Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA; DIECISEIS DE OCTUBREE DE DOS MIL DOCE

201º y 153º

SOL. Nº 074/2012

MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.

SOLICITANTE: G.d.M.D.M., Cédula de Identidad V-5.900.126, asistida del abogado C.M., Cédula de Identidad V-8.936.087, IPSA 35.904.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada y suscrita por la ciudadana: D.M.G.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.126, domiciliada en Calle J.F.R., vivienda S/N de Campo Claro, Municipio M.d.E.S., debidamente asistida por el abogado C.M.B., titular de la Cédula de Identidad número V-8.936.087 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa de bloques tipo familiar, construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle J.F.R.d.C.C., Municipio M.d.E.S.; dicha casa consta de una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones, dos (2) ventanas de madera, tres (3) puertas de aluminio con vidrio y dos (2) puertas de hierro en la parte trasera, con instalación de luz electrica y tuberías de aguas blancas y servidas, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con casa que es o fue del señor A.R.R.; SUR: Con casa que es o fue de la señora D.M.G.d.M.; ESTE: Con casa que es o fue de la señora P.F.; y OESTE: Con calle J.F.R.d.C.C. que es su frente; el costo de la construcción tiene un valor aproximado de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.f 150.000,oo), adjunto a la solicitud, consigno planilla de solvencia municipal y planilla de impuestos varios de fechas 13-06-2012, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio M.d.E.S., Plano de Mesura, emanado de la Dirección de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la mencionada Alcaldía, constancia de residencia, emanada del C.C.G., y presentaron ante este Juzgado, en calidad de testigos a los ciudadanos: A.R.C.S. y E.R.S.D..

Ahora bien, visto que de las declaraciones los testigos: A.R.C.S. y E.R.S.D., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Miranda casa S/N de Campo Claro, Municipio M.d.E.S. y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.908.118 y V-4.764.473, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando la primera “….. porque siempre compartía mucho con la señora Diógenes, ……. somos vecinas y veía lo que estaban haciendo” y el segundo manifestó “…..ví la construcción……somos vecinos y conozo la casa”. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana: D.M.G.d.M., titular de la Cédula de Identidad V-5.900.126, sobre una casa construida en un terreno municipal dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del señor A.R.R.; SUR: Con casa que es o fue de la señora D.M.G.d.M.; ESTE: Con casa que es o fue de la señora P.F.; y OESTE: Con calle J.F.R.d.C.C. que es su frente la misma consta de una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, un (1) baño, dos (2) habitaciones, dos (2) ventanas de madera, tres (3) puertas de aluminio con vidrio y dos (2) puertas de hierro en la parte trasera, con instalación de luz electrica y tuberías de aguas blancas y servidas. Se devuelven estas diligencias en original con sus resultas, constante de (18) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

EL SECRETARIO TEMP.:

H.A. CENTENO C.

Sol.Nº 074/2012.- T. Supletorio.

ILRM/ncr.

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