Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio |
Ponente | Haydee Oberto Yépez |
Procedimiento | Colocación Familiar |
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000306
SOLICITANTE:D.C.M.C.
ASISTENCIA TECNICA:DEFENSA PUBLICA PRIMERA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
MOTIVO:COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana D.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.239.597 y de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera para la Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada V.M.d.J., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 71.713, procediendo en su condición de abuela materna de la niña ..........................., de cinco (5) años de edad, en su hogar ubicada en la calle 19 con callejón 01, casa N° 69-07, del Barrio El Progreso, sector 1, Guanare del estado Portuguesa.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Alega la solicitante ciudadana D.C.M.C. que solicita la colocación familiar de su nieta por cuanto su hija THAYS ANTONIETTA A.M., falleció y anexó el acta de defunción correspondiente, y el padre ciudadano C.A.P.P., nunca se ha hecho cargo de su nieta ........................ desde que ella tenía dos (2) meses de nacida, siendo ella quién ejerce la custodia de hecho sobre su nieta, encargándose de su manutención y en general de su crianza en el día a día satisfaciendo las necesidades de su nieta, haciendo las veces de una verdadera madre, brindándole amor, comprensión, cariño y en vista que puede ofrecerle a su nieta mayor estabilidad emocional para que se críen en un verdadero hogar.
Analizadas los medios probatorios evacuados permite considerar que en el presente caso se ha demostrado con las experticias: el Informe Social y Valoración Psicológica, realizado a la solicitante a la niña en referencia, de cuyas conclusiones se desprenden criterios técnicos de expertos que orientan la viabilidad de la solicitud en beneficio de la niña antes referida.
Asimismo se ha valorado e interpretado que los testigos evacuados ciudadanos Margiori B.A.T., R.J.Q. y H.B.M.P., le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte solicitante, con el informe social y valoración psicológica que constan en este expediente.
Ahora bien, la niña .........................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que se ha demostrado el fallecimiento de la madre, aunado a que el padre no ejerce la P.P. se acuerda que la Colocación Familiar de la niña ........................, de cinco (5) años de edad, la ejercerá en el hogar de la ciudadana D.C.M.C., quién manifestó no tener impedimento para ejercerla.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ............................, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana D.C.M.C., residenciada en la calle 19 con callejón 01, casa N° 69-07, del Barrio El Progreso, sector 1, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana D.C.M.C., tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis días del mes de enero del año 2011. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. H.R.O.d.C.
El Secretario,
Abg. R.B..
En esta misma fecha se publicó y se consignó, siendo las 9:00 a.m. Conste. El Strio
HROdeC/RB/lenny.