Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002557

ASUNTO: RP11-P-2008-002557

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

Juez Presidente: Abg. L.B.C.M..

Escabinos Principales: Lidis Malavé y J.G..

Escabino Suplente: L.G..

Acusado: D.J.G..

Victima: Una Niña.

Delitos: Violación Agravada.

Fiscal: Abg. Maralba M.G. de López, Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensa: Abg. A.S..

Secretaria: Abg. Roraima O.G.

Culminado el Juicio Oral y Privado en el presente asunto, seguido al Acusado D.J.G., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.766, de profesión agricultor, nacido en fecha 14-02-1960, soltero, hijo de M.G. y J.G., y domiciliado en Jurupu, Calle Principal, Casa S/N, cerca del negocio de T.R., Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (Ampliamente identificada en autos); este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Juez Presidente: Abg. L.B.C.M., Escabinos Principales: Lidis Malavé y J.G., Escabino Suplente: L.G., y la Secretaria Abg. Laimalia Moya; habiendo dictado en fecha: Trece (13) de Agosto del año 2010, la parte Dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

Hechos y Circunstancias Objetos del Proceso

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 20 de Julio; 02, 09, y 13 de Agosto del año 2010. El día 20 de Julio del año 2010, en el Acto de Apertura del Debate Oral y Privado; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba M.G. de López, expuso: “Con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado y ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano D.J.G., por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (Ampliamente identificada en autos). En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar al hecho atribuido al acusado, (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración de los hechos). Los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de pruebas que fueron promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este juicio Oral y Privado se determinará la culpabilidad del acusado D.J.G., por lo que solicito una Sentencia Condenatoria, y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo.

Por su parte, la Defensa, representada por el Defensor Privado, Abg. A.S., expuso lo siguiente: Buenos días, en mi condición de Defensor Privado del hoy acusado, en las actas que rielan al expediente donde el Ministerio Público presento una acusación formal en contra de mi defendido, por el delito de Violación Agravada, la Defensa en este acto, y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 49 de la Constitución, pasa hacer las siguientes argumentaciones: Estamos en un Juicio Oral y Reservado, donde las partes tienen los mismos derechos facultades, y en su exposición el Ministerio Público al relatar los hechos dice que fueron en fecha 25-11-2007, donde presuntamente mi defendido violo a la niña de diez (10) años, donde las victima presentaron una denuncia en fecha 05-12-2007, es decir diez (10) días después, porque no se denuncio el mismo día, en las actas que constan en el expediente solamente el Ministerio Público presento las pruebas que comprometen la responsabilidad de mi cliente; Yo no presente pruebas, pero en el Derecho Penal, la Carga de la Prueba le corresponde al Ministerio Público, y Yo, con las pruebas de la Fiscalia demostrare que en las mismas hay incongruencias y demostrare la inocencia de mi defendido, el Examen Médico se le practica a la niña diez (10) días después del supuesto hecho, el examen Médico Forense establece que la niña tiene Desfloración del Himen pero no dice quien fue, el Ministerio Público dice que demostrara la culpabilidad de mi defendido con las pruebas admitidas en la acusación, por otra parte a mi defendido lo asiste la Presunción de Inocencia y él se encuentra Privado de Libertad, por la pena que pudiera llegar a imponerse y así lo establece la Ley, pero eso no quiere decir que sea culpable, esta Defensa solicita al Juez y a los Escabinos que estén muy pendientes y atentos a lo que se ventile y acontezca en el presente debate y administren Justicia, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

El acusado D.J.G., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración, y a tal efecto este se de identificó como D.J.G., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.766, de profesión agricultor, nacido en fecha 14-02-1960, soltero, hijo de M.G. y J.G., y domiciliado en Jurupu, Calle Principal, Casa S/N, cerca del negocio de T.R., Municipio Benítez del Estado Sucre; y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

De Las Pruebas Debatidas

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Recepción de las Pruebas admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha 20 de Julio del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano P.A.V., quien en calidad de testigo, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.980.365, y expuso: “Bueno Yo quiero juicio para él, por que Yo represento a mi hija y la represente allá donde la llevaron a declarar, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se llama su hija a la que usted estaba representando? R.- (El testigo dice el nombre y el apellido de su hija). ¿Usted recuerda cuando ella nació? R.- No recuerdo. ¿Qué edad tenia ella cuando la represento? R.- Como ocho (08) años. ¿Por qué la llevo a representarla, que le dijo ella? R.- A mi me fueron a buscar, y Yo fui con ella para Caripe, ella me dijo que le habían hecho la maldad. ¿Le explico que clase de maldad le hicieron? R.- No. ¿Ella le dijo quien le hizo la maldad a la cual ella hace referencia? R.- Ella dijo que había sido este señor, (se deja constancia que señalo al acusado presente en sala). ¿Sabe como se llama el señor? R.- D.G.. ¿Elle le dijo si el señor Diógenes la amenazo? R.- Si. ¿Cómo la amenazo? R.- Con una pistola. ¿El señor D.G. que vinculación tiene con su hija (nombre de la Niña)? R.- No se. ¿Con la Mamá de la Niña (nombre de la Niña)? R.- No se por que Yo no estaba allí. ¿Cuándo la llevo a representarla hablo con alguien que la haya visto allá? R.- Si, con el Médico Forense. ¿Qué le dijo el Médico? R.- Que si estaba, que le habían hecho maldad. ¿A la maldad que usted se refiere es que abusaron sexualmente de ella? R.- Si. ¿Ella le dijo que habían abusado sexualmente de ella? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Dónde vive usted? R.- En Guanoco. ¿Usted en algún momento vivió con la Mamá de (Nombre de la Niña)? R.- Si. ¿Qué tiempo? R.- Once (11) años. ¿Que edad tiene la Niña (nombre) ahorita? R.- Doce (12) años. ¿Cuando ocurrieron los hechos? R.- No se nada de fecha. ¿Usted acompaño a (Nombre de la Niña) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caripito? R.- No recuerdo la fecha. ¿Usted rindió declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R.- Lo que estoy diciendo. ¿Donde estaba usted el día de los hechos? R.- En Jurupu y de allí me mandaron a buscar. ¿Como usted se entero que su hija estaba abusada sexualmente? R.- por que de allá me mandaron a buscar. ¿Qué día lo mandaron a buscar? R.- No se. ¿Quién le comunico que ella estaba abusada sexualmente? R.- Ella misma. ¿La mamá le dijo algo? R.- No. ¿Sabe porque la mamá de (Nombre de la Niña) no la llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R.- Por que ella estaba embarazada de este señor (se deja constancia que señalo al acusado). ¿Cómo sabes tu, que Diógenes fue quien violo a tu hija? R.- Por que ahí esta (Nombre de la Niña). Es todo.

2) Se recibió la testimonial de la ciudadana Y.T.R., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12-807.666, y expuso: “Yo quiero que este señor, (se deja constancia que señalo al acusado presente en la sala), el violo a mi hija de ocho (08) años, ella solo tenía ocho (08) años cuando ese señor me violo a mi hija, y Yo quiero que se haga Justicia, él la violo estando Yo trabajando, él se la llevo y la violo, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Diga hora, fecha y lugar en que este señor violo a su hija? R.- La hora sinceramente no se, por que Yo salí a trabajar, se que el se llevo a la niña, lejos del caserío, le puso un arma en el pecho a mi hija, y ella tenía ocho (08) añitos, ella era chiquita y él le puso un arma en el pecho, y le dijo que no me contara nada . ¿Dónde fue eso? R.- En Guanoco. ¿En que fecha? R.- Eso hace dos (02) años, en el mes de Septiembre. ¿Recuerda la fecha? R.-No recuerdo la fecha. ¿Eso fue en la mañana, en la tarde o la noche? R.- En la mañana. ¿Fue después que usted salio a trabajar? R.- Si. ¿Usted trabaja cerca? R.- En la escuela. ¿Recuerda cuando nació su hija? R.- En el 1997, el dos (02) de Octubre. ¿Cómo se llama su hija que refiere violo el señor? R.- (Dijo el nombre de la niña). ¿Cómo se llama la persona que usted dice violo a su hija? R.- D.J.G.. ¿Cómo sabe usted que fue él quien violo a su hija? R.- Por que ella se me enfermo, le dio una fiebre que le llego a cuarenta (40), y Yo la lleve al hospital de Caripito, luego de la fiebre ella decía que veía sombra, y decía que la soltaran y la dejaran, y salio con una infección orinaría. ¿Cómo supo que ella había sido abusada sexualmente? R.- Yo estaba embarazada esperando parto, me faltaban dos (02) semanas para tener un bebe, y cuando el señor supo que Yo tenía la niña allá él me dijo que la niña estaba violada y la llevo al hospital. ¿Cómo sabía él, él se lo dijo a usted? R.- Él se lo dijo a un sobrino mío. ¿Qué le dijo? R.- Que (nombre de la niña) estaba violada. ¿Ella le dijo algo a usted? R.- Si. ¿Qué le dijo? R.- Que Diógenes le puso un cuchillo en el pecho y la amenazo y le dijo que no me dijera nada, que si decía algo la mataba y me mataba. ¿Ella le dijo que él la abuso? R.- Si. ¿Le dijo como fue el abuso? R.- Ella me dijo que fue por la totonita. ¿Quien llevo la niña al Médico Forense? R.- El Papá. ¿Ella le dijo si él había hecho esto en varias oportunidades o una sola vez? R.- Ella me dijo que varias veces. ¿De que manera le dijo que abusaba, ella le explico? R.- No. ¿Ella es tímida o explica bien las cosas? R.- Ella me explico que cuando Yo salía a trabajar él abusaba de ella. ¿Porque cuando usted salía no se la llevaba a ella? R.- Por que tengo otros niños más después de ella, y Yo la dejaba con los niños más pequeños, y como donde yo trabajaba era cerca, Yo salía primero a trabajar, ella se arreglaba y a los hermanitos y luego se iba para la escuela con ellos, por que Yo salía a las 06:30. ¿El señor Diógenes vivía con usted, era su marido? R.- Si. ¿Vivían en la misma casa? R.- Si. ¿Cómo cuanto media (nombre de la niña) cuando paso eso? R.- No se, estaba chiquita, Yo tengo en la cartera una foto de ella para que vean como estaba ella, estaba chiquita. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Estaba usted presente el día que supuestamente ocurrieron los hechos? R.- Yo salí a trabajar, él se quedaba con los niños, por que él vivía conmigo, pero Yo no estaba presente. ¿Recuerda la fecha en que ocurrió eso? R.- No recuerdo la fecha. ¿Si no estaba presente, ni recuerda la fecha, porque señala al señor Diógenes de abusar de su hija? R.- Por que mi hija me lo contó, y una niña de ocho (08) años tiene conocimiento. ¿Cuántas personas vivían en esa casa? R.- Diógenes y cuatro (04) hijas mías y mi persona. ¿Usted tiene hijos con Diógenes? R.- Dos (02) varones. ¿Dónde vivían ustedes tenían vecinos cercanos? R.- Una comadre mía. ¿Vivía sola? R.- Con sus hijas. ¿Dónde vive su familia? R.- En Guanoco. ¿Viven cerca de usted? R.- Yo me fui a vivir con el señor lejos de mi familia. ¿El único hombre allá era Diógenes? R.- Si. ¿Tenia vecinos hombres? R.- No. ¿Cómo sabe que Diógenes amenazo a su hija con un arma y con un cuchillo? R.- Por que mi hija me lo contó. ¿Usted sabe cuantas veces fue abusada (nombre de la niña)? R.- Ella me dijo que él había abusado de ella varias veces. ¿Después de la presunta violación la siguió violando? R.- Si. ¿Por qué no puso la denuncia? R.- Él la amenazo y le dijo que no me contara, que si ella me decía la mataba a ella y a mí. ¿Por qué la llevo el Papá? R.- Por que a mi me faltaban dos (02) semanas para tener un bebe. ¿Cuándo llevan a (nombre de la niña) al Médico con la fiebre, usted sabía que estaba abusada? R.- No. ¿Cómo se entera? R.- Por que cuando Yo lleve a la niña al Médico, el señor se salio de la casa y le dijo a un sobrino mío, que la niña estaba abusada. ¿Cómo se llama su sobrino? R.- Félix. ¿Qué le dijo el Médico? R.- Que la niña tenía una infección vaginal. ¿Cómo sabe usted que Diógenes llevo a la niña a la montaña y la violo? R.- La niña me lo contó, ella me dijo que él la llevo y le puso un arma en el pecho. ¿Cuál es la mayor de sus hijas? R.- (nombre de la Victima, la niña). ¿La segunda? R.- Yuliannys. ¿Usted vio que Diógenes manoseara o tocara a las niñas? R.- frente de mi no. ¿Yuliannys le ha manifestado que él la tocaba? R.- Ella me cuenta que no le pegaba la mano a ella, pero a la hermanita si, y él le preguntaba si ella también quería, y ella apartaba la cara para no ver lo que le hacia a su hermanita. ¿Cómo era la vivienda? R.- De bloques. ¿Cuántos cuartos tiene? R.- Tres (03). ¿Dónde dormía (nombre de la niña)? R.- En un cuarto. ¿Por qué se separo de Diógenes? R.- Bueno cuando Yo salí con (nombre de la niña) que le pego la fiebre, él fue a Caripito y me llamo y me amenazo por teléfono, me dijo que cargaba una pistola y dos balas, una para mi y otra para (nombre de la niña), Yo perdí el conocimiento, me llevaron a Maturín en ambulancia. ¿Dónde vivió después que dio a luz? R.- En Guanoco. ¿Con (nombre de la niña? R.- Si. ¿Usted trabaja? R.- Ahorita no. ¿Cuando paso eso? R.- Yo trabajaba en la escuela de cocinera. ¿Diógenes trabajaba? R.- No. ¿Usted mantenía a Diógenes? R.- Si. Es todo.

3) Se recibió la testimonial de la Victima (Una niña, ampliamente identificada en autos), quien en calidad de victima y testigo, y expuso: “Voy a empezar por un día, mi mamá salió para la casa de mis abuelos, Yo estaba durmiendo y cunado me desperté ese señor estaba montado sobre mi (se deja constancia que señalo al acusado), y lo hacía cada vez que mi Mamá salía, mi Mamá estaba para Caripito el 08-09, me llego el periodo y este señor puso la ropa afuera y estaba montado sobre de mi para ver si Yo decía que alguien me había hecho eso y una tía mía me mando un mode y él no me lo entrego y lo rompió, el creía que a mi no me había llegado el periodo y anoto el 08-10, me había llegado el periodo y mi mamá me pregunto que como él sabia que me había llegado el periodo, él me llevaba para cada sitio cuando mi Mamá salía, él me llevo para la montaña allá fue donde él me violo, me puso el arma, mi Mamá y Yo vimos el arma y tenia una sola bala, Yo me enferme, ahí fue donde mis abuelos me llevaron para Caripito y fue que me examinaron, que Yo estaba violada, también nosotros estábamos en casa de una señora llamada Ramona, la hija y él fueron para allá, la hija pregunto si había teta y él estaba escondido en la esquina de una casa después se fueron, la nena llamo a mi Mamá pasada por otra, y mi mamá no le creyó, y empezaron a discutir entre ellas dos y allí fue donde a mi mamá se le adelanto el parto y Yo estaba enferma por lo que me había hecho el señor, él salió para Jurupu y en la noche vino y se escondió detrás de una Ceiba y Yo fui a orinar y me tiro una piedra, cuando mi mamá fue corriendo para la casa, le dijo a mi hermana que detrás de la Ceiba estaba escondido Jesús, mis abuelos y mis tíos agarraron chopos para ver quien era que estaba allí, y después un primo mío salio a buscarlo y no pudo agarrarlo, y también él me pregunto una noche si yo iba mañana para la escuela y me dijo no vayas, y por la mañana Yo dije voy para la escuela y él le dijo a mi Mamá que Yo le había tirado la masa en la cara y se fue con el transporte bravo por que Yo no me quede, después llego a la casa y nos fuimos a buscar leña y él se contento, se puso alegre y me hizo eso otra vez, él me llevaba para la hacienda y cada vez que Yo iba con él, él me hacia eso, yo pido Justicia por ese perro desgraciado, pido justicia delante de la Ley, que no lo suelten, por que si lo sueltan es capaz de matar a mi familia o a mi , es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Tu te acuerdas que edad tenias cuando te paso eso? R.- Ocho (08) años. ¿Puedes explicar que era lo que él te hacia? R.- Me quitaba la ropa, me manoseaba las tetas y la cocolla, y mi Mamá me preguntaba si él me manoseaba y Yo le decía que no, y le preguntaba a él y él decía que no. ¿Dónde te hacía eso? R.- En mi casa cuando mi Mamá salía o ella se descuidaba. ¿Eso fue varias veces? R.-Si. ¿En la escuela te explicaron que es una relación sexual? R.- No. ¿Quién te manoseaba las tetas y la cocolla? R.- Jesús. ¿Qué Jesús? R.- D.J.G.. ¿Por qué no le decías eso a tu Mamá? R.- Por que me daba miedo, él me amenazaba que me iba a matar si decía. ¿Tú sabes ahora que es una relación sexual? R.- No. ¿Qué parte del cuerpo es la cocolla? R.- Me da pena (se deja constancia que la victima señala la cocolla su parte vaginal. ¿Tú sabes que es un pene? R.- No. ¿Sabes por donde orinan los hombres? R.- No. ¿Diógenes J.G. te llego a meter algo por tu cocolla? R.- Si. ¿Qué Que te metía? R.- Me da pena. ¿Lo que te metía esta dentro de sus piernas? R.- Si. ¿Él te metió eso antes de que tú te enfermaras? R.- Si. ¿Cuántas veces lo hizo? R.- Varias veces. ¿Cuándo tú sentías que el te metía eso, lo hacia por dentro de la cocolla? R.- Si. ¿Cuándo lo hizo? R.- Varias veces. ¿Tú estabas desnuda? R.- Si. ¿Él te ponía su pene por encima o lo metía? R.- Él lo metía. ¿Cuándo te vino la regla? R.- El ocho (08) de Octubre. ¿Cuándo te hizo él eso? R.- En la noche cuando me llego el periodo. ¿Tú estabas de acuerdo cuando él te hizo eso? R.- No. ¿Él era el marido de tu Mamá? R.- Si. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué edad tenías cuando te llego el periodo? R.- Ocho (08) años. ¿Cuándo te llevan al Médico, tú fuiste con tu Papá a poner la denuncia en el C.I.C.P.C.? R.- Si. ¿A ti te tomaron entrevista? R.- No. ¿Recuerdas cuando ocurrieron los hechos? R.- No. ¿Cuándo te vino el periodo a los ocho (08) años, en Octubre, el señor que esta sentado allí te había hecho relación sexual? R.- Si. ¿Antes del periodo? R.- Si. ¿Y después del periodo? R.- También. ¿Cuántas veces? R.- Perdí la cuenta. ¿En todas las relaciones sexuales te amenazo de muerte con pistola? R.- Si me amenazo. ¿En todas las veces? R.- Varias veces. ¿Qué tipo de arma era? R.- Una pistola. ¿Cómo estabas vestida tú cuando supuestamente te violaron? R.- De pantalón y camisa. ¿Cuándo te violaron botaste sangre? R.- Si. ¿Cuántas veces botaste sangre? R.- Dos (02) veces. ¿Tú sabes lo que es un pene? R.- No. ¿Qué te metió el señor por la vagina? R.- Lo que usted acaba de decir. ¿De que color era el pene del señor Diógenes? R.- Negro. ¿Tenia pelo? R.- No. ¿Era grande o pequeño? R.- Pequeño. ¿Cuándo fue la primera vez que según tú el señor Diógenes abuso de ti? R.- Si en una montaña fue que me hizo eso. ¿Solo te violo en la montaña? R.- No en todas partes. ¿Recuerdas el día y la fecha en que ocurrió cuando te despertaste y él estaba encima de ti? R.- Eso fue un sábado. ¿Qué hiciste? R.- Me sorprendí y me puse a llorar. ¿Ese día pusiste la denuncia? R.- No. ¿Cuándo pusiste la denuncia? R.- Dos (02) años después. ¿Dónde vivías tú? R.- En una casa que él nos llevo a vivir. ¿Cómo era la casa? R.- De bloques. ¿Cuántos cuartos tenia? R.- Tres (03). ¿Tenían vecinos? R.- Si. ¿Quienes? R.- Isabel. ¿Sabes que es varón? R.- No. ¿Sabes que es una hembra? ¿Qué eres tú? R.- Hembra. ¿Tú eres hembra o varón? R.- Hembra. ¿La ropa que tenías puesta cuando conseguiste al señor encima de ti donde esta? R.- Estaba en la casa. ¿Cuándo fuiste a poner la denuncia llevaste la ropa tuya? R.- No. ¿Cuándo él introducía su pene en tu vagina duraba poco o mucho? R.- Bastante. ¿Sabes que es un espermatozoide? R.- No. ¿Cuándo fuiste al Médico con fiebre cuantas veces te habían violado? R.- Bastantes. ¿Tú escuchaste lo que dijo el Médico? R.- No. ¿Quiénes te acompañaron? R.- Mis abuelos. ¿Cuándo fuiste con la fiebre en cuarenta (40) que tiempo paso para ir al C.I.C.P.C.? R.- Como cinco (05) días. ¿La persona que te violaba te chupaba algo? R.- Si. ¿Qué te chupaba? R.- Las tetas. ¿Cómo te chupaba? R.- Duro. ¿Te hacia marca? R.- Si. ¿Cómo era la marca? R.- Rojita. ¿La persona que te violaba cuando estaba en pleno acto lo movías o gritabas? R.- No por que él me amenazaba. ¿Cuándo estabas durmiendo que lo encontraste encima de ti, tú gritaste? R.- No, por que él me dijo que no gritara. ¿Dónde viven tus abuelos? R.- En Guanoco. ¿Cerca de ti? R.- No. ¿Qué grado estudias? R.- Sexto. ¿En la escuela no te han enseñado que es una relación sexual? R.- No. ¿Tú mamá trabaja? R.- Si. ¿Donde? R.- En la escuela. ¿Él trabaja? R.- Él iba para Jurupu. ¿Iba todos los días o de vez en cuando? R.- Todos los días. ¿A que hora salía de la casa? R.- No se. ¿A demás de ti, había otra persona que supiera que te habían violado? R.- Solo el doctor que me reviso. ¿Tú mamá sabía? R.- No. ¿Tú Papá? R.- No. ¿Cuándo se enteran? R.- Cuando me llevan a Caripito. ¿Qué edad tenías cuando paso eso? R.- Ocho (08), nueve (09), diez (10) años. ¿Con quien vives? R.- Con mi Mamá. ¿Cuántos hermanos tienes? R.- Cuatro (04). ¿Tú eres la mayor de las hembras? R.- Si. ¿Tienes más hermanas? R.- Si. ¿Quién vive en tu casa? R.- Mi Mamá, los muchachitos y Yo. ¿Tú conoces a Yuliannys? R.- Si. ¿Ella es varón o hembra? R.- Hembra. ¿Qué edad tiene Yuliannys? R.- Diez (10) años. ¿Has visto al señor manoseando a Yuliannys? R.- No. ¿Cuándo te estaban violando tú tratabas de defenderte? R.- No, por que él me amenazaba. ¿Cuándo él estaba encima de ti, a que hora fue eso? R.- Como a las cinco (05) de la tarde. ¿Dónde estaba tú Mamá? R.- había salido para arriba a visitar a mis abuelos. ¿Tú Mamá fue a trabajar? R.- No. ¿Él te agarraba las manos duro? R.- No. ¿Te ponía cuchillo en el cuello? R.- Si. ¿Cuántas veces? R.- Una sola vez. ¿Quiénes estaban en tu casa cuando él estaba encima de ti? R.- Mis hermanitos, pero estaban durmiendo. ¿Te amenazaba con pistola o escopeta? R.- con pistola. ¿Sabes lo que es pistola? R.- No. ¿Cómo sabes que te amenazaba con pistola? R.- Por que Yo la veía. Es todo.

En este estado, no habiendo otros medios de pruebas presentes para ser evacuados, solicita el derecho de palabra el Defensor Privado, y expuso: Solicito se tome declaración a mi defendido, es todo.

Acto seguido, este Tribunal Primero de Juicio procedió a Imponer al acusado ciudadano D.J.G., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el mismo como: D.J.G., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.766, de profesión agricultor, nacido en fecha 14-02-1960, soltero, hijo de M.G. y J.G., y domiciliado en Jurupu, Calle Principal, Casa S/N, cerca del negocio de T.R., Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Yo le voy a contar como ocurrieron las cosas, Yo soy de Jurupu y me vino a buscar un señor para ir a trabajar, y Yo me fui, la señora se fue a la casa y Yo le dije que no podía hacerme cargo de ella, llego una vez como a las cinco (05) de la tarde, me quede allí y ella salio, ellos están mintiendo, Yo salía de allí de cinco (05) a seis (06) y llegaba con el transporte, ella se quedo allí y salió embarazada, ella se fue para Caripito, Yo si trabajo, Yo tengo mi hacienda, Yo fui a Jurupu a buscar dinero para saber de ella, fui al hospital y regresamos, ella estaba cosiendo y la niña dijo que se había metido un tal gordo y había abusado de ella, la mamá sabe que es así, y como al mes la niña llego y dijo que no había sido el gordo, sino el abuelo que le hizo la maldad, y ella me abrazo y me dijo que el estaba acostumbrado a hacer eso, que el le había hecho a una hija de R.C., y Yo le dije que esa era sobrina mía, Yo le dije para ir al hospital y ella no quiso venir y después le dije de nuevo y ella dijo no voy yo que soy la madre vas a ir tu y yo le dije que si, nosotros empezamos a discutir y en eso vino la abuela de ella y empezó a hablar con ella y después llego la niña y me dijo papi mi mamá esta muerta por que ella se tomo un poco de pastillas, y a ella se la llevaron en ambulancia y tenía un poco de aparatos puestos y Yo salí a comprar cigarros y un jugo y cuando vine ya estaba en la puerta y me dijo que nos fuéramos, ella sabe que Yo no le hice nada a su hija, si le hicieron algo fue su abuelo u otro, Dios sabe que Yo digo verdad, la familia de ella se robo una motosierra y me acusaron a mi y a mi me llevo PTJ y me golpearon y me dañaron mi pierna y todos ellos están claros de la verdad, y me están acusando a mi que soy inocente y mis hijos están pasando trabajo, todos estos diez meses que tengo preso, Yo le pido a ella que diga la verdad, que no ponga ala niña a decir esas cosas, Yo le agradezco que se investigue bien los casos, Yo soy inocente y estoy preso, es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál es la fecha de su nacimiento? R.- 1960. ¿El día y el mes? R.- No recuerdo. ¿Qué edad tiene? R.- Cincuenta (50). ¿Qué sexo es usted? R.-Que sexo de que. ¿Usted sabe que es una relación sexual? R.- Claro. ¿Dónde vivía usted con la señora Yudith? R.- Guanoco. ¿Qué tiempo vivió con ella? R.- Dos (02) años. ¿Cuántos hijos tuvo con ella? R.- Dos (02). ¿Quién más vivía allí? R.- Ella con las niñas. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Tú sabes leer y escribir? R.- No. ¿Eres varón o hembra? R.- varón. ¿Cómo te enteras que la niña esta violada? R.- Por que ella se lo contó a la Mamá. ¿Quiénes estaban allí? R.- Nosotros tres. ¿Ella dijo quien fue? R.- Si. ¿Puedes decir los nombres? R.- Ella dijo que el gordo y después el abuelo. ¿Tú violaste a la niña? R.- No. ¿Porque te señala a ti? R.- por que los abuelos me tienen rabia. ¿La señora ingirió gasolina? R.- Si. ¿Porque? R.- Por que Yo le dije para traer a la niña al médico. ¿Tú pusiste la denuncia? R.- Si. ¿Quién te atendió? R.- M.C.. ¿Dónde pusiste la denuncia? R.- En la LOPNNA. ¿Quién te atendió? R.- El Guaro Guerra. ¿Dónde se puede ubicar? R.- En Guanoco. ¿Entonces el Guaro y María sabían lo que pasaba? R.- Si. ¿Cuántos hijos tiene usted? R.- Once (11). ¿Cuántas hembras tiene? R.- cuatro (04). ¿Cuántos años tiene su hija mayor? R.- Diecisiete (17). ¿Has tocado a tus hijas morbosamente? R.- No. ¿Tú tocaste, manoseaste a (nombre de la niña)? R.- Nunca. ¿Qué haces? R.- Trabajo. ¿Donde? R.- En la hacienda. ¿Cuánto tiempo es de tu casa a la hacienda? R.- Dos (02) horas. ¿Trabajas todos los días? R.- Si. ¿Cómo te vas? R.- Caminando, algunas veces en camión de transporte que lleva a los niños a Guariquen. ¿Quién maneja el transporte? R.- Pelón. ¿El llevo a la señora contigo cuando tomo gasolina? R.- Si. ¿El médico le dio de alta a ella? R.- Yo no se. ¿De donde vivían ustedes habían vecinos cerca? R.- Si. ¿Quienes? R.- Catalina, Juan, Rosario y otros. ¿Cuándo la niña dice que la violaron tú le reclamaste a las personas? R.- No. ¿Cuánto tiempo tienes preso? R.- Diez (10) meses. ¿Cómo fue eso? R.- A mi me pasaron un oficio y Yo me presente. ¿Qué parentesco tiene con Pedro el Papá de (nombre de la niña)? R.- Él es familia de la mujer mía. ¿Él te dijo algo? R.- No. ¿Tú sabes donde vive el abuelo de (nombre de la niña) y el gordo? R.- Si. ¿Donde? R.- En Guanoco. ¿Tú manejas armas? R.- Los chopos de cazar en la hacienda. ¿Tú la amenazaste con un cuchillo? R.- Nunca. ¿Tú la amenazaste con una pistola? R.- No. ¿Amenazaste a la Mamá? R.- No. Es todo.

Durante la Audiencia de fecha 02 de Agosto del año 2010; No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, se procedió a modificar el orden de recepción de los medios de pruebas y así evitar la interrupción de presente debate oral y privado, no habiendo objeción alguna por parte de la Representante del Ministerio Público, ni de parte del Defensor Privado; en consecuencia: Se procedió a la Recepción de las Pruebas Documentales, promovidas por el Ministerio Público, y admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto; incorporando por su lectura, las siguientes pruebas:

  1. - Examen Medico Legal (Examen Corporal) N° 9700-079-292, fecha del Informe 16-06-2008, fecha en que se Practico el Examen 05-12-2007, debidamente firmado, sellado y suscrito por el Dr. J.J.H.M., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas, practicado a la Victima (Niña ampliamente identificada en autos), el cual señalo como Resultado:

  2. - Lesiones: Sin lesiones.

  3. - Ginecológico: Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo.

  4. - Himen: Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según agujas del reloj.

  5. - Ano-Rectal: Dentro de lo Normal.

  6. - Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 391, de fecha 26-12-2007, debidamente firmada, sellada y suscrita por los funcionarios L.H. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “B” Caripito, Estado Monagas, la cual fue practicada en el Sitio del Suceso (Casa de Habitación de la Victima): Calle Principal, Casa S/N, Caserío Guanaco, Municipio Benítez del Estado Sucre, tratándose según su descripción de un Sitio Cerrado.

    Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Durante la Audiencia de fecha 09 de Agosto del año 2010; No Comparecieron los medios de pruebas debidamente notificados, en virtud de lo cual se Suspendió el Debate Oral y Privado para el día trece (13) de Agosto de 2010.

    Durante la Audiencia de fecha 13 de Agosto del año 2010, se recibió la testimonial del ciudadano Dr. D.R., quien en calida de Experto, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, y previa juramentación dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.329, y expuso: “El Informe de la Medicatura Forense de la Delegación de Caripito, Monagas, es un informe realizado por el Dr. J.J.H.M., realizado el 05-12-2007, a las 03:45 de la tarde, que corresponde a una niña (nombre de la niña), de diez (10) años de edad, y el arrojo como resultado, Primero: Sin Lesiones, que me imagino que no presenta lesiones externas. En cuanto al Ginecológico, presento Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo, se refiere a que esta un poco irritado; y el Himen Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según las agujas del reloj; Ano-Rectal, dentro de lo Normal, y expresa Clasificación de las Lesiones, Sin Lesiones, no entiendo esos términos, sin lesiones, pero imagino que se refiere en que a veces, en caso de violación se observan lesiones externas, como hematomas, chupones y otras cosas, pero en realidad como no fui Yo quien realizó el examen, no puedo saber si estoy en lo cierto en cuanto a eso, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo usted lee que el Informe indica Introito Vulvar Congestivo, a que se refiere? R.- Imagínate la Congestión Nasal, que hay en ella, una inflamación, es así como eso. ¿A que se debe que se inflame el Introito Vaginal? R.- Puede ser por una infección, o un traumatismo de esa área. ¿Cuándo ocurre una violación, podríamos afirmar que también pudiera existir una lesión no física? R.- Me imagino que se refiere a lesiones Psicológicas, pero interpretando el Informe, me imagino que a que se refiere que no hay lesiones físicas, asociadas al hecho, pero puede haber un trauma psicológico, puede sentirse la victima amenazada, u otros factores. ¿En la descripción del desgarro del Himen, porque conseguimos que haya desgarros en varios puntos como en el presente caso, en el 9, 8, y 3 según las agujas del reloj? R.- Eso puede ser por la introducción como en este caso del pene, con una desproporción del tamaño al de la vulva, también existen Himen Complacientes en los que no se observa este tipo de lesiones, pero hay otros en los que se observan como en este caso. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Usted puede explicar a este tribunal, en que consiste un Examen Médico de Reconocimiento Legal? R.- En caso general, las personas refieren algún tipo de dolor o malestar y uno va examinando, por ejemplo, si una persona le dan con una piedra, a veces se puede cambiar al diagnostico, por que la persona realmente no recuerda lo que paso; en este caso en particular, uno va a la zona donde se ve vinculado, para ver si existen lesiones a nivel de los muslos, y se ve si hay alguna lesión interna, en este caso se va al Himen, que es donde se refleja si hay desgarro o no, así mismo se observa si hay presencia de semen, se revisa a nivel rectal para saber si el mismo fue afectado o no. ¿Es decir que el examen médico, es físico, ginecológico y rectal, es correcto? R.- Si, es correcto. ¿Cuándo se habla de Genitales Externos, que significa? R.- Cuando se habla de los labios externos, son los que se ven, pero cuando se habla de órganos internos, se habla de la vulva y sus componentes. ¿Si hay una penetración violenta o no violenta de un pene a una vagina, se puede verificar? R.- Si, por eso dije anteriormente que existe un Introito Vulvar Congestivo. ¿Una Infección de Orina puede producir eso? R.- Muy difícil, aunque allí puede existir hongos y por la vagina sale orine, eso no es necesariamente infecta esa zona. ¿En el Informe dice, respecto al Himen Desflorado Recientemente, que significa eso? R.- Significa que es cercano a la fecha que se realiza el examen, y se toma para ello como máximo un término de ocho (08) a diez (10) días máximos, por que con el paso de los días se hace más difícil verificar las lesiones. ¿Con un examen puede determinar si esa persona era virgen o no? R.- Por supuesto, si hay desgarro reciente, significa que es nuevo. ¿Esa niña, según su experiencia era virgen o no, según el examen? R.- Si, era virgen. ¿Una persona que haya tenido relaciones en varias oportunidades, diez (10) veces por lo menos, puede resultar con una desfloración positiva reciente? R.- Ya si ha tenido relaciones, no puede decir o venir con un desgarro reciente. Es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Que el ciudadano acusado D.J.G., tenia varios años abusando sexualmente de la victima (Una Niña), manoseándole sus partes intimas, desde que esta tenia ocho (08) años de edad, hasta que a la edad de diez (10) años la Violo el día 25-11-2007, cuando la hizo que lo acompañara hasta la montaña, y estando en dicho lugar, la penetro con su pene por su vagina, saciando así sus más bajos y perversos instintos sexuales, abusando de la superioridad del sexo, la fuerza, abuso de su confianza depositada por ser el padrastro, ejecutándolo con ofensa al respeto a la dignidad, edad y sexo de la victima, y amenazándola de muerte con un arma de fuego, si mostraba alguna resistencia o le decía lo ocurrido a su Mamá o cualquier otra persona.

    Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de la propia Victima: (Una niña, ampliamente identificada en autos), quien expuso: “…, Yo estaba durmiendo y cunado me desperté ese señor estaba montado sobre mi (se deja constancia que señalo al acusado), y lo hacía cada vez que mi Mamá salía, … y estaba montado sobre de mi para ver si Yo decía que alguien me había hecho eso …, él me llevo para la montaña allá fue donde él me violo, me puso el arma, …, ahí fue donde mis abuelos me llevaron para Caripito y fue que me examinaron, que Yo estaba violada, …, después llego a la casa y nos fuimos a buscar leña y él se contento, se puso alegre y me hizo eso otra vez, él me llevaba para la hacienda y cada vez que Yo iba con él, él me hacia eso, ...” y cuando, a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió: … ¿Tu te acuerdas que edad tenias cuando te paso eso? R.- Ocho (08) años. ¿Puedes explicar que era lo que él te hacia? R.- Me quitaba la ropa, me manoseaba las tetas y la cocolla,... ¿Dónde te hacía eso? R.- En mi casa cuando mi Mamá salía o ella se descuidaba. ¿Eso fue varias veces? R.-Si... ¿Quién te manoseaba las tetas y la cocolla? R.- Jesús. ¿Qué Jesús? R.- D.J.G.. ¿Por qué no le decías eso a tu Mamá? R.- Por que me daba miedo, él me amenazaba que me iba a matar si decía... ¿Diógenes J.G. te llego a meter algo por tu cocolla? R.- Si. ¿Qué Que te metía? R.- Me da pena. ¿Lo que te metía esta dentro de sus piernas? R.- Si. ¿Él te metió eso antes de que tú te enfermaras? R.- Si. ¿Cuántas veces lo hizo? R.- Varias veces. ¿Cuándo tú sentías que el te metía eso, lo hacia por dentro de la cocolla? R.- Si. ¿Cuándo lo hizo? R.- Varias veces. ¿Tú estabas desnuda? R.- Si. ¿Él te ponía su pene por encima o lo metía? R.- Él lo metía… ¿Tú estabas de acuerdo cuando él te hizo eso? R.- No…”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de la propia Victima, que fue Violada, sufriendo directamente las consecuencias de este hecho punible, quien presencio y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado Violado a la Victima (Una Niña); con la declaración rendida por el ciudadano P.A.V., quien expuso: “Bueno Yo quiero juicio para él, por que Yo represento a mi hija y la represente allá donde la llevaron a declarar,…, y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: … ¿Qué edad tenia ella cuando la represento? R.- Como ocho (08) años. ¿Por qué la llevo a representarla, que le dijo ella? R.- A mi me fueron a buscar, y Yo fui con ella para Caripe, ella me dijo que le habían hecho la maldad... ¿Ella le dijo quien le hizo la maldad a la cual ella hace referencia? R.- Ella dijo que había sido este señor, (se deja constancia que señalo al acusado presente en sala). ¿Sabe como se llama el señor? R.- D.G.. ¿Elle le dijo si el señor Diógenes la amenazo? R.- Si. ¿Cómo la amenazo? R.- Con una pistola... ¿Qué le dijo el Médico? R.- Que si estaba, que le habían hecho maldad. ¿A la maldad que usted se refiere es que abusaron sexualmente de ella? R.- Si...”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado Violado a la Victima (Una Niña); con la declaración rendida por la ciudadana Y.T.R., quien manifestó lo siguiente: “Yo quiero que este señor, (se deja constancia que señalo al acusado presente en la sala), el violo a mi hija de ocho (08) años, ella solo tenía ocho (08) años cuando ese señor me violo a mi hija,… , él la violo estando Yo trabajando, él se la llevo y la violo, ..., y cuando a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, respondió: ¿Diga hora, fecha y lugar en que este señor violo a su hija? R.- La hora sinceramente no se, por que Yo salí a trabajar, se que el se llevo a la niña, lejos del caserío, le puso un arma en el pecho a mi hija, y ella tenía ocho (08) añitos, ella era chiquita y él le puso un arma en el pecho, y le dijo que no me contara nada . ¿Dónde fue eso? R.- En Guanoco... ¿Recuerda la fecha? R.-No recuerdo la fecha. ¿Eso fue en la mañana, en la tarde o la noche? R.- En la mañana. ¿Fue después que usted salio a trabajar? R.- Si... ¿Cómo se llama la persona que usted dice violo a su hija? R.- D.J.G.... ¿Cómo supo que ella había sido abusada sexualmente? R.- Yo estaba embarazada esperando parto, me faltaban dos (02) semanas para tener un bebe, y cuando el señor supo que Yo tenía la niña allá él me dijo que la niña estaba violada y la llevo al hospital. ¿Cómo sabía él, él se lo dijo a usted? R.- Él se lo dijo a un sobrino mío. ¿Qué le dijo? R.- Que (nombre de la niña) estaba violada. ¿Ella le dijo algo a usted? R.- Si. ¿Qué le dijo? R.- Que Diógenes le puso un cuchillo en el pecho y la amenazo y le dijo que no me dijera nada, que si decía algo la mataba y me mataba. ¿Ella le dijo que él la abuso? R.- Si. ¿Le dijo como fue el abuso? R.- Ella me dijo que fue por la totonita… ¿Ella le dijo si él había hecho esto en varias oportunidades o una sola vez? R.- Ella me dijo que varias veces… ¿Ella es tímida o explica bien las cosas? R.- Ella me explico que cuando Yo salía a trabajar él abusaba de ella...”

    A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

    Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al Resultado del Examen Médico Forense practicado a la Victima, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano Dr. D.R., Experto, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien expuso: “El Informe de la Medicatura Forense de la Delegación de Caripito, Monagas, es un informe realizado por el Dr. J.J.H.M., realizado el 05-12-2007, a las 03:45 de la tarde, que corresponde a una niña (nombre de la niña), de diez (10) años de edad, y el arrojo como resultado,... En cuanto al Ginecológico, presento Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo, se refiere a que esta un poco irritado; y el Himen Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según las agujas del reloj; Ano-Rectal, dentro de lo Normal,...,… y a preguntas formuladas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo usted lee que el Informe indica Introito Vulvar Congestivo, a que se refiere? R.- Imagínate la Congestión Nasal, que hay en ella, una inflamación, es así como eso. ¿A que se debe que se inflame el Introito Vaginal? R.- Puede ser por una infección, o un traumatismo de esa área... ¿En la descripción del desgarro del Himen, porque conseguimos que haya desgarros en varios puntos como en el presente caso, en el 9, 8, y 3 según las agujas del reloj? R.- Eso puede ser por la introducción como en este caso del pene, con una desproporción del tamaño al de la vulva, también existen Himen Complacientes en los que no se observa este tipo de lesiones, pero hay otros en los que se observan como en este caso...” Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: … ¿Si hay una penetración violenta o no violenta de un pene a una vagina, se puede verificar? R.- Si, por eso dije anteriormente que existe un Introito Vulvar Congestivo. ¿Una Infección de Orina puede producir eso? R.- Muy difícil, aunque allí puede existir hongos y por la vagina sale orine, eso no es necesariamente infecta esa zona. ¿En el Informe dice, respecto al Himen Desflorado Recientemente, que significa eso? R.- Significa que es cercano a la fecha que se realiza el examen, y se toma para ello como máximo un término de ocho (08) a diez (10) días máximos, por que con el paso de los días se hace más difícil verificar las lesiones. ¿Con un examen puede determinar si esa persona era virgen o no? R.- Por supuesto, si hay desgarro reciente, significa que es nuevo. ¿Esa niña, según su experiencia era virgen o no, según el examen? R.- Si, era virgen...”

    A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Médico Forense, que tiene los conocimientos especiales en la materia.

    Así mismo, quedó probado en el Juicio Oral y Privado, que el acusado D.J.G., abuso sexualmente de la victima en varias oportunidades, desde que esta a penas tenia ocho (08) años de edad, manoseándole sus partes intimas, hasta que finalmente la Violo, cuando contaba con la edad de diez (10) años. La penetro con su pene por su vagina, saciando así sus más bajos y perversos instintos sexuales, abusando de la superioridad del sexo, la fuerza, abuso de su confianza depositada por ser el padrastro, ejecutándolo con ofensa al respeto a la dignidad, edad y sexo de la victima, y amenazándola de muerte con un arma de fuego, si mostraba alguna resistencia o le decía lo ocurrido a su Mamá o cualquier otra persona. Presentando al Examen Ginecológico: Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo. Himen: Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según agujas del reloj.

    Para valorar las pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron: 1.- Examen Medico Legal (Examen Corporal) N° 9700-079-292, fecha del Informe 16-06-2008, fecha en que se Practico el Examen 05-12-2007, debidamente firmado, sellado y suscrito por el Dr. J.J.H.M., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito, Estado Monagas, practicado a la Victima (Niña ampliamente identificada en autos), el cual señalo como Resultado:

  7. - Lesiones: Sin lesiones.

  8. - Ginecológico: Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo.

  9. - Himen: Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según agujas del reloj.

  10. - Ano-Rectal: Dentro de lo Normal.

  11. - Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 391, de fecha 26-12-2007, debidamente firmada, sellada y suscrita por los funcionarios L.H. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “B” Caripito, Estado Monagas, la cual fue practicada en el Sitio del Suceso (Casa de Habitación de la Victima): Calle Principal, Casa S/N, Caserío Guanaco, Municipio Benítez del Estado Sucre, tratándose según su descripción de un Sitio Cerrado.

    Otorgándole este Tribunal pleno valor probatorio la Examen Medico Legal (Examen Corporal) N° 9700-079-292, fecha del Informe 16-06-2008, fecha en que se Practico el Examen 05-12-2007, practicada a la Victima (Una Niña), donde se concluyó: Examen Ginecológico: Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo; y Himen: Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según agujas del reloj; y al Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 391, de fecha 26-12-2007, donde se concluyó, que el Sitio del Suceso (Casa de Habitación de la Victima): Tratándose según su descripción de un Sitio Cerrado. Por lo que quedó plenamente demostrado en el Debate Oral y Privado el tipo penal subsumido en el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (Ampliamente identificada en autos).

    Ahora bien en cuanto a la posición de la defensa de que no se le otorgue valor probatorio al Examen Médico Forense practicado a la víctima, ni al Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 391, de fecha 26-12-2007, por cuanto solo se incorporaron por su lectura, y que otro Médico Forense viniera a deponer sobre el Informe Médico Forense que realizó otra persona o médico, ya que si se estaba debatiendo era necesario en un proceso penal que cada una de las partes tuvieran la posibilidad de interrogar a esos expertos en relación a las actuaciones que hayan practicado, en este sentido la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 153, de fecha 25-03-2008, Expediente N° 07-0292, dictó la siguiente decisión:

    ….Razón por la que la Juez de Instancia resuelve incorporar mediante lectura el referido protocolo de autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Pero cabe señalar además, en criterio mas reciente sostenido por la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es acogido por esta Sala Especial, en sentencia de fecha 10 de junio de 2005, ha señalado lo siguiente:

    ‘…Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que si violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedo en el presente caso…’.

    Conforme al criterio del m.T., no le asiste la razón a la recurrente en cuanto a que con la incorporación del protocolo de autopsia se violentó Principios Fundamentales del P.P.V., como el Principio de la Oralidad y Contradicción, establecidos de manera respectiva en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; o el Principio de la Inmediación contenido en el artículo 16 del referido texto legal, ya que dicha prueba fue debidamente admitida para incorporarla por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte es necesario señalar, que las experticias emanadas de los expertos, como en este caso, del Anatomopatologo Forense, actuando en el ejercicio de la función pública que desempeña, produce certeza sobre lo contenido en tales instrumentos. Además considera esta Sala que esta prueba documental fue debidamente valorada adminiculándola con el resto de las pruebas debatidas, que le permitieron arribar a la conclusión decisoria sobre la responsabilidad penal del adolescente.

    Por otra parte, argumenta la defensa pública que dicho Protocolo de Autopsia no debió ser valorado, en razón de que el mismo establece que la muerte se produjo en fecha 16-10-2005 y según el texto del documento éste tiene fecha 07-02-2006, realizando señalamientos en cuanto a si la autopsia fue practicada cuatro (4) meses después. Al respecto se puede observar del informe del experto que efectivamente la fecha en la que fue trascrito el protocolo de autopsia es el siete (7) de febrero de 2006, que el referido protocolo es el practicado el 16/10/05, que en el texto del protocolo señala el experto en cuanto a las consideraciones Médico Legales, que la persona es ingresada el 16 de octubre de 2005, a las 4:40 am, al Hospital Central de Valencia y fallece a las 9:10 pm el mismo día. Por lo que no cabe duda que la autopsia es practicada en su oportunidad y no como señala la recurrente, que es realizado cuatro meses después, a fin de poner en duda sobre la certeza del contenido de la experticia. Por lo que no le asiste la razón a la recurrente en cuanto al vicio denunciado de falta de motivación de la sentencia recurrida. Y así se decide…

    .

    Al respecto, el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido, establece que:

    …Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

    2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…

    .

    Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo:

    …es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005).

    Sobre la base de los criterios expuestos y una vez revisadas las actas que componen el expediente, se evidencia que en el caso de autos, no hubo indebida aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que quien aquí decide, procedió a incorporar el informe del médico forense y la autopsia como pruebas documentales y de igual forma lo valoró, siguiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencias N° 153, de fecha 25-03-2008, Expediente N° 07-0292, y de fecha 10 de junio de 2005, por lo que concluye que la experticia se basta así misma, y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la defensa, ya que en la presente valoración no se violentó Principios Fundamentales del P.P.V., como el Principio de la Oralidad y Contradicción, establecidos de manera respectiva en los artículos 14 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; o el Principio de la Inmediación contenido en el artículo 16 del referido texto legal, ya que dicha prueba fue debidamente admitida para incorporarla por su lectura como prueba documental de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control correspondiente, no ejerciendo la defensa ningún recurso en contra de dicha decisión.

    Aunado a ello, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto; razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio al Examen Medico Legal (Examen Corporal) N° 9700-079-292, fecha del Informe 16-06-2008, fecha en que se Practico el Examen 05-12-2007, practicada a la Victima (Una Niña), y al Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 391, de fecha 26-12-2007, practicada en el Sitio del Suceso (Casa de Habitación de la Victima).

    Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de la propia Victima, de los Testigos y del Funcionario Experto Médico Forense. Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye este Tribunal Mixto, del análisis realizado, que se configuro el delito de Violación Agravada, cometido por el ciudadano D.J.G., en perjuicio de la Victima (Una Niña ampliamente identificada en autos); ya que en el Juicio Oral y Privado se probó, que el acusado fue quien abuso sexualmente y violo a la víctima, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos: La propia Victima, P.A.V., y Y.T.R..

    Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento a este Tribunal Mixto con certeza tal como fue explanado, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado D.J.G., actuó con toda la intencionalidad de abusar sexualmente y violar a la victima, como en efecto lo logro, penetrándola con su pene por su vagina, saciando así sus más bajos y perversos instintos sexuales. Calificándose dicho delito de Violación Agravada, ya que el acusado actuó con abusando de la superioridad del sexo, la fuerza, abuso de su confianza depositada por ser el padrastro, ejecutándolo con ofensa al respeto a la dignidad, edad y sexo de la victima, y amenazándola de muerte con un arma de fuego, si mostraba alguna resistencia o le decía lo ocurrido a su Mamá o cualquier otra persona; pues a esta conclusión arriba el Tribunal de la prueba de las otras circunstancias objetivas de las que se han expuesto, y no como lo quiso hacer ver la defensa que su defendido no tuvo ninguna participación en el hecho, ya que esta argumentación ésta totalmente desvirtuada ya que quedó plenamente demostrado que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos y fue quien abuso sexualmente y violo a la Victima; así mismo, del Examen Medico Legal (Examen Corporal) N° 9700-079-292, fecha del Informe 16-06-2008, fecha en que se Practico el Examen 05-12-2007, practicada a la Victima (Una Niña), donde se concluyó: Examen Ginecológico: Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo; y Himen: Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según agujas del reloj. Por lo que ha quedado plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así mismo, quedó plenamente demostrado la participación del acusado D.J.G., en la comisión de dicho hecho punible; por lo que la Sentencia que ha de dictarse necesariamente es Condenatoria. Así se decide.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

    En el presente caso y de la presente decisión No se desestima ninguna prueba.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

    Artículo 374.- “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, aun acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

    La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

    1.- Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años…

    En el Código Penal Venezolano, se tipifica el delito de Violación, como el acto carnal por vía vaginal, anal u oral, por medio de violencias, amenazas o no, sin el consentimiento de la otra persona de uno u otro sexo.

    En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente Debate Oral y Privado, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera este Tribunal Mixto, que la conducta asumida por el acusado D.J.G., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 374 ordinal 1° mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la Representación Fiscal, como es el delito de Violación Agravada; ya que en el Juicio Oral y Privado se probó, que el acusado fue quien abuso sexualmente y violo a la Victima (Una Niña), actuando con abuso de la superioridad del sexo, la fuerza, abuso de su confianza depositada por ser el padrastro, ejecutándolo con ofensa al respeto a la dignidad, edad y sexo de la victima, y amenazándola de muerte con un arma de fuego, ya que en el Examen Médico Forense se observo como resultado al Examen Ginecológico: Genitales Externos Sin Lesiones, Introito Vulvar Congestivo; y Himen: Desflorado Recientemente a las 9, 8, y 3 según agujas del reloj. Lo cual se demostró con las declaraciones rendidas por la victima y los testigos de los hechos, como la testimonial del experto, que fueron a.m. por este Tribunal Mixto. Considerando este tribunal Mixto, que debe condenarse al acusado D.J.G., como autor culpable del delito de Violación Agravada, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:

    DETERMINACIÓN DE LA PENA

    Establecida la responsabilidad penal del ciudadano D.J.G., como autor del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (Una Niña ampliamente identificada en autos); es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Violación Agravada, una pena que oscila entre Quince (15) y Veinte (20) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiendo el resultado entre dos; tenemos un término medio y la pena aplicar de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión. Debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, conformado por el Abg. L.B.C.M., como Juez Presidente, y los ciudadanos Lidis Malavé y J.C.G., como Escabinos Principales, y L.G., como Escabino Suplente; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Condenar al acusado: D.J.G., venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.766, de profesión agricultor, nacido en fecha 14-02-1960, soltero, hijo de M.G. y J.G., y domiciliado en Jurupu, Calle Principal, Casa S/N, cerca del negocio de T.R., Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con el Agravante del artículo 77 ordinales 8°, 9° y 14° ejusdem, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña (Ampliamente identificada en autos). Por los hechos ocurrido en fecha 25 de Noviembre de 2007, en horas de la mañana, en el Sector de la Montaña del Caserío Guanoco, Municipio Benítez del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 05 de Mayo del año 2027; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Acto de Publicación de Sentencia para el día Viernes 27-08-2010, a las 11:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.-

    Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el día Veinticinco (25) de Agosto del año 2010. Publíquese.-

    El Juez Presidente Primero de Juicio

    Abg. L.B.C.M.

    Escabinos Principales

    Lidis Malavé

    J.C.G.

    Escabino Suplente

    L.G.

    La Secretaria Judicial

    Abg. Roraima O.G.

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