Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: D.T.M.C., parte actora en el presente asunto, asistida de la Abogada J.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, hasta la sede de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-San J. deG. de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOAÀTEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: D.T.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.875.085, debidamente asistida por la Abogada J.J.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, contra el ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.137.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÈ M.G. BOLÌVAR, venezolano, mayor de edad, titular de Identidad Nº V-10.936.529, en su carácter de Jefe de Personal de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: D.T.M.C., debidamente asistida de la Abogada J.J.S., antes identificadas, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y fideicomiso que puedan corresponder al ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.137, en la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., por concepto de comunidad conyugal, desde el día 06/07/2007, fecha en que la ciudadana: D.T.M.C., contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, hasta que el referido Tribunal dicte Sentencia en la que se declare disuelto el vinculo matrimonial y quede definitivamente firme, lo cual se le hará saber oportunamente.- Seguidamente el Tribunal, declara formalmente Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y fideicomiso que puedan corresponder al ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.137, en la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., por concepto de comunidad conyugal, desde el día 06/07/2007, fecha en que la ciudadana: D.T.M.C., contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, hasta que el referido Tribunal dicte Sentencia en la que se declare disuelto el vínculo matrimonial y quede definitivamente firme. Igualmente hace del conocimiento del notificado, que todas las cantidades de dinero, una vez deducidas, deberán ser remitidas el referido Tribunal, mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOAÀTEGUI.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: JOSÈ M.G. BOLÌVAR, antes identificado, y expone: En nombre de mi representada, me doy por notificado de la Medida Preventiva de Embargo decretada, e igualmente informo al Tribunal, que el ciudadano: JOSÈ HUVENCIO MARCANO GUZMÀN, labora para esta empresa desde el 07/10/2008, en el cargo de Supervisor Mecánico. Igualmente hago la aclaratoria que los haberes del Fideicomiso están depositados en el Banco Provincial, que es una institución distinta de esta empresa. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: D.T.M.C., debidamente asistida de Abogado, y expone: Solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL NOTIFICADO

ELALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2010-000831

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000143

CUADERNO DE MEDIDA: BH11-X-2010-000043

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