Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: AH15-F-2008-0000102

PARTE ACTORA:

D.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.353.535.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

MENFIS A.N. y P.K.C.P., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 54.157 y 95.209.-

PARTE DEMANDADA:

D.S.N., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.169.619.-

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

CARMINE S.E. y E.F.L.P., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.590 y 33.600-

PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, por los ciudadanos MENFIS A.N. y P.K.C.P., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.157 y 95.209, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana D.S.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.353.535, mediante el cual procede a demandar al ciudadano D.S.N., por Partición de la Comunidad Conyugal.-

En fecha 25 de junio de 2008, la Juez Temporal del Tribunal admite el libelo de la demanda y ordena la comparecencia del demandado.-

En fecha 09 de julio de 2008, el ciudadano M.A.A., consigno diligencia mediante el cual deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado.-

En fecha 17 de septiembre de 2008, la ciudadana P.C., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.209, en su carácter de apoderada actora, solicito las medidas cautelares.-

En fecha 24 de septiembre de 2008, la Juez Titular de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 29 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora consigno diligencia mediante el cual solicita se decrete medida.-

En fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano M.A.A., en su carácter de Alguacil titular,. Consigno diligencia mediante el cual procede a dejar constancia de haber citado al ciudadano D.S.N., consignando a tal efecto recibo de citación.

En fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano CARMINE S.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada procede en este acto a consignar escrito de contestación, a la presente demanda, conjuntamente con poder.-

En fecha 13 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte demandada procede a consignar escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por este Despacho por auto de fecha 20 de mayo de 2009.-

En fecha 11 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de solicitando la reposición de la presente causa.-

Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

Alega la parte actora en su escrito libelar, que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano D.S.N., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.169.619, ante la Primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, el 27 de julio de 1991, y que dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 6.-

Los bienes sobre los cuales se pretende la partición son los siguientes:

  1. “Constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 299 ubicada en la Manzana 5, de la Urbanización LAS TRINITARIAS, situada en el sitio conocido como EL VEDERO, prolongación de la Avenida R.G. de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. La mencionada parcela tiene una superficie total de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 257; SUR: Con la Calle 6; ESTE: Con la parcela 300; y OESTE: Con la parcela 298. La casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (67,5 Mts2); perteneciéndole un porcentaje de condominio de 0,15%, lo cual consta en el correspondiente documento de parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana D.S.M., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha 26 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 45, tomo 11, Protocolo 1 ero, 3 ero trimestre del año 1994”.-

  2. “Constituido por un lote de terreno de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 Mts2), comprendido en la zona protectora bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: Del punto Nº 1al Nº 2 con vía de acceso, en distancia de 40 Metros; ESTE: Del punto Nº 2 al Nº 3 con terrenos del vendedor, en distancia de 30 Metros; SUR: Del punto Nº 3 al Nº 4 con terrenos del vendedor, en distancia de 40 Metros. OESTE: Del punto Nº 4 al Nº 1, con terrenos de la Sra. Heufife Carrasco, en distancia de 30 Metros. El lote de terreno esta situado en el lugar denominado BOQUERO, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal.- Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos D.S. y D.S., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 21 de Mayo de 1992, bajo el Nº 10, Tomo 8, Protocolo 1º”.-

  3. “Constituido por un apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DANORAL PLAZA, situado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble se halla construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Cinco Mil Novecientos Un Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (5.901,88 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Setenta y Tres Metros (73 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de “Inmuebles Los Dos Caminos S.R.L.”; SUR: En Setenta y Tres Metros (73 Mts) aproximadamente, con la primera Calle Transversal de la Avenida Sucre de Los Dos Caminos; ESTE: En Ochenta Metros con Setenta y Tres Centímetros (80,73 Mts) con la Avenida Sucre de Los Dos Caminos; y OESTE: En Ochenta Metros con Cuarenta Centímetros (80,40 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Inmuebles Los Dos Caminos S.R.L. El apartamento tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 Mts2), esta ubicada en la cuarta (4ª.) Planta Tipo de la Torre “B”, identificado con el numero y letra Cuarenta y Dos –B (42-B); le corresponde un porcentaje de condominio de Nueve Mil Doscientas Treinta y Tres Millonésimas (0,009233%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 41-C; SUR: Ascensor de servicio, pasillo de circulación por donde tiene su acceso, núcleo, de escaleras y apartamento Nº 41-B; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada Oeste. Los puestos de estacionamiento números Doscientos Cincuenta y Ocho y Doscientos Cincuenta y Nueve (258 y 259), y el maletero numero Ochenta y Cinco ( Nº 85), están ubicados en la Planta Sótano 2 del mencionado edificio.- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de Marzo de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 6, Protocolo 1º”.-

  4. “Constituido por un Local Comercial, que forma parte del Edificio distinguido con la letra A, en la planta Baja del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble esta construido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones del edificio, los cuales se dan aquí por reproducidos. El Local Comercial tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (40,51) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la conserjería y hall de entrada del edificio; SUR: Con fachada Principal del Edificio; ESTE: Con pasillo de entrada del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; correspondiéndole el Cinco con Un Mi Doscientos Setenta y Una Milésimas Por Ciento (5,1271%) del condominio y de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Capital, de fecha 27 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 18 del Protocolo Primero”.-

  5. “Constituido por un Local Comercial que forma parte del Edificio distinguido con la letra “B”, en la planta baja del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones del edificio, los cuales se dan aquí por reproducidos. El Local Comercial tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (40,51) y esta alinderado así: NORTE: Con la escalera de acceso a la planta primera; SUR: Con fachada principal del Edificio. ESTE: Con pasillo de entrada del edificio; y OESTE: Con pasillo de acceso al Edificio; correspondiéndole el Cinco con Un Mil Doscientos Setenta y Una Milésimas Por Ciento (5,1271%) del condominio y de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 01 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 29, Tomo 22, Protocolo 1º”.-

  6. “Constituido por un Apartamento distinguido con el numero Ciento Uno (101) en la planta baja del Edificio El Carmen, ubicado en la calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido edificio esta construido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido entro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el Documento de Condominio, el cual se da aquí por reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (40,04 Mts2); y esta alinderado así: NORTE: Con patio interno del edificio; SUR: Con el Hall de entrada del edificio y foso del ascensor; ESTE: Con la conserjería y patio interno del edificio; y OESTE: Con patio interno del edificio o pasillo de comunicación de Hall con el patio. Al deslindado apartamento le corresponde el Dos con Cinco Mil Seiscientas Treinta y Cinco Diez Milésimas Por Ciento (2,5.635%) del condominio sobre las cargas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 26 de Enero de 1977, bajo el Nº 08, Tomo 11, Protocolo Primero

7) los derechos correspondientes al contrato denominado convenio de alojamiento vacacional a futuro celebrado con MONT ROYAL C.A., según el cual el contratante se compromete a dar alojamiento en el conjunto denominado Conjunto Residencial Vacacional M.D., signado con el número 01219813, signado con el número 01219813, cuyo valor actual asciende a la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes.-

8) Los derechos correspondiente al contrato denominado cuenta vacacionista celebrado econ Lake Plaza Membership Club, C.A., según el cual el contratante se compromoete a dar ceder el uso y goce temporal de los hoteles por determinado periodo conforme al sistema de puntos de la cuenta vacacional, signado con el número A-303.

9) el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un contrato denominado sistema avanzado de puntos (S.A.P) celebrado con Lake Plaza Membership club C.A., según el cual el contratante se compromete a dar ceder el uso y goce temporal de los hoteles por determinado periodo conforme a al sistema de puntos de la cuenta vacaional, signado con el número 2-0822.

10) Un (1) vehículo Marca Chevrolet: Modelo Swift GXL, automóvil, año 1992; Color ROJO; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Placa MCU87Z; Serial de Carrocería 1R69NNV359222; Serial VIN; Serial del Motor: NNV359222; Adquirido según certificado de registro de vehículo Nº 23133674.-

11) Un vehículo marca FORD; Modelo EXPLORER Aut. 4D; Año: 2000; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso PARTICULAR: Placa MCF59Z; Serial de Carrocería 8XDZU17EDY8A29147; Serial del Motor YAA29147; Certificado de Registro de Vehículo Nº 30888586-8XDUZU17EDY8A29147-1-1.

12) Un (1) vehículo marca FIAT; Modelo FIORINO FURGON; Año 1996; Color BLANCO; Clase CAMIONETA TIPO PICK UP; Uso CARGA; Placa 328XFS; Serial de carrocería 0104; Serial del Motor 4297593; Certificado de Registro de Vehículo número 1106307-0104-1-1.

13) La cantidad de mil acciones (1000) suscritas y totalmente pagadas, con un valor nominal de un mil (1000) cada una, en la Sociedad Mercantil TELE PAEZ T.V. C.A. constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito capital, el día 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 74, Tomo 18-A.

14) La cantidad de Siete Mil Acciones (7000) ACCIONES SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS, CON UN VALOR NOMINAL DE UN MIL (1000), cada una, en la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Obras 2DS, C.A. Constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito capital, el día 14 de noviembre de 1997, bajo el Nº 73, Tomo 526-A-Sgdo.

15) La cantidad de una (01) cuota de partición en la Asociación Civil “CLUB ORICAO”, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del hoy Distrito Capital el día 02 de agosto de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 1, Protocolo 1º, folio 217.

A su vez, la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, convino parcialmente a la demanda de partición, liquidación y adjudicación de los bienes intentada por su exconyuge, sobre los siguientes bienes los cuales están debidamente descritos en el libelo de la demanda en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, alegando para ello que dichos bienes si fueron adquiridos dentro de su matrimonio; asimismo procedió a negar, rechazar y contradecir la demanda intentada, tanto a los hechos como al derecho con relación a los bienes descrito en el libelo de la demanda en los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, alegando para ello que los mismos fueron adquiridos durante su primer matrimonio, con antelación a la celebración del matrimonio con la demandante.

En fecha 13 de mayo de 2009, la parte demandante procedió a presentar escrito de pruebas, en los cuales hace valer los documentos acompañados con el libelo de demanda, el cual fue admitido por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana P.K.C.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.209, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante procedió a consignar escrito de alegatos, mediante el cual solicita a este Tribunal la reposición de la presente causa.-

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

Que a los fines de pronunciarse al fondo de la demanda considera esta Juzgadora hacer el siguiente punto previo, en relación a los bienes en los cuales el demandado contradice la partición, liquidación y adjudicación, en su acto de contestación:

La representación judicial de la parte demandada procedió a contestar su demanda en la oportunidad legal para ello en fecha 20 de abril de 2009, y explanó una serie de alegatos, entre los cuales se desprende que afirmó ser ciertas algunas de las afirmaciones expresada por su exconyuge en los cuales conviene y, en lo relativo a otros bienes manifestó su contradicción por cuanto alega que los mismos fueron adquiridos antes de su matrimonio con la demandante, siendo estos los bienes descrito en los numerales 3, 4, 5, 6 y 13, del escrito libelar.

Es por lo que este Tribunal procedió a constatar la fecha de adquisición de cada uno de los bienes en que el demandado contradice la partición al memento de contestar la demanda, con la fecha exacta del matrimonio contraído en fecha 27 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda, y se puede observar lo siguiente;

Que el bien inmueble descrito en el numeral 3 del escrito libelar “Constituido por un apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DANORAL PLAZA, situado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, en Jurisdicción del Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble se halla construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Cinco Mil Novecientos Un Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (5.901,88 Mts2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Setenta y Tres Metros (73 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de “Inmuebles Los Dos Caminos S.R.L.”; SUR: En Setenta y Tres Metros (73 Mts) aproximadamente, con la primera Calle Transversal de la Avenida Sucre de Los Dos Caminos; ESTE: En Ochenta Metros con Setenta y Tres Centímetros (80,73 Mts) con la Avenida Sucre de Los Dos Caminos; y OESTE: En Ochenta Metros con Cuarenta Centímetros (80,40 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Inmuebles Los Dos Caminos S.R.L. El apartamento tiene una área aproximada de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 Mts2), esta ubicado en la cuarta (4ª.) Planta Tipo de la Torre “B”, identificado con el numero y letra Cuarenta y Dos –B (42-B); le corresponde un porcentaje de condominio de Nueve Mil Doscientas Treinta y Tres Millonésimas (0,009233%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 41-C; SUR: Ascensor de servicio, pasillo de circulación por donde tiene su acceso, núcleo, de escaleras y apartamento Nº 41-B; ESTE: Fachada este; y OESTE: Fachada Oeste. Los puestos de estacionamiento números Doscientos Cincuenta y Ocho y Doscientos Cincuenta y Nueve (258 y 259), y el maletero numero Ochenta y Cinco ( Nº 85), están ubicados en la Planta Sótano 2 del mencionado edificio.- Fue adquirido por el ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de Marzo de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 6, Protocolo 1º”, es decir antes del matrimonio con la ciudadana D.S.M..-

Que el bien inmueble descrito en el numeral 4. “Constituido por un Local Comercial, que forma parte del Edificio distinguido con la letra A, en la planta Baja del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble esta construido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones del edificio, los cuales se dan aquí por reproducidos. El Local Comercial tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (40,51) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con la conserjería y hall de entrada del edificio; SUR: Con fachada Principal del Edificio; ESTE: Con pasillo de entrada del edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; correspondiéndole el Cinco con Un Mi Doscientos Setenta y Una Milésimas Por Ciento (5,1271%) del condominio y de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Fue adquirido por el ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Distrito Capital, de fecha 27 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 18 del Protocolo Primero”, es decir antes del matrimonio contraído con la ciudadana D.S.M..-

Que el bien inmueble descrito en el numeral 5 del escrito libelar, “Constituido por un Local Comercial que forma parte del Edificio distinguido con la letra “B”, en la planta baja del Edificio El Carmen, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y demás especificaciones del edificio, los cuales se dan aquí por reproducidos. El Local Comercial tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (40,51) y esta alinderado así: NORTE: Con la escalera de acceso a la planta primera; SUR: Con fachada principal del Edificio. ESTE: Con pasillo de entrada del edificio; y OESTE: Con pasillo de acceso al Edificio; correspondiéndole el Cinco con Un Mil Doscientos Setenta y Una Milésimas Por Ciento (5,1271%) del condominio y de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Fue adquirido por el ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 01 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 29, Tomo 22, Protocolo 1º”, es decir antes del matrimonio con la ciudadana D.S.M..-

Que el bien inmueble descrito en el numeral 6 del escrito libelar. “Constituido por un Apartamento distinguido con el numero Ciento Uno (101) en la planta baja del Edificio El Carmen, ubicado en la calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido edificio esta construido en una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Quinientos Metros Cuadrados (500 Mts2) y esta comprendido entro de los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el Documento de Condominio, el cual se da aquí por reproducido. El apartamento tiene una superficie aproximada de Cuarenta Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (40,04 Mts2); y esta alinderado así: NORTE: Con patio interno del edificio; SUR: Con el Hall de entrada del edificio y foso del ascensor; ESTE: Con la conserjería y patio interno del edificio; y OESTE: Con patio interno del edificio o pasillo de comunicación de Hall con el patio. Al deslindado apartamento le corresponde el Dos con Cinco Mil Seiscientas Treinta y Cinco Diez Milésimas Por Ciento (2,5.635%) del condominio sobre las cargas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Fue adquirido por el ciudadano D.S.N., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 26 de Enero de 1977, bajo el Nº 08, Tomo 11, Protocolo Primero”, es decir posterior al matrimonio celebrado con la ciudadana D.S.M..

Que el bien descrito en el numeral 13 del escrito libelar, correspondiente a la cantidad de mil acciones (1000) suscritas y totalmente pagadas, con un valor nominal de un mil (1000) cada una, en la Sociedad Mercantil TELE PAEZ T.V. C.A. constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito capital, el día 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 74, Tomo 18-A., la cual quedo debidamente inscrita en fecha 26 de marzo de 1992, bajo el Nº 59, Tomo 116-A-Pro, de los libros llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron adquiridas antes del matrimonio con la ciudadana D.S.M..

Del anterior análisis y revisión a las fechas de adquisición de los bienes anteriormente señalados y contradicho por el demandado, con la fecha de matrimonio, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es que los mismos sean excluidos de la presente partición de Bienes y Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal, por cuanto quedó demostrado de autos en especial de los documentos de propiedad de cada uno de ellos, que los mismos no pertenecen a la comunidad de gananciales de bienes por cuanto no fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio de los ciudadanos D.S.M. y D.S.N., razón por la cual se declara con lugar oposición formulada por el demandado en cuanto a los bienes descrito en los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, del escrito libelar. ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien y decidido como ha sido lo anterior, quien aquí decide pasa a pronunciarse en relación al fondo de la demanda, con relación a los bienes en que hubo convenimiento por parte del demandado, en su escrito de contestación, siendo estos los descritos en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, del escrito libelar, sin que el demandado hubiese manifestado contradicción u oposición, sobre el carácter o cuotas, y todo vez que la demanda esta apoyada en instrumentos fehacientes que acredita la existencia de la comunidad, tenemos que el Artículo 760 del Código Civil Venezolano vigente, prevé textualmente lo siguiente:

La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa.

El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas.” (Destacado del Tribunal).

Del Artículo anterior se desprende, que a falta de indicación expresa en cuanto a la proporción de la cuota de cada comunero, ésta se presume igual para cada uno de ellos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

De los argumentos antes expuesto, se desprende de autos que en el acto de contestación de la demanda, la parte demandante, se limitó a convenir únicamente en los bienes descritos en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, del escrito libelar, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Y constatado que a la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la Partición ordinaria. ASÍ SE DECIDE.

Por fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN, ha intentado la ciudadana D.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.353.535, contra D.S.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.169.619. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija las diez de la mañana (10:00 a.m.), del Décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme la presente sentencia, a los fines de que las partes concurran al nombramiento del Partidor, que se encargará de practicar la partición de los bienes que formaron parte de la comunidad descritos en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15.-

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal correspondiente y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes se ordena su notificación del presente fallo.-

PUBLÍQUESE. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de j.d.D.M.N. (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/ALBERTO

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