Decisión nº PJ0162007000105 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000066

ASUNTO : FP01-D-2006-000066

RESOLUCION N° PJ0162007000105

REVISION DE LA MEDIDA

Celebrada como ha sido, en el día de hoy 18 de Junio del 2007, la Audiencia Oral en la presente causa, signada con el N° FP01-D-2006-000066; que se le sigue al jóven adulto: DIODYS J.R.I., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-20.772.332,, nacido el 01/08/1.988, domiciliado en el Callejón S.R., Casa N° 23-273, Sector II, La Chola Soledad; quien se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, 458 y 277 del Código Penal respectivamente por el lapso de DOS (2) años y Seis (6) meses, representado en este acto por el ciudadano Defensor Privado Abog. H.R.B.G.; conforme en los artículos 647 literal “e” que refiere la revisión de la medida para modificarla, mantenerla o sustituirla.

Todo ello cumpliendo con los artículos 43, 46 numeral 2°, 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 538, 542, 544, 621, 629, 630, 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA en la Causa que se le sigue al ya prenombrado jóven adulto. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oída el planteamiento y solicitud del Defensor Privado, Abog H.B.G., quien ratificó su escrito donde solicita darle una oportunidad a su defendido, con el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, tomando en cuenta las exposiciones del equipo multidisciplinario.

El joven DIODYS J.R.I., solicitó se le diera una oportunidad, para seguir estudiando y echar para adelante, trabajar. Así mismo han sido oídos las exposiciones por parte de cada uno de los miembros del Equipo Multidisciplinario, de este Sistema, ciudadanos: Lic. Lumitza Rodríguez: Quien manifestó que durante el tiempo que estuvo en la entidad tuvo una conducta aceptable aunque después tuvo un desajuste en el incumplimiento de normas que condujo a que fuera enviado al Internado Judicial; pero que actualmente por las buenas relaciones familiares con sus padres y sus hermanos, ha contribuído a que su conducta haya mejorado, presentando actualmente proyecto de vida el seguir sus estudios y trabajar fuera de la zona. Presenta una conducta pasiva. Si se le brinda una oportunidad que el mantenga buena conducta.

Lic. Carmen Alicia Garcia: Presentó como acotación que se ha hecho dificultoso, ejecutar el Plan individual en el aspecto Psicológico, bien haya sido porque no coincidían con las horas cuando eran trasladados los jóvenes para la evaluación, las metas no están totalmente cumplidas , un 20%, ha observado en esta última visita una conducta tranquila, con mucha reflexión, manifestó no tener elementos necesarios para opinar, sin embargo que pudiera dársele un cambio bajo un seguimiento en la parte tanto psicológica como psiquiátrica.

Lic. Joel Obdola: Manifestó existencia de cambio en su conducta y arrepentimiento, pero que debe tratarse la parte Psiquiatrita y Psicológica fuera de la Ciudad donde este habita ya que este sitio donde se desenvolvía fue el motivo de su inclinación a delinquir dejándose llevar además por las malas juntas.

Dr. C.F.: Expresó que el joven era inestable, impulsivo, con tendencia de rebeldía y agresividad, que se fue adaptando a las normas pero que por caer en error se tuvo que mandar al internado. Hoy se ha producido en el un cambio quizás por causa del ambiente donde esta recluído. Considera que se ha cumplido parte de las metas , presentó cambio positivo en su autoestima y proyecto de vida con apoyo familiar; joven tuvo trastornos de personalidad, pero ha evolucionado a pesar de no haberse cumplido el Plan en su totalidad ha tenido quizás por el traslado a el Internado, un cambio progresivo positivo de conducta; concluyendo en que se le debe dar una oportunidad, cambio de medida bajo evaluación Psicológica y Psiquiátrica. Sacarlo fuera de la zona.

Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena Dra. Meralda Rondón Chavarri: Manifestó de una su acuerdo con darle un cambio de medida, con la preocupación de saber donde o en que lugar se le iba a dar cumplimiento a la nueva medida, haciendo mención que actualmente la Entidad estaba en proceso de liquidación del personal el cual es indispensable para llevar a cabo los objetivos para los cuales han sido creadas las medidas, solicitando unir oficios para solicitar a las nuevas autoridades que se encargarán de la institución a los fines de que se contraten nuevamente a los profesionales que integran al equipo multidisciplinario.

Revisado como han sido, los informe evolutivo escrito consignado, que correspondiente al joven, esta Sala observó que en el primer informe el mismo presentaba una actitud desconfiada, tendencia a la manipulación, conciencia de su problema, con juicio crítico y personalidad antisocial, mientras que en el segundo informe fue dado como diagnóstico Trastorno de Conducta severo y rasgos de personalidad antisocial; lo que ameritó una explicación por parte del médico Dr Forbiducci quien refirió que la conducta del joven ha ido evolucionando en el tiempo y espacio. Que ese diagnóstico no debe tenerse como algo definitivo, ya que es cambiante, eso fue en el inicio que se dio debido a las características que presentaba el joven pero que no por ello se debe etiquetarlo como definitivo debido a los cambios dados. En este caso considera que se le puede otorgar un cambio de medida bajo los parámetros de hacerle un seguimiento tanto en el aspecto psiquiátrico como psicológico, que merece una oportunidad.

Oído lo expuesto por todos y cada uno de los integrantes del equipo multidisciplinario así como lo aclarado por el Dr. C.F., quien ha ratificado la conciencia de cambio progresivo positivo en la conducta del joven adulto. Circunstancias éstas que considera esta Sala de Ejecución, elementos importantes como para poder sustituir una medida por otra considera este Tribunal, que con ello se ha dado inicio a su reinserción a su ámbito familiar y social, con proyecto de vida y metas a cumplir, en beneficio propio de su familia y de la Comunidad.

Computando, desde el 9/06/06 día éste en que se dictó Sentencia, hasta el día de hoy 18/06/07 han transcurrido UN (1) año y NUEVE (9) días, siendo el lapso de cumplimiento de la Sanción Dos (2) años y Seis (6) Meses, el cual cesa el 9/12/08; faltan por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; tiempo éste que considera esta Sala cumplirá el adolescente bajo otra medida menos gravosa, siendo procedente el cambio de medida solicitada. así lo declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, aunado a lo expuesto en esta Sala es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

De conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “E” en concordancia con los artículos 621 y 629 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículos 37 de la Convención de los Derechos del Niño, SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad, al joven DIODYS J.R.I. ya anteriormente identificado por medidas menos gravosas de L.A., prevista en el artículo 620 literal “D” y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el mismo artículo anterior en su literal “B”por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE MESES y DIEZ (10) DIAS; a cumplir la primera cada 15 días por ante L.A. ubicada en el Parque Bolívar, por ante el Médico Psiquiatra y ante este Tribunal.

Entre las REGLAS DE CONDUCTA está: 1.- No involucrarse en otro hecho punible 2.-Mantener semanalmente un Control Psiquiátrico y Psicológico, donde debe ser remitido a este Tribunal el informe mensual correspondiente. 3.- Continuar sus estudios consignar la respectiva constancia de inscripción y Conseguir un trabajo y consignar constancia de ello ante este Tribunal. 4.- Realizarse exámen toxicológico cada Dos (2) meses, consignar resultados. En consecuencia a esta sustitución de medida, se Acuerda su libertad desde esta misma Sala y por cuanto el joven se encontraba recluído en el Internado Judicial de esta localidad, se ordena oficiar y librar lo conducente para su excarcelación y conocimiento del Director de es Internado.

Ofíciese igualmente a L.A., anexándole Copia Certificada de esta Resolución; así como al equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Ofíciese lo conducente al Centro Psiquiátrico. Quedan las partes debidamente notificados de este auto. Y así se decide.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. A.H. COVA

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG YEINGERT JIMENEZ

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