Decisión nº 07 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de julio del 2009.

Año 199º y 150º

Exp Nº 177-09.

IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE D.A.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.193.876.

MOTIVO DE LA CAUSA Rectificación de Inserción de Acta de Matrimonio

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de inserción de acta de matrimonio presentada por la ciudadana D.A.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.193.876, domiciliada en Socopó, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; asistida por la abogada en ejercicio A.T.V.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.367.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.757.

Alega la solicitante que en acta de matrimonio número 37, del año 2.007, insertada por ante la Prefectura Civil del Municipio A.J.d.S., Socopó Estado Barinas, consta su matrimonio católico o civil con el ciudadano A.Á., la cual adolece de un error material cometido al momento de la inserción de la misma, ya que se transcribió mal donde dice “CONTRAJERON MATRIMONIO CATOLICO EN LA IGLESIA PARROQUIAL” lo cual es incorrecto debido a que del acta de matrimonio que se trajo de la República de Colombia dice “CONTRAJERON CATOLICO O CIVIL” en la IGLESIA o JUZGADO: IGLESIA PARROQUIAL” (subrayado mío), por tanto se omitió en la referida inserción la palabra CIVIL. Acompañó a su solicitud: Copia certificada de la Inserción del acta de matrimonio Nº 37, inserta por ante la Prefectura del Municipio A.J.d.S., Socopó Estado Barinas en fecha 19 de julio del año 2.007; copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Ministerio Parroquial de Carcasa en fecha 20-10-2006, debidamente autenticada por el Secretario General de la Gobernación de Santander, de fecha 20-05-2009, y registrada en la Registraduria Nacional del Estado Civil, Registraduria Municipal Carcasa- Santander, y autenticada por el Consulado General de Bucaramanga en Venezuela, bajo el Nº 1551, de fecha 21-05-2009; copia certificada del acta de matrimonio con la cual se realizó la inserción del acta Nº 37, señalada up supra, debidamente autenticada por el Secretario General de la Gobernación de Santander, de fecha 17-11-2006, y registrada en la Registraduria Nacional del Estado Civil, Registraduria Municipal Carcasa- Santander, y autenticada por el Consulado General de Bucaramanga en Venezuela, bajo el Nº 4367, de fecha 20-11-2006, debidamente apostillada.

Mediante auto de fecha 04 de junio del 2009, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 29/06/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14).

Seguidamente a.e.s. los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de la Inserción del acta de matrimonio Nº 37, inserta por ante la Prefectura del Municipio A.J.d.S., Socopó Estado Barinas en fecha 19 de julio del año 2.007. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada del acta de matrimonio emitida por el Ministerio Parroquial de Carcasa, Colombia, en fecha 20-10-2006, debidamente autenticada por el Secretario General de la Gobernación de Santander, de fecha 20-05-2009, y registrada en la Registraduria Nacional del Estado Civil, Registraduria Municipal Carcasa- Santander, y autenticada por el Consulado General de Bucaramanga en Venezuela, bajo el Nº 1551, de fecha 21-05-2009. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fechas ciertas y sellos húmedos de los organismo correspondientes.

 Copia certificada del acta de matrimonio con la cual se realizó la inserción del acta Nº 37, señalada up supra, debidamente autenticada por el Secretario General de la Gobernación de Santander, de fecha 17-11-2006, y registrada en la Registraduria Nacional del Estado Civil, Registraduria Municipal Carcasa- Santander, y autenticada por el Consulado General de Bucaramanga en Venezuela, bajo el Nº 4367, de fecha 20-11-2006, debidamente apostillada. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fechas ciertas y sellos húmedo de los organismos correspondientes.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el caso de autos, resulta menester destacar que una vez confrontadas por ésta juzgadora la copia certificada de la Inserción de acta de matrimonio Nº 37, inserta por ante la Prefectura del Municipio A.J.d.S., Socopó Estado Barinas en fecha 19 de julio del año 2.007; con el acta de matrimonio debidamente autenticada por el Secretario General de la Gobernación de Santander, de fecha 17-11-2006, y registrada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Municipal Carcasa- Santander, y autenticada por el Consulado General de Bucaramanga en Venezuela, bajo el Nº 4367, de fecha 20-11-2006, debidamente apostillada; con la cual según lo expresado por la propia solicitante se realizó la inserción de la precitada acta Nº 37; se pudo evidenciar que no existe el error material (error de trascripción) alegado por la solicitante y que la misma requiere que sea rectificado, toda vez que la palabra “civil” que se indica como omitida, forma parte del cuerpo de la plantilla original del acta de matrimonio, para ser llenado con una de las dos opciones “civil o católico”, y en el caso que nos ocupa fue llenado con la opción “católico”, razón esta por la cual resulta forzoso para quien aquí juzga considerar que la pretensión ejercida no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la rectificación de la inserción del acta de matrimonio solicitada por la ciudadana D.A.D.A., ya identificada.

SEGUNDO

No se ordena notificar a la solicitante, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Yenny E Reverol Z.

La Secretaria,

Abg, Liliana del C Camacho.

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Exp 177-09.

YERZ.

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