Decisión nº PJ0522014000659 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, Veintiséis (26) de M.d.D.M.C. (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-0006024

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 31/03/2014, por los ciudadanos NORKA D.G.P. y A.M.M.R., la primera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.786.919, y el segundo de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad E-82.133.897, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo ***, de cuatro (04) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos NORKA D.G.P. y A.M.M.R., antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo ***, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá visitar a su hijo previo acuerdo con la progenitora, siempre y cuando no interrumpa en las actividades de colegio y extracurriculares del niño, el padre podrá llevarse a pernotar con su hijo cada quince (15) días alternando con la progenitora, el fin de semana siguiente, en la casa de su abuela paterna, una vez que el padre tenga un domicilio congruente y seguro para el niño, comenzando el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), asimismo el niño compartirá con ambos progenitores el día de su cumpleaños, el padre podrá visitarlo y compartir con su hijo en el lugar que de común acuerdo establezcan ambos progenitores como domicilio, en cuanto a las semanas de vacaciones y feriados del año, se conviene que las mismas correspondían en forma alterna a cada progenitor, alternando al año siguiente la celebración con el otro progenitor. En caso que por causas no imputables al padre o la madre del niño, estos se vieren imposibilitados de compartir con su hijo la semana que le corresponda, así se lo harán saber uno respecto al otro, con por lo menos un (01) de anticipación, y podrán de común acuerdo compartir con su menor hijo la semana siguiente. Igualmente el padre podrá llamar y comunicarse con telefónicamente con su hijo siempre dentro de un horario que no perturbe el descanso y sueño vespertino y nocturno del mismo, de las nueve (09:00 a.m.) y las seis (06:00 p.m.) el día del padre el niño lo pasara con su progenitor, y el día de la madre lo pasara con su progenitora, de igual forma el día de cumpleaños del padre el niño lo pasara con su progenitor, asimismo el día de cumpleaños de la madre lo pasara con su progenitora, igualmente estas normas serán establecidas para el cumpleaños de los abuelos paternos y maternos, de igual manera en las festividades decembrinas el día veinticuatro (24) y treinta y uno de diciembre serán alternadas entre cada uno de los progenitores y será recogido por parte del padre en un horario comprendido entre las nueve (09:00 a.m.) y seis (06:00 p.m.), en cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa será ejercido de manera alterna, el padre recogerá al niño en un horario comprendido entre las (09:00 a.m.) y (06:00 p.m.). En vacaciones de fin de año escolar, se aplicara de manera alterna entre ambos progenitores, y a partir del primer año le correspondra al padre, y será recogido por su progenitor entre las (09:00 a.m.) y (06:00 p.m.). Por ultimo, en caso de que por razones de trabajo el padre no pudiera cumplir con el Régimen que se establece para el periodo vacacional, así se lo participara por lo manos quince (15) días de antelación a la madre, en el supuesto que durante los periodos vacacionales, asuetos, feriados y fines de semana previstos en este Capitulo, que corresponda a uno de los padres disfrutar dicho periodo en compañía de su menor hijo, dicho progenitor, familiar o amigo decida trasladarse con este a un lugar distinto de la ciudad en que tienen fijada su residencia, es decir, fuera de la ciudad de Caracas, o incluso fuera del país, pernoctando fuera de la residencia del progenitor de que se trate , cada uno de ellos asume de manera expresa la obligación de notificar previamente al otro progenitor el lugar donde viajaran, con su menor hijo y el periodo durante el cual permanecerá en dicho lugar, y podrá pernoctar fuera de las respectivas residencias de sus progenitores. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), tomando como referencia el precio actual de la misma en Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), cada una, danto un total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.350,00) mensuales, entendiéndose, que a manera que aumente el monto de la Unidad Tributaria, el pago se hará de acuerdo al valor de la misma, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, depositados en la cuenta corriente Nº 0134-0277-9227-7102-3757, del banco Banesco, a nombre de la progenitora. En el mes de agosto de cada año escolar, el padre se compromete en cancelar una mensualidad adicional de veinticinco (25) Unidades Tributarias, para sufragar todos los gastos relativos a ropa, calzado, y enseres, adicionalmente a la cantidad anteriormente establecida, ambos padres se obligan a sufragar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos tales como: inscripción, cuotas escolares, útiles, uniformes, implementos deportivos y cualquier otro gasto especial que se eroguen durante el año escolar, igualmente los gastos médicos no cubiertos por la póliza de seguros y todos ambos progenitores lo compartirán en partes iguales, de igual manera aquellos gastos que requieran un pago, que por alguna razón no pudo ser consultado previamente al otro padre, será cancelado por este y previa presentación de las facturas, serán cancelados por el otro padre en los subsiguientes días a su presentación, depositándolo en la cuentas que oportunamente ambos padres designaran, para todos los demás gastos mencionados en el párrafo anterior y cuyo desembolso pueda ser consultado previamente a su realización al otro padre, por escrito, se requerirá el consentimiento del otro antes de efectuar el gasto y en caso de aprobación de ambos, se depositara en los lapsos que ellos acuerden. Por ultimo ambos padres, se obligan a pagar el cincuenta por ciento (50%) de una póliza de seguro medico hospitalaria lo suficientemente amplia en cobertura a favor de su menor hijo.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. L.C.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

AP51-J-2014-006024

LCD/MD/Maickel.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR