Decisión nº 1920 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Catorce de Julio de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: A.A.M.P. y D.R.N., convinieron que la obligación de manutención fijada en fecha 21 de Junio de 2.010 sea descontada a partir del 01 de Agosto de 2.010 directamente de la nómina al igual que sean descontados todos los beneficios correspondientes a bono de útiles escolare, juguetes, becas entre otros sean descontados igualmente de nómina. Así las partes solicitan la declinación de competencia en la presente causa, por cuanto los beneficiarios se encuentran actualmente domiciliados en el Sector Curazao, N° 14 de San Antonio, Municipio B.d.E.T.. Rozón por la cual se acuerda ordenar el descuento nominal a partir del mes de Agosto de 2.010, librándose oficio al empleador. Así mismo este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA con sede en la Ciudad de San A.d.T. a partir de la presente fecha, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 3298-09, en que MIRBELYS A.P.R. demanda a A.A.M.P. por Obligación de Manutención, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T.. Líbrese el oficio.

El Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

Abg. J.C.C.G..

Secretario Titular

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio N° 3170-804.

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