Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-004033

Vista la demanda presentada por los abogados K.G. TORRES y DINNKO ANTON TUDOR CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogados Nros. 131.335 y 147.100 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil MATERIALES, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, (MAINCO, S.A.) registrada ante el Registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-10-1089, bajo el Nro. 5713, Tomo 41, domiciliado en Guanare, E.. Portuguesa, modificado sus estatutos ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 11-A, de fecha 25-06-2007, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros, Estado Guarico, bajo el Nro. 50, Tomo 128 de fecha 19-11-2012, contra el INSTITTUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado por decreto número 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 de fecha 13-11-2001, reformado mediante Ley de Reforma Parcial del Decreto número 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771 de fecha 18 de mayo de 2005, representada por su P.T.Y.L.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N.. 9.606.077, este Tribunal se pronuncia de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Del análisis detenido de la demanda presentada, esta J. puede constatar que la accionante Sociedad Mercantil MATERIALES, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA, (MAINCO, S.A.) antes identificada, pretende a través de la misma, demandar al INSTITTUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y Transito del Estado Lara, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una demanda presentada en contra de un ente del Estado, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

R. y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° y 153°.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B.C.M.A.. B.M.E. T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.

EBCM/BMET/m. elena.

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. B.M.E.T.

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