Decisión nº 1C-7095-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Marzo de 2006

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7095-05

IMPUTADOS: SAVADOR ANTONIO PIÑA, FRANKLEY DE JESUS PIÑA Y S.P.

VICTIMA: D.A.L.L.

DELITO: CONTRA LA COSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 22 de Octubre de 1999, suscrita por los Funcionarios Adscritas al Comando Regional N°6, División de de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional del Estado Apure, donde se dejo constancia de la ubicación del ciudadano J.B.C., y haberse entrevistado verbalmente con el mismo, manifestando que el le había vendido los terrenos objeto de la averiguación al ciudadano S.P., por la cantidad de 250.000 Bolívares, no se le tomo acta de entrevista por cuanto el mismo se encuentra incapacitado por su estado de vejez.

Posteriormente en fecha 20 de Agosto de 1999, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Articulo 344 Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados: S.A. PIÑA FRANKLEY DE JESUS PIÑA Y S.P. .

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, (14) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7095-05, seguida en contra de los ciudadanos: S.A. PIÑA, FRANKLEY DE JESUS PIÑA Y S.P., por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, en perjuicio del ciudadano D.A.L.L., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

ABG. A.R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. A.R. CAMPO

Causa N° 1C-7095-05

WA/AC

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