Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Comisión Civil Nro. 591/2006.-

En la presente fecha 15 de febrero de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en Ocumare del Tuy, con motivo de Juicio seguido por el ciudadano D.B.V., contra el ciudadano I.B.A., por desalojo (expediente N° 852-06); donde se decreto Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial propiedad del demandante ciudadano D.B.V., distinguido con el N° PB-40 ubicado en la planta baja, nivel calle Ayacucho y el C.d.S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda y cuyo, lindero son los siguientes Norte: Fachada norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación; Este con local N° PB-39 y Oeste: con el local PB-4, y tal como consta en documento protocolizado ante las oficina de Registro Inmobiliario del Municipio autónomo Independencia del Estado Miranda, con sede en S.T.d.T., en fecha 24 de Marzo de 2004, bajo el N° 21, FOLIOS DEL 113 AL 153 vtu, Tomo 4, protocolo primero, Trimestre seguido del 2004; seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de lo Municipio Lander, S.B., Independencia y P.C.d.E.M., con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; a cargo de la ciudadana Juez Abg. B.V. de Pérez y su respectiva secretaria titular Abg. D.G.; constituido en el inmueble local comercial distinguido con el N° PB-40, nivel calle Ayacucho y el C.d.S.T.d.T., recibido en la planta baja y que se pertenece al demandante parte actora; Se deja constancia de la presencia del Abg. F.E., I PSA N° 68.038, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano D.B.V., según consta en poder (copia), consignad por medio de diligencia. Seguidose procedio a designar como depositario al ciudadano R.C. CI: 2.141.832, en su carácter de apoderado Judicial de la General de Repositos Judiciales S.A; quién presente en el acto acepto la designación y se juramento: Seguido se designo como practico al ciudadano Glocenius Meneses, cédula de Identidad N° 6.825.101, Ingeniero Civil e inscrito bajo el N° 100.099, quién presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido ya constituidos en el local ya identificado y descrito en el acto, se constato que el local se encuentra desocupado, se procedió a designar a un cerrajero para que abra el local objeto de la medida de Secuestro. Seguido acto designo como cerrajero ciudadano D.R.B. CI: V-4.585.647, venezolano, mayor de edad, quién presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido el cerrajero debidamente juramentado procedió a abrir la puerta del local PB-40 ubicado en el centro comercial S.T.; una vez abierto el local el practico procedió a realizar el avaluó del inmueble objeto de la medida de Secuestro. Acto seguido el práctico avaluador debidamente designado y juramentado expuso: El inmueble objeto de la presente medida presente evidente origen de abandono como lo es la presencia de telas de araña en paredes y pisos así como mucha suciedad en los mismos, ya que el local se encontraba cerrada desde hace un tiempo considerable, es todo; así mismo el local objeto de las medida de Secuestro se estima en un costo de cincuenta millones de bolívares aproximadamente. Acto seguido se procede a juramentar como Depositario Judicial al ciudadano D.B.V., quién fue designado como depositario del inmueble objeto de Secuestro por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, quien se encuentra presente en el acto y se juramento acto seguido este Tribunal deja constancia que el ciudadano D.B.V. es Italiano, titular de la cédula de Identidad N° E-395797, y es el depositario designado por el comitente y este Juzgado lo juramento y el cual presente la juramentación y acepto ratificando la designación Acto seguido este Tribunal Ejecutor procede a dar cumplimiento la medida de Secuestro decretado por el comitente, dejando constancia que el mismo se en encuentra solo y desocupado así mismo hace entrega de inmueble poniendo en posesión del ciudadano D.B.V., Depositario designado por el comitente. Este Tribunal cumplió la medida de secuestro decretada ordeno colocar un nuevo candado a la rejas.- Acto seguido el ciudadano Berone Verdecchie Dino ya identificado en acto, parte actora en el juicio expuso: recibo el local sobre el cual se practica la medida de Secuestro en el estado que se encuentra y juro cumplir con los deberes inherentes a su designación.- Acto seguido el Tribunal procedió a publicar un cartel de Secuestro en un lugar visible. Siendo la una y treinta minuto de la tarde este tribunal dio por cumplida la medida de secuestro y por terminado el acto y regreso a su sede. Es todo se termino, se leyó y conformes firman.-

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