Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.--

195º y 146º

VISTA la solicitud presentada por el ciudadano DINO .BIANCHINI PETRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.309, domiciliado en la Avenida Urdaneta Edificio Los Chaguaramos, piso 6, apartamento A-6, Mérida, Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistido por la abogada en ejercicio J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, de este domicilio y hábil; solicita en su carácter de legitimo padre y representante legal de los adolescentes M.F. y D.C.B., de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, en su orden, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los prenombrados adolescente procedan a la CONSTITUCIÓN de una Compañía Anónima, cuya razón social se denominara INVERSIONES BIANKINI COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual tendrá un capital social de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) divididos en UN MIL ACCIONES, con un valor nominal cada una de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) siendo la participación accionaria de cada uno de los accionistas de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) divididos en DOSCIENTAS (200) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de cada una de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Y en donde los adolescentes M.F. y D.C.B., tendrán en propiedad cada uno la cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de cada una de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Indicando el solicitante que la constitución de la Compañía Anónima denominada BIANKINI COMPAÑÍA ANÓNIMA, la conformaran los adolescentes M.F. y D.C.B., conjuntamente con su legitima hermana mayor de edad, ciudadana S.B.G..------------------------------

Así mismo indica que el capital social dividido en acciones será aportado para la constitución de la empresa, en dinero en efectivo mediante deposito bancario y propone sea designada la ciudadana MABEDG A.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-13.097.047, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en la Avenida Urdaneta, Edificio Los Chaguaramos, piso 1, apartamento 1-B, como Curador Especial, para que represente a los adolescentes prenombrados ante la compañía anónima y firme los documentos legales ante los organismos respectivos.----------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en la ciudadana MABEDG A.G.N., plenamente identificada en autos, y previa las formalidades de Ley, se discernió dicho cargo el cual fue debidamente registrado en fecha 10-08-2005, bajo el Nº 15, folio del 113 al 117, protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º, año 2005, por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida y publicado en el diario “El Cambio” de fecha 11-08-2005. Igualmente el documento Constitutivo Estatutario donde aparecen los estatutos que regirán la compañía anónima que se pretende constituir y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las abogadas M.C.P.M. y DILU E.P., Fiscal Principal y Fiscal Auxilia (S) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02515, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes M.F. y D.C.B., toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros“. Se autoriza a la ciudadana MABEDG A.G.N., antes identificada, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los adolescentes M.F. y D.C.B., los represente en la firma del documento respectivo y lo concerniente con lo establecido en el documento constitutivo y Estatutario de la Compañía Anónima INVERSIONES BIANKINI COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se deja constancia expresa que para cualquier acto que exceda de la simple administración de bienes, en dicha compañía anónima, deberán los legítimos padres de los adolescentes precitados, tramitar la respectiva Autorización Judicial, según lo pautado en el artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02515

Cherald.-

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