Decisión nº 1.270 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

ista la solicitud suscrita por los ciudadanos D.E.R.O. y C.M.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.609.431 y 7.798.058, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio A.T.G. y YOLIMAR R.D.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.163 y 85.282 respectivamente, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en fecha catorce (14) de junio de 2006, declarada en estado de ejecución en la misma fecha, esto es 14 de junio de 2006, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un (1) inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 6B, situado en la Planta Sexta de la Planta Tipo 1 del Edificio Rialto, ubicado entre avenidas 11 y 12 con calle 75, distinguido con el Nro. 11-58, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 19, Protocolo 1°, Tomo 12; declaran los solicitantes que sobre el referido inmueble existe un gravamen Hipotecario Legal Habitacional a favor de UNIBANCA Banco Universal, por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 72.000.000,00), conviniendo los solicitantes que el ciudadano D.E.R.O. seguirá dándole cumplimiento a las obligaciones asumidas con la Entidad Bancaria, acordando los ciudadanos D.E.R.O. y C.M.P.F., traspasar dicho inmueble a sus hijos D.E.R.P. y P.R.P.. Justiprecian el inmueble en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 70.000.000,00). 2) Un (01) vehículo Placa VAC-89B, Serial de Carrocería 1J694SV325619, Serial del Motor: 4SV325619, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Año: 1995, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Con respecto a este bien el cónyuge D.E.R.O. conviene en adjudicar al cónyuge C.M.P.F., los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehículo antes mencionado, quedando en plena propiedad del cónyuge C.M.P.F., justiprecian la adjudicación en la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00), adquirido por D.E.R.O., por documento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 39, Tomo 57. 3) Un (01) vehículo Chevrolet, Año: 2001, Placas: 28KNAB, color: Blanco; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T91V305038, Serial del Motor: 91V305038, Clase: Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso: Carga. Con respecto a este bien, la cónyuge C.M.P.F. conviene en adjudicar al cónyuge D.E.R.O. los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) del vehículo antes mencionado quedando en consecuencia como único propietario del bien el cónyuge D.E.R.O., justiprecian el bien en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00), adquirido por D.E.R.O. por documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de febrero de 2000, anotado bajo el N° 11, Tomo 20. 4) Seis Mil (6.000) Acciones Nominativas, que es la totalidad de las acciones que conforman el capital suscrito y pagado de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ITARACNOR C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 1993, anotada bajo el N° 41, Tomo 23-A. Dichas acciones fueron adquiridas para la comunidad conyugal por el cónyuge D.E.R.O. según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de septiembre de 1977, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 8 de octubre de 1977, anotada bajo el N° 33, Tomo 78-A. Con respecto a este bien, la cónyuge C.M.P.F., conviene en adjudicar al cónyuge D.E.R.O., los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el cincuenta por ciento (50%) de las referidas seis mil (6.000) acciones nominativas, al igual que conviene en adjudicar a D.E.R.O., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre cualquier bien de la propiedad de dicha Sociedad Mercantil o en donde tenga derechos o intereses, quedando en consecuencia en plena propiedad del cónyuge D.E.R.O. las referidas Seis Mil (6.000) acciones nominativas.

Solicitan las partes se expidan cuatro (04) copias certificadas de la decisión a los fines consiguientes.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha 30 de octubre de 2006, conjuntamente con copia certificada expedida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, contentivo de la solicitud de divorcio, sentencia de Divorcio, Acta de Matrimonio, Actas de nacimiento de D.E.R.P. y P.R.P., documento de adquisición del inmueble, documentos de adquisición de los vehículos y Registro de Comercio, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.

Revisada como ha sido las actas procesales, especialmente la sentencia de divorcio y los documentos de adquisición de los bienes declarados y que se pretende liquidar y en observancia que no existe objeción por dichos ciudadanos a la partición realizada en los términos y condiciones antes expresados, y no siendo el convenimiento contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Según lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana G.C..

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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