Decisión nº 532 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 11 de octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-007262

ASUNTO: NP01-R-2010-000181

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2010-007262, la ABG. Y.P.J., Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, el día 12 de septiembre de 2010, dictó decisión mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.J.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.722.895, por la presunta comisión de los delitos de PROCURACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.J. FIGUERA GUTIÉRREZ.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control de Guardia, precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 17 de septiembre de 2010, el ciudadano ABG. D.R. VEGAS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.453, con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del aludido imputado.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de octubre de 2010, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en la misma data, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Defensor Privado del referido imputado, ABG. D.R. VEGAS GONZÁLEZ, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio ciento treinta (130) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control -durante una guardia-, y está encuadrada específicamente en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho D.R. VEGAS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado J.J.H.A..

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. D.R. VEGAS GONZÁLEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -cumpliendo funciones de guardia-, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007262, donde fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.J.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.722.895, por la presunta comisión de los delitos de PROCURACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 313 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y HOMICIDIO CALIFIADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.J. FIGUERA GUTIÉRREZ.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/ANV/MYRG/MEAS/djsa.**

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