Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 20 de Mayo de 2015

205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada Neyla Yankayci Pérez Ortega y la Defensora Abg. C.M.I.R., actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de las niñas: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: D.M.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.124, de ocupación Educadora, residenciada en el Barrio S.R.d.M.B.d.E.A., y el ciudadano: P.C.F.E., venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.761.134, de ocupación Taxista, residenciado en el Barrio Obrero N°72 del Municipio San F.E.A., para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2209-15. Visto el contenido del acta N° 20, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: D.M.L.L. y P.C.F.E., plenamente identificados en autos, a favor de las niñas: xx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, para gastos de alimentos, que serán entregados a la madre. SEGUNDO: Asimismo cubrirán ambos progenitores el 50% por gastos de médicos, cuando sea requerido por las niñas. TERCERO: Un Bono especial en el mes de septiembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) y para el mes de diciembre para la compra de zapatos la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo). Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA, (FDO)

DRA. J.A.D.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 02:35 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

JA /lp/jl

Exp. N°2209-15

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2209-15. Biruaca, 20 de Mayo del 2015.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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