Decisión nº DH32-L-2003-000012 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006) comparecen por ante este tribunal, la ciudadana L.M.O.D.P., de nacionalidad Colombiana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.177.730, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil TALLER RUBEN´S, C. A., parte demandada en este juicio, debidamente asistida en este acto por el Abogado M.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.379, y de este domicilio, por una parte, y por la otra la Abogado M.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.181, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano DIOGENES MORGADO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.581.216, parte accionante en el presente juicio, y exponen: Después de varias reuniones proyectadas a buscarle una solución al presente juicio en el estado en que se encuentra, tomando en consideración y valorando la posición de cada una de las partes; ambas partes representadas a través de sus prenombrados apoderados judiciales, libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante convenimiento judicial, que, con fundamento en lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Parte demandada TALLER RUBEN´S, C. A. plenamente identificada supra, a través de su representante legal debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadano DIOGENES MORGADO AVENDAÑO, ya que el mismo presto servicios para mi representada y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Aragua en fecha 24 de febrero de 2005 donde condena a un pago de Bs. 388.720,00 . SEGUNDA: La parte demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a el demandante DIOGENES MORGADO AVENDAÑO, por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales incluyendo la corrección monetaria o indexación judicial e intereses de mora así como por cualquier otra diferencia, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La suma acordada entre las partes, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” en el presente acto, o sea la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00) suma esta que será pagado de la siguiente forma: mediante Cheque de Gerencia Nº 0015139 librado en La Victoria a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006) contra el Banco Provincial, librado en este mismo acto a favor del actor, DIOGENES MORGADO AVENDAÑO. TERCERA: La parte demandante, ciudadana DIOGENES MORGADO AVENDAÑO, supra identificado, representada por su apoderado judicial, visto el reconocimiento por parte de la demandada de los derechos demandados, de acuerdo con los términos expuestos en los particulares primero y segundo que anteceden, así como el ofrecimiento de pagar el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) como se indica en el particular segundo de este escrito; y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante cheque librado a favor del actor DIOGENES MORGADO AVENDAÑO por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del representante judicial del actor, le hace entrega en este acto Cheque de Gerencia Nº 0015139 librado en La Victoria a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006) contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) a favor de DIOGENES MORGADO AVENDAÑO, quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al apoderado judicial del actor, se acompaña fotostato del mismo para que se agregue y forme parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte de la representación judicial de la demandante a cuya solución han llegado por vía de convenimiento, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el representante judicial del actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a demandada por los conceptos mencionados en éste documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, remuneraciones, horas extras, bono compensatorio, así como cualquier otro tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, salarios o comisiones dejados de percibir, salario correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos, gastos de hospedaje, aumento(s) de salarios, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas y cualquier pago relacionado con los servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “LA EMPRESA”, daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Programa de Alimentación, Ley de Política Habitacional y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, ya que el actor expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida señalada en el particular TERCERO de éste documento, nada más le adeuda y queda a deber por parte de DEMANDADA. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado el presente convenio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto

previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. Dh32-L-2003-000012, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expida, dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación respectivo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR