

Es importante señalar lo tipificado en el artículo 361 de Código de Procedimiento Civil el cual establece:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar...

Citamos jurisprudencia Sentencia SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. R.B., juicio Dauod Abder B. Vs. E.P.; O.P.T. 1987, N0 6, Pág.156. Contenida en el Código de Procedimiento Civil de P.J.B.L.P.. 710 número 4, año 2004:

…La casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado sólo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente, sólo se configura una excepción, suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…

Por ende el demandante es quien debe probar que ella es la beneficiaria de esa letra de cambio, que fue librada en fecha 10 de junio del dos mil cuatro (2004) y que fue en la Ciudad de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, que conoce de vista, trato y comunicación a la demandada, es decir, debe probar lo que niega, rechaza y contradice la demandada en su contestación.

DE LAS PRUEBAS

Transcurrido el lapso para darle contestación a la demanda el proceso queda abierto a prueba según lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil:

Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el Articulo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Formulada la contestación de la demanda por parte de la intimada el día 28 de noviembre del año 2005, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de contestación le correspondía realizar a las partes la promoción de pruebas, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

MARTES 29 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 01 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 02 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 06 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 07 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 08 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 09 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 12 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 13 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

JUEVES 15 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

VIERNES 16 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

LUNES 19 DE DICIEMBRE 2.005 HUBO DESPACHO

MARTES 10 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

Cumplida la promoción de pruebas por las partes el día 06 de diciembre de 2006 vencido el lapso para la promoción de pruebas el día 10 de enero del año 2006, comienza a transcurrir los 30 días de evacuación de pruebas, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

DIAS AÑO AUDIENCIA

MIERCOLES 11 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 12 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

VIERNES 13 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

LUNES 16 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

MARTES 17 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 19 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

VIERNES 20 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

LUNES 23 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

MARTES 24 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 25 DE ENERO 2.006 HUBO DESPACHO

LUNES 06 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

MARTES 07 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 08 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 09 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

VIERNES 10 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

LUNES 13 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 15 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 16 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 23 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

VIERNES 24 DE FEBRERO 2.006 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 01 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 02 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

LUNES 06 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

MARTES 07 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 08 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

JUEVES 09 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

VIERNES 10 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

LUNES 13 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

MARTES 14 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

MIERCOLES 15 DE MARZO 2.006 HUBO DESPACHO

Observa este juzgador en el presente caso a sentenciar, que la parte promovió la prueba de cotejo, de conformidad con el articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente citado, fijándose la oportunidad para el nombramiento de expertos para el 16 de diciembre de 2005, no compareciendo las partes, se fijó nuevamente oportunidad declarándose desierto el acto en fecha 10 de enero de 2006, en consecuencia se declara desistida la prueba de cotejo promovida. En éste sentido éste Juzgador acogiéndose al criterio de la Jurisprudencia Sentencia SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. R.B., juicio Dauod Abder B. Vs. E.P.; O.P.T. 1987, N0 6, Pág.156. Contenida en el Código de Procedimiento Civil de P.J.B.L.P.. 710 número 4, año 2004:, una vez perfeccionada la contestación, se invierte la carga probatoria a la demandante, luego una vez promovida la prueba de cotejo por las partes y llevado a cabo el juramento de Ley, la parte demandante debió evacuar la prueba de cotejo, para probar que sus alegatos eran ciertos, y no habiéndolo hecho en consecuencia queda sin certeza que la ciudadana DINMARY DEL R.M. es la beneficiaria de esa letra de cambio, que fue librada en fecha 10 de junio del dos mil cuatro (2004) y que fue en la Ciudad de Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, y que conoce de vista, trato y comunicación a la demandada, la falta de prueba de estos alegatos, es suficiente para que se declare sin lugar la acción. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la Ciudadana DINMARY DEL R.M., en contra de la Ciudadana M.F. por no haber probado los alegatos que fundamentaban su acción.

  1. - Se condena en costas a la demandante por haberse declarado SIN LUGAR la acción, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, es decir los honorarios profesionales del abogado de la parte actora. No hay costas judiciales porque conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la Justicia es gratuita.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Veinte (20) días del mes de diciembre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.

El SECRETARIO

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.).-

EL SECRETARIO,

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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