Decisión nº 3C-1791-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Octubre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1791- 09

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : ARAQUE M.M.T.

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) D.D.C.G.

DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Noviembre de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana ARAQUE M.M.T., en consecuencia expuso: Vengo a denunciar al ciudadano D.D.C.G., por cuanto, es mi ex –concubino, que tenemos aproximadamente 20 días de separados, y después de eso me vienen ocurriendo cierta circunstancias, donde me amenaza a mi, a mis hijas, este ciudadano me amenaza y siempre me dice que me va hacer daño, han pasado varias situaciones, inclusive tengo en mis manos una carta, que se que el la escribió donde me escribe unas cosas horribles, donde me ofende, y debido a toda estas cosas, temo por mi vida y la de mis hijas. Yo quiero, que el ciudadano: D.D.C.G., no se me acerque a mi ni a mi casa, que deje la presión Psicológica, que no me moleste. Dejo constancia que si a nosotros nos llega a pasar algo, la responsabilidad es del ciudadano D.D.C.G.. Es todo. (Folio 02).

Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como D.D.C.G., sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano D.D.C.G., venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

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