Decisión nº PJ0132008001002 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 07 de Agosto de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-013475

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-9.162.876 en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por el abogado G.E.M.R., Adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de interior y Justicia, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., Distrito Capital en el acta N° 740, año 1991, adolece del siguiente error material al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente como: “…CLINICA S.A.…” Siendo lo correcto: “…HOSPITAL GENERAL DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO PETARE ESTADO MIRANDA…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., Distrito Capital en el acta N° 740, año 1991 y copia de la cédulas de identidad de la madre de la adolescente y constancia de nacimiento vivo, expedida por ese centro Materno. Este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguiente términos: donde se lee el lugar de nacimiento de la adolescente como: “…CLINICA S.A....” deberá leerse: “…HOSPITAL GENERAL DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO PETARE ESTADO MIRANDA…” y así mismo, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios.

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

AP51-V-2008-013475

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