Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 02 de Agosto de 2012.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, A.M.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 2.563.790 y domiciliada en la Urbanización R.C., con calle 03 casa N° 09, sector Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y B.A.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.537.263 y domiciliado en la Urbanización R.C. calle 03 casa N° 09, sector Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la DIÓCESIS DE SAN FELIPE representada por el ciudadano N.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.782.664, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 01 Canaima Norte entre calle 01 y calle 03 (tal como se evidencia en certificado de empadronamiento anexo), Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno de Mil Quinientos Sesenta y Un metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (1.561,84 m2), y un área de construcción de Doscientos Catorce metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (214,88 mt2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Iglesia Mormona, R.A., F.O. y A.Á.; Sur: I.M. y calle 01 Canaima Norte; Este: R.A., F.O. y A.Á. y Oeste: Iglesia Mormona y N.P.G.; bienhechurías consistentes en una construcción y cuyas características son las siguiente: paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y escalera en piso de cerámica y acera en los bordes de la construcción. Dicha construcción es constante de un salón y una habitación, en la cual funciona la Capilla “CORAZÓN DE JESÚS”, cercada en su totalidad con alfajol y portón de entrada de alfajol e hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L., G.A.

Exp. Nº 576-12

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