Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano D.J.I.R., quien es venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.206, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle principal del sector San J.d.E.V. de la Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., asistido por el abogado A.E.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.657; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-455-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano D.J.I.R. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal P.N. - Jadacaquiva del sector Azaro de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de zinc, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado, con cuatro (04) ventanas tipo celosía y dos (02) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área de Seis metros con Treinta y Cinco centímetros (6,35mts) de frente por Ocho metros (8,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (50,80 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Vía principal P.N.-Jadacaquiva; ESTE: Se desconoce propietario; y por el OESTE: Casa de J.C.. Además presenta un tanque de agua potable construida de bloque de cemento de 2x3, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 13/04/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.798.408, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle Nueva Sur, casa Nº 08 del Sector San José de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., y J.N.C.G., venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.157.661, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle F.E., casa Nº 33 de la Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

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Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos J.A.B.C. y J.N.C.G. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano D.J.I.R., quien es venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.206, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle principal del sector San J.d.E.V. de la Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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