Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

Boconoito, 12 de Noviembre del 2009

199° y 150°

Exp. Nro.706-09

…Vista la diligencia que antecede por la cual la ciudadana D.D.V.G.T. quien Solicita medida Judicial de Retención del sueldo en contra del ciudadano J.A.G.R., alegando al efecto que no cumple con la obligación de manutención en los términos en que fuera fijada por el Tribunal, y presenta copia de la libreta de ahorros en la cual se refleja los depósitos y las fechas..

Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, por otro lado, el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece la Atribución que tienen los Jueces en materia de Obligación de manutención, de dictar cualquier medida preventiva cuando exista prueba en autos de incumplimiento de la obligación de manutención, lo cual en el presente expediente esta perfectamente demostrado con copia de libreta de ahorros, toda vez que el obligado viene haciendo los depósitos en cuenta de ahorros que al efecto mando aperturar el Tribunal, en el cual se evidencia que en fecha 03 de noviembre del año 2009, se realizo un deposito por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo), cuando el Tribunal por sentencia de fecha 10 de Agosto fijo la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña DINORKA VALERIA , a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran convenidos ante este Tribunal, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Puente Páez de este municipio, devenga en forma mensual el ciudadano J.A.G.R. , titular de la cédula de identidad numero 13.530.904, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña DINORKA VALERIA quien es su hija, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida por la empresa CVA Lácteos, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178540060058706, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana D.D.V.G.T. , madre legitima de la niña.

2) Se acuerda igualmente una retención adicional para los meses de Diciembre de cada año, de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo), que serán utilizados para la compra de ropa y zapatos en beneficio de la referida niña, dicha cantidad deberá ser retenida de los aguinaldos que le puedan corresponder al precitado ciudadano como trabajador de la empresa CVA LACTEROS, una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178540060058706, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana D.D.V.G.T. , madre legitima de la niña.

3) Librese oficio a la Empresa CVA Lácteos con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

4) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano J.A.G.R., ya identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de la medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo .

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